Resumen del caso
Compartimos otro caso de éxito de nuestro despacho en un procedimiento de Segunda Oportunidad ante una PLAZA DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de PONTEVEDRA.
Nuestra cliente contrajo matrimonio con quie ahora es su expareja y ambos solicitaron una serie de préstamos para amueblamiento y ajuar de la que sería su vivienda. Ambos tienen trabajos que hacían que se lo pudieran permitir.
Desgraciadamente, él sufría un trastorno por ludopatía que le llevaba a "apostar" prácticamente todo el dinero que entraba en la casa. La situación empeoró y la pareja acabó en un divorcio con liquidación de la sociedad de gananciales.
Lo curioso de esta sentencia es que existe una oposición por parte de uno de los acreedores a la concesión de la Exoneración de Pasivo Instisfecho. No es el acreedor que tiene la mayor parte de la deuda; sino uno de los pequeños.
En la sentencia, que finalmente concede la exoneración aplicando la Ley de Segunda Oportunidad, se explica que no importa el tamaño de la deuda (ciertamente, la deuda que nuestra cliente mantenía con los servicios financieros de Alcampo era muy pequeña y podría haberla asumido con tiempo) sino que se exoneran todos los créditos existentes salvo los que deja fuera la propia Ley.
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PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA PONTEVEDRA
Pontevedra, 16 de junio de 2026.
Vistos por mí, Dª. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, Magistrada-Juez de la Plaza nº 2 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pontevedra, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL DE OPOSICIÓN A LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO ICO nº XXX/25/01, seguidos a instancia de la demanda incidental interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, en nombre y representación de ONEY SERVICIOS FINANCIEROS, S.A.U., actuando bajo la dirección letrada de Dª. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, frente a Dª. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Ramón de Ron Rodríguez y actuando bajo la dirección letrada de D. José Ángel Andújar Vecino, se procede a dictar la presente Sentencia conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Auto de fecha 29 de septiembre de 2025 se declaró el concurso voluntario sin masa de Dª. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, con NIF XX.XXX.XXX-X, declarando como pasivo del deudor, según solicitud y documentación acompañada, VEINTISIETE MIL SETENTA Y CINCO EUROS (27.075,00 €).
SEGUNDO.- Efectuadas las publicaciones requeridas por el TRLC y transcurrido el plazo concedido a los acreedores para instar la designación de administración concursal sin hacerlo, por la representación de la concursada se presentó solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, manifestando cumplir todos los requisitos legales.
TERCERO.- Evacuado traslado a las partes personadas, por parte de ONEY SERVICIOS FINANCIEROS, S.A.U. se presentó demanda incidental de oposición a la exoneración con fundamento en el art. 487.1.5º y 6º del TRLC
CUARTO.- Formada la correspondiente pieza de incidente concursal, de conformidad con el art. 502 TRLC, por el deudor se formuló contestación a la demanda incidental, solicitando, por cuantos motivos obran en autos, la desestimación de la demanda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho
De conformidad con la actual normativa reguladora de la insolvencia, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ateniéndose a alguno de los cauces establecidos en la norma vigente.
Los arts. 486 y ss. TRLC regulan el ámbito de aplicación de la exoneración del pasivo insatisfecho estableciendo dos vías para su concesión:
1º. Con sujeción a un plan de pagos, sin previa liquidación de la masa activa (arts. 495 a 500 bis TRLC).
2º. Sin sujeción a un plan de pagos cuando la conclusión del concurso lo fuera por finalización de las operaciones de liquidación de la masa activa o por insuficiencia de esa masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa (arts. 501 y 502 TRLC).
Ahora bien, tanto si se opta por una como por otra modalidad, presupuesto indispensable y eje rector de la exoneración del pasivo insatisfecho es la buena fe del deudor. Así, el art. 486 TRLC indica que: “(…) podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que el deudor sea de buena fe (…)”.
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, no ofrece una definición de buena fe, sino que, partiendo de una presunción iurus tantum, la delimita de forma negativa, recogiendo una serie de supuestos que destruyen o enervan aquella presunción. Se trata de conductas que el propio Preámbulo de la Ley 16/2022 califica de “objetivas” y que se relacionan con carácter numerus clausus en el art. 487 TRLC.
Así, señala el citado precepto que:
“1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
1. º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
2. º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.
