Resumen del caso
Compartimos otro caso de nuestro despacho en un procedimiento de Segunda Oportunidad ante un Juzgado de 1ª Instancia de A Coruña.
Este caso es un ejemplo típico de sobreendeudamiento provocado por el intento de acudir a los pagos solicitando nuevos préstamos. Esta cliente solicitó ante Notario el Concurso de Acreedores cuando era titular de más de 20 prestamos con otras tantas entidades diferentes; que iban desde los 160€ solicitados a Dineo hasta los 6.150€ que debía de la tarjeta VISA del Banco Sabadell. Llegó el momento en el que los cerca de 1.200€ mensuales de su sueldo no llegaban para pagar todas las cuotas.
Siempre decimos que de este tipo de situación no se sale de esta manera. La Segunda Oportunidad es el único medio a través del que un particular puede salir de una situación de insolvencia tan generalizado.
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En A CORUÑA, a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. González Figueroa en nombre y representación de Dª XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, presentó escrito de fecha 4 de abril de 2024 por el que solicitaba la conclusión y la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho a los efectos de lo dispuesto en el artículo 487 del vigente Texto Refundido de la Ley Concursal en relación con el artículo 501.3 del TRLC.
SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 28 de enero de 2025, se acordó vista la solicitud de exoneración de pasivo solicitada por la concursada, dar traslado de la misma a la administración concursal y al resto de partes personadas, para que alegasen en el plazo de 10 días lo que estimasen oportuno sobre su concesión. Dicho traslado no fue evacuado por ninguna de las partes personadas, ni por el administrador concursal.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.-Establece el artículo 502 TRLC que si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho.
SEGUNDO.- En el presente caso, del examen de lo actuado en las presentes actuaciones no se constata, ni que la administración concursal, ni que ninguno de los acreedores personados en el procedimiento concursal se hayan opuesto a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho solicitada, ni que concurra alguna de las excepciones o prohibiciones contempladas en los arts. 487 y 488 TRLC.
Por tanto, y de conformidad con el art. 502 TRLC antes referido, procede la concesión de dicha exoneración, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC; y sin perjuicio de su eventual revocación conforme a los arts. 493 a 493 ter TRLC.
De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la concesión a favor de Dª XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX de la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.
Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.
Contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de 5 días desde su notificación y ante este Juzgado.
Así lo acuerdo, mando y firmo. D. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, magistrado del juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Coruña