Exoneración de Deudas con la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid: 23.972,86€ cancelados

Resumen del caso

Compartimos otro caso de éxito de nuestro despacho en un procedimiento de Segunda Oportunidad ante un Juzgado Mercantil de Madrid.

Las deudas de nuestro cliente derivan de una enfermedad que le impidió trabajar; por la que tiene reconocida una minusvalía importante. Pasó de cobrar un buen sueldo a poco más de 800€ al mes; que daban para gastos muy básicos y una pequeña parte del tratamiento médico. A préstamos que ya tenía se le sumaban cantidades solicitadas para cubrir el día a día. Con la jubilación vio que esas deudas nunca iban a ser saldadas; y allí estaban generando más y más intereses.

Con esta sentencia, esas deudas quedan exoneradas. Todo ello gracias a la Ley de Segunda Oportunidad; la única forma legal de cancelar las deudas contraídas de buena fe y que, por circunstancias de la vida, uno se ve impedido a pagar.

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Auto

SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 4

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: 15 de julio de 2026.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. – El 04 de noviembre de 2025 tuvo entrada en este juzgado la solicitud de concurso voluntario presentada por el procurador D. PABLO RAMÓN DE RON RODRÍGUEZ en nombre y representación de D. XXXXXX XXXXXX XXXXXX y domicilio en Madrid.

SEGUNDO. – Por auto de 25 de noviembre de 2025 se declaró el concurso sin masa y se acordó que trascurrido el plazo de quince días sin solicitud de nombramiento de administrador concursal, el deudor podría presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

TERCERO. – El deudor solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho.

QUINTO. – El deudor solicita la exoneración de toda la deuda exonerable, comunicada y no comunicada.

Con la solicitud de concurso presentó la siguiente relación de acreedores.

BBVA, S.A 2.103 euros
BBVA, S.A 513 euros
CAIXABANK, S.A 13.627,75 euros
EOS SPAIN, S.L 3.626, 63 euros
ADVANZIA BANK, S.A 3.245,47 euros
INVEST APITAL, LTD 857,01 euros

TOTAL 23.972,86

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. – Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa.

La nueva regulación (Ley 16/2022) de la exoneración del pasivo insatisfecho (artículos 486 y 501 TRLC) establece dos modalidades de exoneración:

(i) La exoneración con plan de pagos y sin liquidación de la masa activa (artículos 495 a 500 bis TRLC).

b) La exoneración con liquidación de la masa activa (artículos 501 y 502 TRLC).

Esta segunda modalidad comprende los siguientes supuestos: (a) casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa; (b) insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa; (c) supuestos en los que liquidada la masa activa, el líquido obtenido fuera insuficiente para el pago de la totalidad de los créditos concursales reconocidos.

El deudor, cuyo concurso ha sido declarado sin masa, ha solicitado la exoneración de pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa, al amparo del artículo 486.2º TRLC en relación con el artículo 501.1 TRLC.

Conforme al art. 486.2º TRLC, “El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe: 2º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa”

Por su parte, el artículo 501.1 y 3 TRLC dispone:

“1. En los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa el concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento

3. En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las
declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse”.

SEGUNDO. – Resolución sobre la solicitud. Norma aplicable.

El artículo 502 TRLC dispone:

“1. Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.

2. La oposición solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley. La oposición se sustanciará por el trámite del incidente concursal.

3. No podrá dictarse auto de conclusión del concurso hasta que gane firmeza la resolución que recaiga en el incidente concediendo o denegando la exoneración solicitada”.

TERCERO. – Valoración de la juez. La buena fe como presupuesto y “pieza angular” de la exoneración.

La exoneración debe concederse porque concurren los presupuestos y requisitos legalmente previstos.

1. Delimitación de la buena fe.

En todas las modalidades referidas, la buena fe del deudor es presupuesto para alcanzar la exoneración (artículo 486 TRLC)

El Tribunal Supremo ha declarado (entre otras, sentencia núm. 263/2026, de 18 de febrero) Que “esta condición de buena fe responde a una noción propia y normativa, en cuanto que es la propia ley, en el art. 487.1 TRLC, la que enumera una serie de requisitos negativos o causas de exclusión de la condición de deudor de buena fe, de modo que la concurrencia de alguna de ellas deslegitima al deudor para obtener la exoneración pretendida”.

El artículo 487 TRLC, bajo la rúbrica “excepción” relaciona estas conductas. Dispone el precepto:

“1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

1. º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

2. º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.

3. º Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

4. º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

5. º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

6. º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:

a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
b) El nivel social y profesional del deudor.
c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

2. En los casos a que se refieren los números 3.º y 4.º del apartado anterior, si la calificación no fuera aún firme, el juez suspenderá la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho hasta la firmeza de la calificación. En relación con el supuesto contemplado en el número 6.º del apartado anterior, corresponderá al juez del concurso la apreciación de las circunstancias concurrentes respecto de la aplicación o no de la excepción, sin perjuicio de la prejudicialidad civil o penal”.

