Cambios en la Ley de Segunda Oportunidad con la Sentencia del Tribunal Supremo sobre las deudas con Hacienda y Seguridad Social

Auto exoneración del pasivo insatisfecho Carballo
Sin romper los límites fijados en la Ley de Segunda Oportunidad de 10.000€ exonerables en deudas con Hacienda y otros 10.000€ con la Seguridad Social, una sentencia del TS amplía considerablemente la exoneración de estas deudas públicas. Veamos por qué.

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En las SSTS 260/2026 y 254/2026, de 18 de febrero, la Sala Primera analiza el tratamiento del crédito público en el marco del concurso de persona física que solicita la exoneración del pasivo insatisfecho

No resulta raro encontrarnos en nuestros despachos con deudores que acumulan grandes cantidades de deuda con administraciones públicas (la mayoría con la AEAT y/o la TGSS), gran parte de la cual está constituida por intereses, sanciones, recargos y otros “flecos” que nada tienen que ver con la deuda contraída inicialmente. Ello se debe, en casi todos los casos, a que una vez se ha llegado a la situación de imposibilidad de pago de su deuda en los plazos normales o aplazados, se desentiende de la misma al no atisbar una salida posible, de forma que las sanciones, recargo e intereses se acumulan por años y años.

La interpretación que ahora hace el Tribunal Supremo es impecable, ya que sin entrar en la disquisición del tope de exoneración vigente, al que muchos de los profesionales que nos dedicamos a este ámbito hemos mostrado nuestro rechazo, se entra en si las sanciones, intereses y demás gastos accesorios a la deuda principal suponen una parte de la deuda necesaria para el sostenimiento de los gastos públicos, argumento de la exposición de motivos de la Ley para justificar la aplicación de aquellos límites.

Exclusión de los créditos públicos subordinados

El Tribunal Supremo matiza que el privilegio del crédito público tiene sentido en relación con los créditos privilegiados y ordinarios, pero no resulta proporcionado frente a los créditos subordinados. Estos últimos han sido ubicados en la cola precisamente por razones que justifican un tratamiento negativo en el contexto concursal.

En consecuencia, la Sala declara que los créditos públicos calificados como subordinados sí quedan afectados por la exoneración; que dicha parte de la deuda debe poder ser exonerada íntegramente y por lo tanto mantenerse al margen de los límites de exoneración fijados por la última reforma legal.

Aplicación a todo crédito de Derecho público, no solo AEAT y Seguridad Social

Aunque el artículo 489 se refiere únicamente a créditos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social, la Sala interpreta que la limitación a la exoneración debe extenderse a toda clase de crédito de Derecho público, con independencia del ente que gestione su recaudación.

Límite cuantitativo por cada acreedor de Derecho público

Las sentencias precisan que la ratio de la norma lleva a aplicar las limitaciones de forma individualizada a cada acreedor público. Así, respecto de cada acreedor titular de créditos de Derecho público:

  • Se prevé una exoneración íntegra de los primeros 5.000 euros de su crédito.
  • A partir de esa cifra, la exoneración alcanza el 50 % del crédito, hasta un máximo de 10.000 euros.

Este criterio resulta clave para el cálculo práctico del pasivo exonerable cuando concurren varias Administraciones; por ejemplo, administración tributaria estatal, autonómica o local, o entidades gestoras de la Seguridad Social

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