Durante el pasado año 2025, este despacho ha atendido las consultas de más de 1500 personas preocupadas por su situación financiera. Tanto por correo electrónico como por vía telefónica o por servicios de mensajería instantánea.
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Somos abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad. Si necesita un despacho con experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosQuisiéramos destacar dos cosas importantes. Por un lado, son una media de 6 ó 7 contactos diarios; prácticamente uno cada hora en horario laboral. Un esfuerzo considerable dado nuestro tamaño; pero que se ve compensado por lo que viene a continuación: pese a ser un discurso que empieza a sonar, no hemos detectado ni un sólo intento de abuso de la Ley. Supongo que los que intentan aprovecharse de la Segunda Oportunidad para endeudarse a lo loco y no pagar, simplemente, llamarán a otro lado.
Lo supongo porque lo prefiero suponer. Este procedimiento se basa en la “Buena Fe” y tiene como objetivo la “rehabilitación para la economía” de las personas que no pueden salir adelante por deudas que han acumulado sin pretenderlo. Exactamente igual que las entidades financieras presuponen la “buena fe” de sus clientes cuando conceden sus préstamos, nosotros también.
También presuponemos la “buena fe” de quien denuncia que la Segunda Oportunidad es un coladero para “gente que busca vivir por encima de sus posibilidades” o que anima a una “política de incumplimiento” cuyos costes, en forma de intereses inflados, repercuten en quienes sí pagamos religiosamente. Habrá casos que conocerán ellos. Pero esto es un procedimiento judicial al que pueden oponerse los acreedores afectados. También presuponemos la “buena fe” de los jueces que hacen caso omiso de esa oposición (cuando la hay).
Quienes nos llaman a nosotros son personas trabajadoras que se endeudaron cuando podían (o cuando no tuvieron otro remedio); sin tener en cuenta que estaban a un divorcio, un despido, una baja, una enfermedad (propia o de alguien cercano) de distancia de una situación de insolvencia de la que no iban a poder salir. En fin, una de esas situaciones imprevisibles y, por desgracia, bastante comunes. Y no lo tuvieron en cuenta porque no se puede o no se tienen los conocimientos necesarios: yo mismo soy abogado, economista y administrador concursal; y, a veces (pocas veces pero sí que a veces), tomo decisiones de las que luego me tengo que arrepentir.
Otros eran (o son) administradores o socios de empresas, o allegados que nada tienen que ver con esas empresas, que ven su patrimonio comprometido por vaivenes económicos muy difíciles de predecir y prácticamente imposibles de controlar: la guerra, el COVID, la inflación, la subida de tipos; nos llegan incluso damnificados de las crisis de 2012 y de 2008, cuando la Ley a la que se acogen ahora ni siquiera existía.
También son muchos los que se han visto atrapados por préstamos rápidos y tarjetas. Hipnotizados por el supuesto análisis que se realiza en su contratación: el hecho de concederles el préstamo les da confianza en sus posibilidades de devolverlo. Obviamente, esto no es así. Ese análisis no es tal sino un simple simulacro y no obliga a nada ni confiere responsabilidad a la entidad que lo realiza.
Es cierto que entre todos esos casos sólo vimos 426 viables para solicitar la exoneración por la vía de la Segunda Oportunidad. Descartamos los casos 278 personas y del resto no pudimos reunir la información suficiente para tener la seguridad de que acudir a esta vía fuese lo más recomendable. Nunca recomendamos a la gente que acuda al Concurso de Acreedores si no vemos una salida clara y favorable. Esto es lo que nos permite tener un 100% de éxito: todos los casos que llevamos acaban con la exoneración de la mayor parte de las deudas de nuestros clientes.
Los casos de esos descartados, que nunca salen en las estadísticas, son, si acaso, aún más variados. Desde personas con un Patrimonio que no quieren liquidar a gente que debe auténticas barbaridades a la Hacienda Pública; personas que viven ahogadas por su hipoteca, precisamente una de las deudas que no se pueden liquidar, o quien no tiene dinero pero tampoco deudas.
Para todos ellos existen otras soluciones que también proponemos si lo vemos lo suficientemente claro. Todas nuestras respuestas salen de análisis rigurosos de la situación del cliente y de la jurisprudencia. Por ejemplo, a los que deben cantidades importantes a las Administraciones Públicas les recomendamos que, en este momento concreto, lo mejor es esperar a ver qué pasa.
De esas 426 personas con casos viables, 145 han iniciado el trámite. Hemos presentado en los Juzgados de lo Mercantil las solicitudes para los Concursos y hemos solicitado la exoneración de la mayoría de ellos. Los plazos son ahora tan reducidos que 116 personas que han acudido a la Segunda Oportunidad en 2025 ya tienen las sentencias que les exoneran de la mayor parte de sus deudas.
Estas sentencias pueden exonerar la totalidad de la deuda, en casos en los que no exista un patrimonio que se pueda liquidar para pagar; quedar sujetos a un Plan de Pagos con una duración de entre 3 y 5 años, esto en el caso de que exista un Patrimonio pero esté entre los exentos de la obligación de enajenación: vivienda habitual, activos necesarios para mantener un negocio, etc.; o alguna solución que combine varias otras cosas.
En el caso del Plan de Pagos hemos visto como personas que se veían obligadas a destinar el 80% de su sueldo a pagar cuotas de amortizaciones e intereses; pasaron a pagar cantidades casi testimoniales (30 ó 40€ al mes) siendo exonerada, de forma provisional, el resto de la deuda.
El total exonerado en esas sentencias supera los 8 millones de euros y se prevé que cuando se vean la totalidad de los casos de 2025 la cifra supere los 9 millones.
La Segunda Oportunidad no es una solución para todo pero sí que es una solución para las personas con deudas que no pueden pagar. Y lo es en cuanto a que consigue aquello para lo que se creó: la rehabilitación para la economía de aquellas personas que, actuando de buena fe, se han visto afectadas por una situación de insolvencia imprevisible e incontrolable.
