¿Qué hace especiales a los créditos del ICO en el procedimiento de Segunda Oportunidad?
¿Qué parte de los créditos del ICO se puede exonerar con el procedimiento de Segunda Oportunidad?
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Contacte con nosotros¿Se puede cancelar un crédito del ICO con la Segunda Oportunidad?
Los créditos ICO están dentro de la esfera de los créditos privados. Al corresponder a contratos formalizados por el prestatario con una entidad financiera privada y no estar por lo tanto sometidos a las limitaciones de exoneración de los créditos públicos, tienen la calificación de créditos ordinarios y por lo tanto son exonerables en su integridad.
¿Qué hace especiales a los créditos del ICO en el procedimiento de Segunda Oportunidad?
Por un lado, y desde un punto de vista empresarial (el más habitual), para hablar de la Segunda Oportunidad tendríamos que referirnos a insolvencia particular. Sólo créditos solicitados por una persona física (desde ese punto de vista empresarial, un trabajador autónomo) o traspasados a una persona física (administradores, socios, avalistas…) desde la insolvencia de una sociedad mercantil.
Por otro lado, existe una cierta confusión acerca de la operativa de los créditos promovidos por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como de sus garantías y de los compromisos que adquiere el solicitante de los mismos.
El ICO no es una entidad financiera al uso. Es un instrumento público destinado a fomentar el desarrollo económico facilitando vías de financiación. Se centra en formalizar convenios con bancos y otras entidades financieras para que éstas, a su vez, concedan préstamos y créditos en condiciones ventajosas, como tipos de interés reducidos o avales y garantías públicas; a empresas y particulares.
¿Qué parte de los créditos del ICO se puede exonerar con el procedimiento de Segunda Oportunidad?
En estos casos nos encontramos con un préstamo privado, formalizado entre el solicitante y el banco. El banco podrá exigir al solicitante las garantías que considere necesarias para conceder la financiación (p.e. garantía personal)
El crédito se puede exonerar en su totalidad sin que se puedan imponer sobre la exoneración las limitaciones derivadas de los créditos públicos.
La confusión se produce cuando se pone al mismo nivel la garantía exigible por el banco al titular del préstamo y al ICO. No sucede que, en caso de impago, el ICO acuda a aportar su inmediata cobertura, sin que el prestarario se pueda ver afectado en su patrimonio.
La garantía que ofrece el ICO a las entidades financieras es subsidiaria y solo actuará una vez que la entidad financiera haya ejecutado contra el prestatario la totalidad de las garantías previstas en el contrato; o, en otras palabras, cuando el titular del crédito no tenga ya más bienes con los que responder.
Lo que está claro es que si hay alguna manera de que una persona física se deshaga de una deuda es pagándola. En caso de que no pueda pagar, a través de un Concurso de Acreedores Particular y acudiendo posteriormente a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI); que es lo que conocemos por “Segunda Oportunidad”. Es el caso de varios de nuestros clientes; podéis ver un ejemplo de exoneración de un crédito ICO en este enlace.