Exoneración de Deudas con la Ley de Segunda Oportunidad en Santiago de Compostela: 64.247,43€ cancelados

Resumen del caso

Compartimos otro caso de nuestro despacho en un procedimiento de Segunda Oportunidad ante un Juzgado de 1ª Instancia de Santiago de Compostela.

La causa principal del sobreendeudamiento de este matrimonio viene de un préstamos avalado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para una actividad de comercio al por menor cuyo titular era la mujer. El negocio, finalmente, no pudo resistir; y, para peor, el hombre perdió el trabajo que tenía. A la situación se le fueron añadiendo otros créditos solicitados para poder atender pagos de los anteriores más los gastos del día a día.

Ante el debate acerca de si se pueden exonerar deudas de los préstamos ICO, debemos aclarar que el ICO no es una entidad financiera sino que actúa como avalista subsidiario; es decir, que la entidad prestamista puede ejercer sus derechos de cobro sobre el prestatario antes de acudir al ICO a reclamar lo que falte por pagar.

Los préstamos del ICO caen dentro de las deudas ordinarias; por lo que son exonerables en su totalidad como bien refleja esta sentencia de Segunda Oportunidad.

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Auto

A U T O

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a 28 de Febrero de 2025.

Visto por mi, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones registradas como Concurso Abreviado CNA bajo el número XXX/2021, en las que son partes solicitantes XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, asistidos ambos y a una sola voz por la Letrada Sra. López Casal y representados ambos por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Figueroa, con mediador concursal Alberto Picos Brage, y son acreedores la AEAT, la Diputación Provincial de A Coruña, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Banco Sabadell, el Banco Santander, el BBVA, Caixabank Consumer Finance EFC, S.A.U., Confecciones Geby, S.L., Deutsche Bank, Egatextil, Leaseplan y Patricia González Figueroa (según lista de acreedores completa facilitada por la Administración Concursal, dicho sea de paso), en nombre de S.M. El Rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 03 de Mayo de 2021 se dictó por este Órgano de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela Auto declarando el concurso, la apertura de fase de liquidación y la suspensión de ambos deudores en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio así como emplazando a la parte deudora para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

SEGUNDO.- En fecha 12 de Enero de 2023 tuvo entrada ante este Órgano Judicial escrito de solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho presentado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Figueroa, actuando en nombre y representación conjunta de XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
En fecha 25 de Enero de 2024 tuvo entrada ante este órgano de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela escrito de solicitud de conclusión del concurso por finalización de la liquidación presentado por la Administración Concursal en la persona de Alberto Picos Brage.
En fecha 12 de Febrero de 2024 tuvo entrada ante este Órgano Judicial nuevamente un segundo escrito de solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho presentado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Figueroa, actuando en nombre y representación conjunta de XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
En fecha 03 de Abril de 2024, previo traslado conferido al efecto, tuvo entrada ante este Órgano de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela escrito de exclusión de su crédito de la exoneración del pasivo insatisfecho presentado por la Excma. Diputación de La Coruña, por mantener con esta parte deudas de derecho público derivadas del impago de diversas tasas e impuestos que no pueden ser incluidas en la exoneración solicitada.

TERCERO.- En fecha 13 de Mayo de 2024 se dictó por este Órgano Judicial Providencia requiriendo a la Administración Concursal facilite el número de cuenta desde el que verificó dos consignaciones a favor de los acreedores Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y Confecciones Geby, S.L.
En fecha 29 de Octubre de 2024, tras acreditarse el pago de la deuda contraída con la Excma. Diputación de A Coruña, tuvo entrada ante este Órgano de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela nuevamente un tercer escrito de solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho presentado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Figueroa, actuando en nombre y representación conjunta de XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
En fecha 05 de Noviembre de 2024 tuvo entrada ante este Órgano Judicial escrito presentado por Alberto Picos Brage, en su condición de Administrador Concursal, con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos- siguiente “… En relación a la exoneración del pasivo insatisfecho manifiesto mi conformidad con lo indicado en el escrito de fecha 06/02/2024 por la representación de los concursados y considero que se han cumplido todos los requisitos para su obtención. No tengo conocimiento de que existan deudas que no deben ser exoneradas según el artículo 489 de la LEC. Esta Administración Concursal considera que el crédito del MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL no reúne las características para ser considerado un crédito de Derecho Público de los recogidos en el artículo 489.5 de la LC. …”.

En la fecha de la presente fueron entregados expresamente los presentes autos a esta Juzgadora y dada cuenta para resolver sobre la exoneración del pasivo insatisfecho (bajo la forma de Auto).

CUARTO.- Durante la sustanciación del presente procedimiento se han observado todas y cada una de las prescripciones legales, incluida la relativa al plazo para resolver (bajo la forma de Auto).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La regulación del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se contiene en el Capítulo II del Título XI del Libro I del TRLC (artículos 486 y siguientes). El presupuesto subjetivo de la exoneración se regula en el artículo 487 según el cual sólo tiene derecho al beneficio el deudor persona natural que sea de buena fe y la existencia de la buena fe requiere la concurrencia de los requisitos siguientes: 1.que el concurso no haya sido declarado culpable; y, 2.que el deudor no haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
El presupuesto objetivo del beneficio se regula en el artículo 488, según el cual, para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho será preciso que en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y si reuniera los requisitos para poder hacerlo que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
En el presente procedimiento se cumplen los requisitos legales de conformidad con los citados artículos 487 y 488 del TRLC, dado que no se aprecian elementos que pudieran permitir la calificación del concurso como culpable, no constan antecedentes penales, se ha intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores (tal y como consta en el documento número 3 aportado con el escrito de demanda rector y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 3/2020), y en cuanto al pago de los créditos contra la masa y créditos concursales privilegiados, de la lista de acreedores presentada se desprende que no existen créditos privilegiados, no generándose más créditos contra la masa (al respecto del crédito a favor del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital deberá estarse a lo dispuesto en las Providencias de fechas 13 de Mayo de 2024 y 12 de Julio de 2024 dictadas en el curso de las presentes actuaciones y a las consideraciones esgrimidas al respecto por la Administración Concursal).

SEGUNDO.- En cuanto a la extensión de la exoneración, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 491 del TRLC, según el cual, si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, y si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público (al respecto, lo ya informado en Providencias de fechas 13 de Mayo de 2024 y 12 de Julio de 2024 dictadas en el curso de las presentes actuaciones) y por alimentos.
La concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho producirá los efectos siguientes, que se regulan en los artículos
500 a 502:

-los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos;
-los efectos de la exoneración respecto de bienes conyugales comunes (si los hubiera) serán los que marca el artículo 501;
-la exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas.
Por lo que se refiere a la posibilidad de revocación de la concesión del beneficio, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 492 TRLC, según el cual, cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, durante los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En atención a todo lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Que DEBO ACORDAR y ACUERDO la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, con DNI número XX.XXX.XXX-X, y a XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, con DNI número XX.XXX.XXX-X, con todos los efectos, extinción y posibilidad de revocación previsto en el razonamiento segundo de la presente resolución.

Publíquese la presente resolución judicial en el Registro Público Concursal.

Notifíquese la presentes resolución a todas las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la facultad de instar la revocación del beneficio cuando se constate la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados, salvo que fueran inembargables.
Así por este su Auto, lo pronuncia, manda y firma, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela. Doy fe.

LA JUEZ SUSTITUTA LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN

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