En este artículo vamos a tratar el tema de la exoneración de Créditos ICO y la forma de deshacerse de ese tipo de deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad.
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Somos abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad. Si necesita un despacho con experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosAquel acreedor en situación de insolvencia por no poder hacer frente a la devolución de este tipo de créditos será merecedor de la exoneración de los mismos, siempre que cumpla los requisitos subjetivos necesarios para la misma: buena fe, no haber solicitado la exoneración en los últimos cinco años, no tener antecedentes penales por delitos económicos y haber liquidado su patrimonio a excepción de la vivienda habitual y los activos empresariales.
Los créditos ICO están dentro de la esfera de los créditos privados. Al corresponder a contratos formalizados por el prestatario con una entidad financiera privada y no estar por lo tanto sometidos a las limitaciones de exoneración de los créditos públicos, tienen la calificación de créditos ordinarios y por lo tanto son exonerables en su integridad.
Los créditos del ICO en el procedimiento de Segunda Oportunidad
En este punto, debemos hacer un par de matizaciones importantes. Por un lado, y desde un punto de vista empresarial (el más habitual), para hablar de la Segunda Oportunidad tendríamos que referirnos a insolvencia particular; lo que nos reduce a créditos solicitados por una persona física (desde ese punto de vista empresarial, un trabajador autónomo) o traspasados a una persona física (administradores, socios, avalistas, financiadores…) desde la insolvencia de una sociedad mercantil.
Por otro lado, existe una cierta confusión acerca de la operativa de los créditos promovidos por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como de sus garantías y de los compromisos que adquiere el solicitante de los mismos.
Hemos de tener en cuenta que el ICO no es una entidad financiera al uso sino un instrumento público destinado fundamentalmente a fomentar el desarrollo económico facilitando vías de financiación. Se centra en formalizar convenios con bancos y otras entidades financieras para que éstas, a su vez, concedan préstamos y créditos en condiciones ventajosas, como tipos de interés reducidos o avales y garantías públicas; a empresas y particulares.
En los créditos ICO más habituales (inversión, COVID, etc.) los solicitantes del crédito contraen la deuda con la entidad financiera o banco de su elección dentro del marco establecido por el convenio firmado por esa entidad con el ICO que supone un tipo de interés reducido y una garantía pública subsidiaria, que en el caso de los créditos COVID alcanzaba el 80% del importe del préstamo.
En estos casos nos encontraríamos por lo tanto con un préstamo privado, formalizado entre el solicitante y el banco y en el que este último podrá exigir al solicitante las garantías que considere necesarias para conceder la financiación (p.e. garantía personal, hipoteca, avalistas, etc.)
En estos casos, la confusión se produce cuando se pone al mismo nivel la garantía exigible por el banco al titular del préstamo y al ICO, interpretando que en caso de impago del prestatario ello conllevará la inmediata cobertura por parte del ICO, sin que aquél se pueda ver afectado en su patrimonio.
Conviene remarcar que la garantía que ofrece el ICO a las entidades financieras es subsidiaria y solo actuará, en caso de impago del crédito, una vez que la entidad financiera haya ejecutado contra el prestatario la totalidad de las garantías previstas en el contrato; o, en otras palabras, cuando el titular del crédito no tenga ya más bienes con los que responder.
Lo que está claro es que si hay alguna manera de que una persona física se deshaga de una deuda es pagándola o, el en caso de que no pueda pagar, a través de un Concurso de Acreedores particular y acudiendo posteriormente a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI); que es lo que conocemos por “Segunda Oportunidad”. Es el caso de varios de nuestros clientes; podeis ver un ejemplo de exoneración de un crédito ICO en este enlace.