Contenidos en esta página
- Exclusión de los créditos públicos subordinados
- Aplicación a todo crédito de Derecho público, no solo AEAT y Seguridad Social
- Límite cuantitativo por cada acreedor de Derecho público
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Contacte con nosotrosEn las SSTS 260/2026 y 254/2026, de 18 de febrero, la Sala Primera analiza el tratamiento del crédito público en el marco del concurso de persona física que solicita la exoneración del pasivo insatisfecho
No resulta raro encontrarnos en nuestros despachos con deudores que acumulan grandes cantidades de deuda con administraciones públicas (la mayoría con la AEAT y/o la TGSS), gran parte de la cual está constituida por intereses, sanciones, recargos y otros “flecos” que nada tienen que ver con la deuda contraída inicialmente. Ello se debe, en casi todos los casos, a que una vez se ha llegado a la situación de imposibilidad de pago de su deuda en los plazos normales o aplazados, se desentiende de la misma al no atisbar una salida posible, de forma que las sanciones, recargo e intereses se acumulan por años y años.
La interpretación que ahora hace el Tribunal Supremo es impecable, ya que sin entrar en la disquisición del tope de exoneración vigente, al que muchos de los profesionales que nos dedicamos a este ámbito hemos mostrado nuestro rechazo, se entra en si las sanciones, intereses y demás gastos accesorios a la deuda principal suponen una parte de la deuda necesaria para el sostenimiento de los gastos públicos, argumento de la exposición de motivos de la Ley para justificar la aplicación de aquellos límites.
Exclusión de los créditos públicos subordinados
En consecuencia, la Sala declara que los créditos públicos calificados como subordinados sí quedan afectados por la exoneración; que dicha parte de la deuda debe poder ser exonerada íntegramente y por lo tanto mantenerse al margen de los límites de exoneración fijados por la última reforma legal.
Límite cuantitativo por cada acreedor de Derecho público
- Se prevé una exoneración íntegra de los primeros 5.000 euros de su crédito.
- A partir de esa cifra, la exoneración alcanza el 50 % del crédito, hasta un máximo de 10.000 euros.
Este criterio resulta clave para el cálculo práctico del pasivo exonerable cuando concurren varias Administraciones; por ejemplo, administración tributaria estatal, autonómica o local, o entidades gestoras de la Seguridad Social
