2024: Crónica de un año en la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad rebaja la hipoteca de un deudor, salva su casa otorga una salida financiera a avalistas y personas con ludopatía

Durante el año 2024, la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) ha sido un excelente recurso jurídico para 100 personas que han acudido a nosotros y con quien hemos tratado deudas económicas por más de 8 millones de euros.

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Personas con problemas de juego, deudas acumuladas por avalar a familiares que precisaban financiación para emprender un negocio o actividades empresariales fracasadas que afectan al patrimonio personal; son casos angustiosos, singulares y reales que han tenido que solventarse a lo largo de 2024.

La Ley de Segunda Oportunidad está siendo una herramienta jurídica efectiva no solo para salir de una crisis económica sobrevenida como fue el caso de la pandemia, también resulta útil para afrontar situaciones económicas asfixiantes por malas decisiones, errores cometidos o por una mala expectativa.

Gracias a la reforma de la LSO en 2022, se introdujo una novedad que ha beneficiado, por ejemplo, a una empresaria, que se ha convertido en una de las primeras personas que no solo ha conseguido exonerar su deuda sino que además consiguió rebajar el importe de su hipoteca en más de 40.000 euros.

La hipoteca se corresponde con la vivienda habitual de una empresaria, cuya actividad fue a la quiebra, alcanzando una deuda total de 216.000 euros. La hipoteca era de 138.000 euros. Se solicitó la aplicación del artículo 492 de la LSO que permite al juez rebajar el importe de las hipotecas cuando el importe pendiente de pago de la hipoteca supera el valor de mercado de la vivienda.

Para conseguir la aplicación de este beneficio jurídico, el deudor debe acogerse a la modalidad de plan de pagos y presentar una propuesta al juez. Un plan de pagos consiste en solicitar una reestructuración de la deuda ordinaria, aunque con importantes peculiaridades. Por ejemplo, no necesita ser negociada con las entidades financieras, ya que es el propio juez quien la aprueba, y ha de adaptarse a la capacidad económica del solicitante. Además, no genera intereses, ya que solo se devuelve el principal adeudado.

El caso de esta empresaria consistió en un pago de 20,78€ al mes durante 5 años para la liquidación de sus deudas ordinarias. En esos cinco años, el importe total pagado será de 1.246,80 euros, quedando totalmente exonerada el resto de su deuda ordinaria, 78.000 euros. La hipoteca, con la rebaja ordenada por el juez por sentencia aplicando la ley, se sigue pagando como estaba previsto.

Esta es una de las primeras sentencias de estas características que se ha dictado en España. Es uno de los casos más significativos, por la singularidad de los beneficios obtenidos en sede judicial, logrados por el despacho Segunda Oportunidad Galicia, experto en esta ley, con sede en A Coruña.

Las numerosas exoneraciones de deudas que se han obtenido este año 2024 con la aplicación de la LSO reformada en 2022 avalan la necesidad de su existencia, ya que permite una salida airosa al deudor para reconducir su vida financiera. Y se constata que es una herramienta jurídica que concede un respiro para personas que fracasan en sus asuntos financieros más allá de una crisis económica.

El importe medio exonerado por solicitud se ha situado en torno a los 70.000 euros. La mayoría de la deudas tratadas fueron contraídas con fines particulares, ya que solo un 15 % de esas deudas tienen su origen en actividades empresariales, ya sea como autónomo o como avalistas de sociedades mercantiles. Solo el 10% de las solicitudes se han acogido a la modalidad de plan de pagos, uno de los recursos más novedosos que ha permitido la reforma de la ley de 2022.

La casuística que lleva a los ciudadanos a acogerse a la segunda oportunidad es muy variada. Va desde el sobreendeudamiento provocado por la pérdida de empleo, la rebaja del salario o el acaecimiento de alguna circunstancia excepcional, como un ERTE, enfermedad o accidente a la quiebra provocada por la mala marcha de un negocio, al haber prestado avales o garantías a terceros y finalmente a endeudamientos por circunstancias extremas como las dependencias o las adicciones.

Entre los casos tramitados, por ejemplo, destaca la exoneración de las deudas contraídas por una persona cuyo endeudamiento derivaba de sus problemas reconocidos con la ludopatía. También se han exonerado diversas deudas derivadas de avales a hijos y nietos cuyo fin original era ayudar a iniciar la actividad empresarial de sus familiares como autónomos.

El año 2024 se ha cerrado con un significativo caso en el Juzgado Mercantil de Pontevedra por el importe de la exoneración lograda, 750.000 euros. Las deudas de una empresaria derivaban de su participación como socia de una promoción inmobiliaria en la que participaban cinco personas y que no prosperó. Esta empresaria figuraba como avalista y estaba obligada a responder por las deudas de la sociedad.

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