3. º Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
4. º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
5. º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
6. º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:
a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
b) El nivel social y profesional del deudor.
c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a
su disposición por las Administraciones Públicas”.
SEGUNDO.- Pretensiones de las partes
En el presente incidente concursal se ha formulado oposición a la exoneración del pasivo insatisfecho solicitada por la parte deudora. Así, por la entidad demandante/acreedora se cuestiona la buena fe del concursado con fundamento en el art. 487.1. ap.5º y ap. 6º del TRLC y solicita le sea denegada la exoneración del pasivo insatisfecho.
Así, por la parte acreedora se argumenta en demanda que se ha incumplido el deber de información con el juez del concurso, sobre la base justificativa de que el concursado goza de estabilidad personal desde 2011 y económica desde 2015, no encontrándose en estado de insolvencia. Se deja señalado que “si partimos de que tiene unos ingresos de 1.629 euros mensuales, y unos gastos básicos de un adulto medio de alimento, vestido y suministros, los mismos no pueden superar los 800 euros mensuales. Por tanto, quizá incluso podría asumir las cuotas de sus acreedores, teniendo en cuenta el importe de su salario, que reside sin abonar alquiler ni hipoteca, y no tiene ninguna persona a su cargo”. También reprocha a la concursada que no se hayan justificado los gastos referenciados de alquiler o de reclamación civil o penal contra su expareja en repetición por las supuestas cuotas que ella ha tenido que asumir, o denuncia por apropiación indebida de sus fondos, no basta para enervar la buena fe en el caso de autos.
Asimismo, se dejaba reflejado en demanda que la concursada actuó con negligencia al tiempo de contraer y evacuar sus obligaciones, por cuanto “el origen de la deuda con nuestra representada se encuentra en el Contrato de Tarjeta Alcampo XXXXXX de 10/02/2017. Es decir, durante todos los años en que dispuso de la tarjeta, ya se encontraba en una situación de estabilidad económica. Desde entonces, no se ha acreditado que exista una variación en su situación personal o económica, una pérdida de ingresos o aumento de gastos que le impidan hacer frente a sus obligaciones. Y por tanto, si no ha cumplido con sus obligaciones, se debe única y exclusivamente a su comportamiento negligente y mala gestión financiera”.
Por su parte, la concursada presenta contestación a la demanda incidental en defensa de que sí se encuentra en estado de insolvencia actual, ya que sus gastos fijos e ineludibles de alquiler, alimentación, suministros superan sus ingresos regulares. El germen de la insolvencia se encuentra – aclara y matiza el deudor – en el préstamo al consumo suscrito con el BANCO SANTANDER el 10 de abril de 2024, cuando se independiza con su pareja, el cual utiliza para el pago del alquiler (y fianza) y del ajuar de la vivienda que deben adquirir.
A todo esto se añade – continúa señalando la concursada – que “en ese momento, ambos tenían unos ingresos estables que les permitían hacer frente al pago de las cuotas mensuales del préstamo, por lo que Dña. XXXXXX que ya tenía un trabajo estable decide solicitar ella únicamente el préstamo para poder abonarlo entre la pareja. Sin embargo, una vez pasado el tiempo, su expareja sufre un trastorno de ludopatía. Esta situación derivó en una pérdida de su trabajo con la consecuente bajada de ingresos de la unidad familiar”.
TERCERO.- Verificación de la buena fe del deudor
Expuesto todo cuanto antecede, resta ya descender al análisis de las circunstancias concurrentes en el presente caso a los efectos de verificar si el deudor es o no merecedor del calificativo de “deudor de buena fe”, no sin antes realizar una consideración previa a la vista las alegaciones formuladas.
La nueva normativa eliminó la palabra “beneficio” de la propia definición de la exoneración para recalcar que es un derecho de la persona natural deudora de buena fe. Esto tiene relevancia en tanto que serán los acreedores que se opongan al reconocimiento de este derecho (art. 498.1 y 501.4 TRLC), quienes, conforme a las reglas que rigen la carga de la prueba, están obligados a acreditar la concurrencia de alguna o algunas circunstancias que excepcionan o prohíben el acceso (arts. 487 y 488 TRLC).
