Régimen de gananciales y Ley de Segunda Oportunidad

Régimen de gananciales y Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué sucede cuando alguien que desea acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad está casado en régimen de gananciales? A día de hoy, sigue siendo el régimen más utilizado en nuestro país.

En este artículo vamos a explicar cómo afecta el régimen económico matrimonial de gananciales a las deudas de los cónyuges, y también sus implicaciones en la Ley de Segunda Oportunidad como mecanismo legal para cancelar deudas.

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Una de las desventajas del régimen de gananciales surge cuando un miembro del matrimonio genera deudas a raíz de su actividad profesional o económica.

Ante esta situación, si los acreedores presionan demasiado al deudor, es frecuente querer cambiar de régimen y pasarse a la separación de bienes.

Uno de los principales errores en este sentido es tratar de sacar del matrimonio determinados bienes para evitar que los embarguen. Hay que tener en cuenta que este hecho puede constituir un delito, denominado frustración de la ejecución.

¿Qué hacer, entonces, cuando se quiere acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad estando casados en gananciales?

¿Cómo afectan las deudas individuales al matrimonio?

Las deudas de uno de los cónyuges pasan a ser también del otro, si se ha optado por el régimen de gananciales y las deudas se han contraído con posterioridad al matrimonio.

Por lo tanto, es posible que ambos tengan que responder de las deudas de uno de los dos. Algo que, en ningún caso, ocurriría si el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes.

Aunque hay una excepción: las deudas que ya existían antes del matrimonio, que son privativas de cada titular. Para estos supuestos, digamos que las deudas funcionan de manera similar a como lo hacen bajo la separación de bienes.

¿Qué ocurre si el matrimonio se ha divorciado?

Aquí la cuestión es saber si la pareja ha procedido ya a liquidar el régimen de gananciales. Este trámite puede posponerse hasta después de hacerse efectivo el divorcio.

Si se ha tramitado el divorcio pero no se ha hecho la liquidación de bienes, y aparecen nuevas deudas, los ex-cónyuges las compartirán (aunque se hayan divorciado).

Mientras que, si ya se ha hecho la liquidación de gananciales, las deudas serán solo de su titular, y no afectarán al ex-cónyuge divorciado.

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