Cambios en la Ley de Segunda Oportunidad con la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la Derivación de Responsabilidad

Auto de exoneración por Ley de Segunda Oportunidad en A Coruña 13
La derivación de responsabilidad es un mecanismo legal que permite derivar todo tipo de deudas a terceras personas o entidades con motivo ciertas conductas negligentes o dolosas de la persona o entidad a la que se derivan.

Contenidos en esta página

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad. Si necesita un despacho con experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

En las Sentencias 259/2026, de 8 de febrero, 261/2026, de 18 de febrero, 262/2026, de 18 de febrero y 263/2026, de 18 de febrero; la Sala Primera desarrolla la noción de deudor de buena fe en el sentido del artículo 486 del TRLC, recordando que se trata de un concepto normativo concretado en la relación de causas de exclusión del artículo 487.1 del TRLC.

Los comportamientos que deslegitiman al deudor son aquellos vinculados a las causas y circunstancias de su insolvencia o que, en general, menoscaban la confianza en el crédito y el tráfico económico. Desde esta óptica, la Sala distingue dos grandes supuestos:

  • Sanciones por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves: La imposición de una sanción por infracción tributaria muy grave suele implicar el empleo de medios fraudulentos o una negligencia grave; lo que justifica la exclusión de la exoneración.

    Lo mismo ocurre con las infracciones muy graves en materia de Seguridad Social, que conllevan fraude o mal uso del sistema y afectan gravemente a su financiación o a los derechos de los trabajadores.

    Este componente fraudulento o gravemente desvalorado permite equiparar tales conductas a la comisión de los delitos expresamente mencionados por la LSO, de modo que la exclusión de la exoneración resulta proporcionada.

  • Derivación de responsabilidad: no es una sanción y exige prueba de fraude. El Tribunal recuerda su doctrina previa (SSTS 315/2020, de 17 de junio, 316/2020, de 17 de junio y 1578/2025, de 4 de noviembre), conforme a la cual la derivación no tiene naturaleza sancionadora, sino que opera como un mecanismo de garantía para asegurar la recaudación.

La derivación de responsabilidad es un mecanismo legal que permite derivar todo tipo de deudas a terceras personas o entidades con motivo ciertas conductas negligentes o dolosas de la persona o entidad a la que se derivan.

¿Qué es la Derivación de Responsabilidad?

La derivación de responsabilidad es el procedimiento iniciado por parte de la Administración para reclamar el pago de las deudas y sanciones pendientes a las personas o entidades a las que la normativa tributaria considera responsables como consecuencia de haber realizado determinadas actuaciones o comportamientos.

Si el procedimiento termina con la declaración de responsabilidad, el responsable deberá hacer frente al pago de las deudas, y las sanciones en su caso, por las que haya sido declarado responsable, junto con el deudor principal.

En la práctica, la mayor parte de las derivaciones de responsabilidad se realizan a los administradores sociales en los ámbitos tributarios y de la seguridad social (básicamente gracias a la prerrogativa administrativa con que cuentan la AEAT y la TGSS que les permite la derivación administrativa, sin la necesidad de recurrir al estamento judicial) y constituyen uno de los motivos que impiden la exoneración de deudas, no solo de las deudas derivadas, sino de cualquier otra que se pudiera ostentar.

¿Qué supone la Derivación de Responsabilidad para la Ley de Segunda Oportunidad?

Esta categórica excepción supone en la práctica uno de los peores escenarios para los profesionales de la segunda oportunidad, ya que supone denegar cualquier perspectiva de reconducción de la insolvencia a aquellas personas que hubiesen sido objeto de un proceso de derivación de responsabilidad, salvo que hubiesen hecho el pago íntegro de las deudas derivadas.

¿Qué supone la nueva interpretación del Tribunal supremos sobre la Derivación de Responsabilidad?

Afortunadamente, el Tribunal Supremo en esta sentencia ha matizado la denegación absoluta de exoneración en estos casos mantenida hasta ahora otorgando al Juez la posibilidad de modular la gravedad de la misma, excluyendo únicamente los casos de conductas fraudulentas o de mala fe y permitiéndola en casos de iniciativas empresariales fallidas, insolvencias sobrevenidas o incumplimientos no dolosos.

Se rompe por lo tanto el automatismo en la denegación absoluta de exoneración en casos de derivación de responsabilidad y se abre la posibilidad de conseguir la misma siempre que la derivación de responsabilidad no tenga su origen en comportamientos de dolo o culpa grave.

Concertar cita
Puede llamarnos al 881 55 62 47 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Expertos en LSO
Facilidades de pago
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?

Oficina en A Coruña

Oficina en Vigo

Plaza de Compostela nº 23, 2º 36201 Vigo, Pontevedra 986 12 31 79 contacto@segundaoportunidadgalicia.com segundaoportunidadgalicia.com/vigo