Ahora bien, esta conclusión no es incompatible con el hecho de que el Juez deba proceder de oficio a la verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley (arts. 498.2 y art. 502.1 del TRLC), y como, de hecho, viene a remarcar la doctrina jurisprudencial recaída recientemente sobre la materia (SSTS 259/26, 261/26, 262/26 y 263/26 de 18 de febrero de 2026).
La función del juez no debe ser la de mero espectador, sino que por mandato legal deberá realizar una valoración -verificación- de los hechos que puedan determinar la denegación de la exoneración, aunque no haya habido oposición de la administración concursal o de algún acreedor.
Dicho lo cual, en primer lugar, conforme al citado art. 487.1 del TRLC no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor:
“5.º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal”.
Así, es este apartado quinto de la ley el que configura una causa específica de denegación de la exoneración del pasivo insatisfecho ligada al incumplimiento de los deberes de información y colaboración del deudor frente al juez del concurso. Esta excepción escapa a la delimitación objetiva de la buena fe, pues exige que el juez valore, atendidas las circunstancias del caso, si los deberes de colaboración e información han sido incumplidos.
Ciertamente, este apartado debe aplicarse bajo una interpretación restrictiva, en el sentido de que no todo error u omisión constituye un incumplimiento relevante de los deberes de información del art. 487.1.5.º TRLC; se exige una cierta intensidad y trascendencia. En la práctica, cabe considerar especialmente graves conductas como: ocultación de bienes o ingresos, falta de entrega de documentación contable o bancaria o contradicciones relevantes en la información patrimonial aportada. En suma, ocultaciones incompatibles con la confianza que exige el mecanismo de segunda oportunidad.
Dicho todo cuanto antecede, No puede acogerse la pretensión de denegar la exoneración del pasivo insatisfecho sobre la base de una supuesta falta de información al Juzgado del concurso sustentada en documentos que la parte actora considera, ex post facto y conforme a su propia valoración subjetiva, que debieron haber sido aportados al procedimiento. La denegación de la exoneración exige la concurrencia de causas legalmente tasadas y debidamente acreditadas, no siendo suficiente la mera alegación de que el deudor omitió documentación que, a juicio de la contraparte, hubiera resultado conveniente o útil para una mejor comprensión de su situación patrimonial. Se requiere un incumplimiento grave, reiterado o deliberado que comprometa el buen fin del procedimiento, y no es el caso.
Al respecto de dicha cuestión, podemos citar la Sentencia de la AP de A Coruña nº 491/24, de 9 de octubre de 2024, que revoca la decisión de primera instancia sobre la base de que el error o la falta de precisión en la documentación no es suficiente para negarle el beneficio, recordando en tal sentido la jurisprudencia que respalda una interpretación no excesivamente estricta del deber de colaboración.
Por otro lado, dentro del catálogo de conductas que no hacen al deudor merecedor de ser considerado como “deudor de buena fe”, no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor, ex art. 487.1.6º TRLC:
“Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable”.
Añade el apartado 2 del artículo 487 que “corresponderá al juez del concurso la apreciación de las circunstancias concurrentes respecto de la aplicación o no de la excepción, sin perjuicio de la prejudicialidad civil o penal”.
Así las cosas, artículo 487.1.6.º del TRLC excluye la exoneración del pasivo insatisfecho cuando el deudor haya generado o agravado su situación de insolvencia mediante un comportamiento calificado como de sobreendeudamiento irresponsable. Ahora bien, este concepto no puede interpretarse de forma extensiva ni confundirse con un mero desacuerdo respecto de las decisiones económicas adoptadas por el deudor en el ámbito de su vida personal o familiar.
En efecto, el sobreendeudamiento irresponsable exige la concurrencia de una conducta objetivamente reprochable desde parámetros de diligencia exigible, como la asunción de deudas de forma temeraria, sin expectativa razonable de cumplimiento, o con abuso del crédito en perjuicio de los acreedores. No basta, por tanto, con que determinados gastos puedan considerarse discutibles, elevados o incluso poco prudentes desde una perspectiva subjetiva o ex post.
Al respecto, cabe traer a colación la SAP de Navarra, Sección 3ª, nº 353/2025 de 7 de marzo de 2025, donde específicamente se remarca el necesario comportamiento del deudor doloso o gravemente negligente en su endeudamiento, apuntando:
“… la resolución recurrida se ha limitado a examinar que existe sobreendeudamiento culpable por el hecho de existir un endeudamiento excesivo, conclusión que no podemos compartir.
