La Ley de Segunda Oportunidad permite al deudor en dificultades insalvables cancelar las deudas a las que no va a poder hacer frente. Esta posibilidad de cancelación de la deuda recibe el nombre de BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho).
Pero, ¿qué hay de los avalistas?, ¿permite la Ley de Segunda Oportunidad que también ellos se libren de su responsabilidad?
Muchas veces se hacen esta pregunta las personas que han avalado a quienes ahora se encuentran en dificultades. Pero la respuesta no está en absoluto clara. La ley no contempla su protección, ni existe aún jurisprudencia al respecto.
Por eso, en este artículo explicamos qué sucede exactamente con los avalistas cuando el deudor principal se ha acogido al BEPI.
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Contacte con nosotrosLos avales según el ordenamiento jurídico
El ordenamiento jurídico español contempla el establecimiento de garantías para el cumplimiento de las obligaciones deudoras.
Estas garantías pueden ser:
- Reales: cuando recaen sobre bienes o derechos que se utilizarán para pagar la deuda, si el obligado a ello no cumple.
- Personales: cuando recaen sobre una persona, que resulta avalista o fiador, que será quien pague si el deudor principal no lo hace.
Un ejemplo típico de garantía real es la hipoteca. Permite al banco ejecutar un inmueble para cubrir los vencimientos del préstamo ante el impago del deudor. La garantía personal, en este caso, sería el aval.
Con mucha frecuencia, surgen problemas cuando el deudor no puede pagar y el prestamista ejecuta el patrimonio de su avalista. Muchas familias y empresas que están avalando a deudores resultan perjudicadas. ¿Existe alguna posibilidad de evitar esto?
La figura del avalista en el Código Civil
El Código Civil español define el aval, o fianza, como una obligación de carácter accesorio. Es decir, es una obligación que solo existe porque existe otra obligación (la principal) de devolver lo prestado.
Literalmente, el citado texto legal establece lo siguiente:
La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones.
Esto querría decir que, si el deudor se ha acogido al BEPI, él se libraría de sus deudas y el avalista de su responsabilidad.
Pero hay un problema: el texto literal de la Ley Concursal establece todo lo contrario.
Los avalistas según la Ley de Segunda Oportunidad
En el artículo 502 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, se establece que:
La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquel, salvo que se revocase la exoneración concedida.
Resulta, pues, que la responsabilidad de los avalistas sigue siendo exigible, aunque se haya producido la cancelación de deudas para el deudor principal. Una interpretación doctrinal frecuente considera que el BEPI, de hecho, no cancela la deuda, sino que solo hace que no se le pueda exigir al deudor en concurso.
En base a este criterio, la deuda continúa existiendo. Así que, salvo al deudor principal, se le puede seguir exigiendo al resto de obligados solidarios con él, incluidos los avalistas.
Veamos, a continuación, cómo están encajando esta situación los jueces y tribunales.
Los avalistas en casos de insolvencia, según los tribunales
En Derecho, se pueden realizar diversas interpretaciones, atendiendo a varios principios de la técnica jurídica que buscan dotar de coherencia a la aplicación de las leyes. Por eso, conviene tener en cuenta cuál es el objetivo que persigue la Ley de Segunda Oportunidad.
Es lógico pensar, entonces, que la exoneración de pago a través del BEPI debe conllevar la cancelación de las deudas y sus obligaciones accesorias. Es decir, los avales. Y esto debería ser especialmente aplicable a los casos de exoneración de pagos en su modalidad definitiva.
Esto es precisamente lo que las sentencias de diferentes tribunales están dictando: cuando se conceda el BEPI en su modalidad definitiva, sus efectos se aplicarán también a los avalistas.
En cambio, cuando se conceda en su modalidad provisional, se analizará cada caso concreto. En consecuencia, se podrá exigir, o no, la responsabilidad al avalista.
Entonces, ¿qué responsabilidad tienen los avalistas?
Aunque formalmente la Ley de Segunda Oportunidad excluye a los avalistas, parece que los tribunales les están exonerando en determinados supuestos.
Por eso, cuando un deudor insolvente acogido al BEPI está avalado por personas cercanas o familiares, es conveniente que averigüe las posibilidades de eximir también a sus avalistas.
La situación no está todavía muy definida, pues no disponemos de sentencias del Tribunal Supremo que generen jurisprudencia. De modo que cada caso concreto va a depender de sus circunstancias, y también de la pericia y profesionalidad del abogado especialista en la Ley de Segunda Oportunidad que lleve el caso.