Resumen del caso
Compartimos otro caso de nuestro despacho en un procedimiento de Segunda Oportunidad ante un Juzgado Mercantil de León.
Las deudas pertenecían a "MM", ahora jubilada con una pensión que no llega al sueldo mínimo con la que tenía que hacer frente a varias deudas derivadas de una estafa por parte de una conocida marca de tratamientos dentales. Sus situación provocó que tuviera que cerrar el negocio que regentaba; dejando más deudas todavía.
Después de todos estos años, la sentencia que viene a continuación pone fin al procedimiento.
La Ley de Segunda Oportunidad es la única vía legal y segura que existe para deshacerse de las deudas que uno no puede pagar.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad en Galicia. Si quiere cancelar sus deudas contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosAuto
JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL LEON
Juez- XXXXXX XXXXXX XXXXXX
En León, 20 de agosto de 2025
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En fecha 27 de junio de 2025 este juzgado dictaba auto por el que se declaraba el concurso de XXXXXX XXXXXX XXXXXX, y, a la vista de la inexistencia de bienes y derechos, se emplazaba a los acreedores para solicitar la designación de administración concursal.
SEGUNDO. Transcurrido el plazo concedido a los acreedores para instar la designación de administración concursal sin hacerlo, en fecha 31 de julio de 2025 la representación de la concursada presentaba escrito en el que formulaba solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
TERCERO. En el presente procedimiento no hay más partes personadas que la propia deudora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Dispone el artículo 501.1 del TRLC que en los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa el concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.
Los apartados 3 y 4 del artículo 501 del TRLC disponen que en la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de diez días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión de la exoneración.
El deudor ha presentado su solicitud con los requisitos exigidos, y el traslado previsto en el artículo 501.4 del TRLC no es posible en la medida en que en el presente procedimiento no hay más partes personadas que el propio deudor.
SEGUNDO. El artículo 502.1 del TRLC prevé que si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.
En el supuesto de autos no se han personado partes en el concurso. Y en cuanto a la verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en el TRLC para la concesión de la exoneración, la deudora ha aportado certificado del que no resulta la existencia de antecedentes penales por ninguno de los delitos relacionados en el artículo 487.1.1º del TRLC, no se ha tramitado sección de calificación y no consta que haya sido sancionada en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o se haya dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, o haya sido declarada persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, por lo que resulta procedente la concesión de la exoneración.
TERCERO. Sobre la extensión de la exoneración, el artículo 489.1 del TRLC prevé que “La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
1. º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
2. º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3. º Las deudas por alimentos.
4. º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5. º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
6. º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7. º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
8. º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley”.
CUARTO. Sobre los efectos de la exoneración, los artículos 490 y siguientes del TRLC prevén que los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado.
La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de pago de la totalidad o parte de deuda no exonerable o no exonerada, adquirirán por el pago los derechos de repetición, regreso y subrogación frente al deudor y frente a los obligados solidariamente con el deudor, sus fiadores, avalistas, aseguradores y demás obligados por causa legal o contractual respecto de la deuda. Lo previsto en el apartado 1 se aplicará igualmente, en los términos establecidos en la legislación civil, en caso de pago voluntario hecho por tercero de deuda no exonerable o no exonerada.
QUINTO. Por lo que se refiere a la revocación de la exoneración, de conformidad con el artículo 493 del TRLC, cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:
1. º Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
2. º Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.
3. º Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.
2. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.
SEXTO. De conformidad con el artículo 481.1 del TRLC, contra el auto que acuerde la conclusión del concurso no cabrá recurso alguno.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a favor de XXXXXX XXXXXX XXXXXX con DNI nº XX.XXX.XXX-X , con la extensión y efectos que se indican en los fundamentos de derecho tercero y cuarto de la presente resolución.
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y publíquese en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo acuerdo, mando y firmo