9. Para valorar el comportamiento del concursado debemos atender a las circunstancias que se dieron en el momento en que el que contrajeron las deudas, no a las circunstancias que concurren en el momento en el que se produce la insolvencia o se presenta el concurso”.
En este sentido, no cabe identificar el sobreendeudamiento irresponsable del art.
487.1.6º TLC con una simple discrepancia valorativa sobre la adecuación o conveniencia de los gastos asumidos, como así parece colegirse del escrito de oposición, sino que resulta imprescindible constatar una conducta por parte del deudor que, por su carácter anómalo, abusivo o carente de justificación económica razonable, evidencie una infracción del estándar de buena fe exigible.
Por todo lo expuesto, se desestima la demanda incidental de oposición a la exoneración formulada.
CUARTO.- Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho del deudor
Resueltas las cuestiones precedentes, resta analizar los restantes presupuestos legalmente exigibles para la concesión de la exoneración.
De conformidad con el art. 501 TRLC:
“1. En los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa el concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.
2. Las mismas reglas se aplicarán en los casos de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa y en los que, liquidada la masa activa, el líquido obtenido fuera insuficiente para el pago de la totalidad de los créditos concursales reconocidos. El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso”.
El art. 501 apartados 3 y 4 del TRLC disponen que en la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse.
En el presente caso se ha presentado solicitud en el plazo legal, constando en autos la aportación de la documentación requerida.
Asimismo, el deudor manifiesta que no ha incurrido en ninguna de las excepciones que prevé el art. 487.1 TRLC y que impiden la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho.
En efecto, no consta que concurra ninguna de las circunstancias descritas, toda vez que no se ha tramitado Sección de calificación; no consta que el concursado haya sido condenado por alguno de los delitos o sancionado por alguna de las infracciones a que se refiere el citado art. 487; tampoco consta que haya sido declarado persona afectada en la Sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable. Por último, por resuelta la oposición a la exoneración en el fundamento precedente en sentido desestimatorio, no se ha acreditado que se hayan incumplido los deberes de colaboración e información o que haya proporcionado información falsa o engañosa.
Por su parte, el art. 488 del TRLC se refiere a las prohibiciones, y dispone en sus dos primeros apartados que para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho deben haber pasado dos años desde la exoneración definitiva anterior, si esta ha sido mediante plan de pagos, o cinco años si fue concedida tras la liquidación de la masa activa.
No consta que la concursada haya obtenido el beneficio de exoneración en el pasado.
– Efectos de la exoneración
En cuanto a los efectos, el art. 490 TRLC prevé que los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
Asimismo, conforme al art. 491 del TRLC, si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Por su parte, ex art. 492 TRLC, la exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado.
En cuanto a los efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real, de conformidad con el artículo 492 bis TRLC, cuando se haya ejecutado la garantía real antes de la aprobación provisional del plan o antes de la exoneración en caso de liquidación, solo se exonerará la deuda remanente. Asimismo, cualquier exoneración declarada respecto de una deuda con garantía real quedará revocada por ministerio de la ley si, ejecutada la garantía, el producto de la ejecución fuese suficiente para satisfacer, en todo o en parte, deuda provisional o definitivamente exonerada.
Como otro de los efectos, señala el art. 492 ter TRLC que la resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Por último, respecto del pago por terceros de la deuda no exonerable o no exonerada, habrá que estar a lo dispuesto en el art. 494 TRLC.
– Revocación de la exoneración
Por lo que se refiere a la revocación de la exoneración, de conformidad con el art. 493 del TRLC:
“1. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:
1. º Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
2. º Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.
3. º Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.
2. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos”.
– Extensión de la exoneración
La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas (art. 489 TRLC). Ahora bien, al respecto, nuestro Alto Tribunal en las Sentencias nº 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero de 2026, realiza dos indicaciones muy relevantes sobre la carga del deudor y el contenido de la resolución judicial:
i) El deudor concursado tiene la carga de reseñar todos los créditos que pretende sean exonerados.
ii) En correlación, la resolución judicial que apruebe la exoneración tiene que identificar los créditos exonerados.
En virtud de lo expuesto, el alcance de la exoneración quedará circunscrito exclusivamente a las deudas incluidas en la relación de acreedores aportada por la parte deudora, las cuales quedarán reflejadas la parte dispositiva de la presente resolución.
Por su parte, la misma norma fija unas excepciones, de modo que, conforme al art. 489.1 del TRLC, aunque hayan podido ser recogidas de forma incorrecta/inveraz en la lista aportada por la parte deudora, ex lege no serán exonerables:
“1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
2. º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3. º Las deudas por alimentos.
4. º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5. º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
6. º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7. º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
8. º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley”.
Con todo, decir que la referida excepción del apartado 5º ha sido matizada por la doctrina jurisprudencial recaída tras las Sentencias de nuestro Tribunal Supremo nº 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero de 2026, en cuanto a la necesidad de realizar las siguientes puntualizaciones:
i. Los créditos públicos que merecen la consideración de crédito subordinado están afectados por la exoneración, y solo respecto del resto (ordinarios y privilegiados) se aplican las limitaciones previstas en el art. 489.1.5º TRLC.
ii. En segundo lugar, pese a la dicción literal del art. 489.1.5º TRLC (que solo se refiere a los créditos de AEAT y de la Seguridad Social), la exclusión de la exoneración es parcial y para toda clase de crédito de Derecho público, al margen de a quién se encomiende su recaudación, con tal de que merezca la consideración de crédito de Derecho público.
iii. En tercer lugar, las limitaciones legales a la exoneración previstas en el citado precepto son aplicables a cada uno de los acreedores titulares de créditos de Derecho público. Esto es: respecto de cada uno de ellos se aplica una exoneración íntegra para los primeros 5.000 euros de su crédito, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% hasta el máximo de 10.000 euros.
Por último, también se hace oportuno señalar que la excepción del apartado 8º del citado art. 489.1 del TRLC, debe hacerse extensible en su interpretación al supuesto de créditos garantizados con reserva de dominio inscrita, tal y como justifica y argumenta la Sentencia nº 324/2025, de fecha 19 de junio de 2025, de nuestra Audiencia Provincial de Pontevedra:
“21 De lo anterior puede concluirse que las facultades del acreedor con reserva de dominio inscrita, en el régimen de la LVBMP, son incluso de mayor vigor que las que se reconocen a los titulares de derechos reales sobre cosa ajena (en particular al derecho más próximo: la prenda sin desplazamiento, porque al vendedor con reserva de dominio se le reconoce la tercería de dominio si la cosa sufre embargo por un acreedor del comprador), por lo que, desde el punto de vista analítico, la conclusión provisional que puede obtenerse es que cuando el legislador se refiere a los titulares de derechos reales de garantía en el art. 489, dentro del conjunto de créditos no exonerables, debe entenderse incluida la posición del vendedor cuyo derecho se ha incumplido. No existe una diferencia sustancial de régimen jurídico entre el crédito del acreedor garantizado con la reserva de dominio y la del acreedor con derecho real de garantía que justifique un tratamiento diferente.
(…)
23 Estas razones justifican que el crédito del comprador no pueda quedar exonerado, de la misma forma que no lo están el resto de créditos asegurados con derechos reales de garantía”.
QUINTO.- Costas procesales
En materia de costas, no procede hacer especial imposición a la vista de las circunstancias concurrentes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que DESESTIMANDO LA DEMANDA INCIDENTAL interpuesta por ONEY SERVICIOS FINANCIEROS, S.A.U:
I.- ACUERDO conceder a Dª. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, con NIF XX.XXX.XXX-X, la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los SUPUESTOS DE NO EXONERACIÓN DEL ARTÍCULO 489 DEL TRLC, no pudieran ser exonerados, de conformidad a lo resuelto en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.
El alcance de la exoneración quedará circunscrito exclusivamente a las siguientes deudas:
– BANCO SANTANDER, S.A. > 25.000,00 €
– IDFinance Spain, S.A.U. > 700 €
– ONEY SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A. >1.375,00 €
II.- Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
El concursado podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
III.- El reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho podrá ser revocado en el plazo de tres años de concurrir alguno de los supuestos previstos en la ley.
NOTIFÍQUESE esta resolución al concursado y al resto de partes personadas en el procedimiento.
De conformidad con el art. 502.3 del TRLC, no podrá dictarse auto de conclusión del concurso hasta que gane firmeza la resolución que recaiga en el incidente concediendo o denegando la exoneración solicitada.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Esta Sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra.
Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.