En relación con la verificación de los supuestos referidos, el Tribunal Supremo, en la sentencia señalada, ha establecido:

“Al tratarse de un presupuesto subjetivo, el deudor que pretenda la exoneración ha de aportar la información necesaria para que pueda ser examinada y el tribunal debe verificar que no concurre ninguna de las reseñadas causas de exclusión. Eso supone que, por ejemplo, en el caso del ordinal 6º, el deudor ha de informar al tribunal no sólo del activo con el que cuenta y del pasivo, sino también mostrar el origen de las deudas y su justificación cuando pudieran resultar desproporcionadas respecto de los ingresos y rentas que el deudor tenía al tiempo de contraer aquellas deudas. La carga de aportar la información corresponde al deudor instante de la exoneración, sin perjuicio de la facultad del juez de requerir explicaciones o una ampliación de información y documentación cuando aprecie que es insuficiente.

En cualquier caso, la ley no supedita la verificación del cumplimiento de este presupuesto a la oposición de algún acreedor, así se desprende claramente del art. 502.1 TRLC (respecto de la exoneración con liquidación de la masa activa):

«1. Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso».

La norma expresamente prevé que la concesión de la exoneración en esta modalidad de liquidación de la masa activa está supeditada a la «previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley», y no sólo cuándo no haya habido oposición de la administración concursal o de algún acreedor, sino incluso aunque estos hayan mostrado su conformidad. Lo que impone al juez un examen de oficio.

En el mismo sentido lo prevé el art. 498.2 TRLC cuando se opta por la «exoneración con plan de pagos»:

«2. Presentadas las alegaciones de los acreedores, o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el juez, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, del contenido del plan de pagos y de las posibilidades objetivas de que pueda ser cumplido, denegará o concederá provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, con aprobación del plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas, consten o no en las alegaciones de los acreedores».

Lógicamente, esta verificación de oficio del cumplimiento de los requisitos legales del art. 487.1 TRLC corresponde al juez del concurso competente para conocer de la pretensión de exoneración, quien en primera instancia debía haberlo apreciado. Por su parte, el tribunal de apelación estará afectado, en cuanto al ámbito de apreciación, a la limitación derivada del art. 465.5 LEC, de modo que si nadie impugna este extremo en apelación, no podrá apreciarlo de oficio”.

2. Aplicación al presente caso.

En este caso, ninguna alegación se ha formulado para combatir la buena fe del deudor y a la vista de la solicitud debe estimarse justificada la misma.

El artículo 501.3 TRLC establece que “En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse”.

En este caso, el deudor ha procedido en su solicitud en el sentido indicado y ha acompañado las declaraciones del IRPF.

En consecuencia, estimo que concurren en el deudor los presupuestos y requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Concursal para conceder la exoneración del pasivo insatisfecho.

CUARTO. – Extensión de la exoneración.

1. Regulación.

1.1. El artículo 489 TRLC regula la extensión de la exoneración y parte de la regla general de exoneración de todas las deudas. No obstante, esta regla general encuentra salvedades que el propio precepto relaciona, entre ellas, el crédito público en los términos que se establecen.

“1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.

2. º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

3. º Las deudas por alimentos.

4. º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

5. º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

6. º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

7. º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.

8. º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

2. Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.

3. El crédito público será exonerable en la cuantía establecida en el párrafo segundo del apartado 1.5º, pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor”.

1.2. Esta regulación se completa con la nueva disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley Concursal, añadida por la Ley 16/2022. Conforme a la misma, “Las referencias que en esta ley se hacen a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán también referidas a las Haciendas Forales de los territorios forales. La extensión de la exoneración contemplada en el numeral 5.º del apartado 1 del artículo 489 será común para todas las deudas por créditos de derecho público que un deudor mantenga en el mismo procedimiento con las Haciendas referidas en el párrafo anterior».

2. Aplicación en el presente caso.

El deudor no ha solicitado la exoneración de deuda no exonerable.

3. Exoneración de toda la deuda exonerable.

El deudor solicita que la exoneración se extienda a todas las deudas exonerables aunque las mismas no hayan sido incluidas en la solicitud.

La solicitud no puede ser atendida. El TRLC no contiene una previsión de extensión de la exoneración a todos los créditos exonerables anteriores a la solicitud de concurso. Por el contrario, a juicio de esta juez, el TRLC limita la exoneración a las deudas que son objeto de la solicitud del deudor. Así se desprende de la regulación de la exoneración con plan de pagos, no existiendo razón para que la extensión de la exoneración sea distinta en la exoneración con liquidación o en concursos sin masa.

En efecto, el plan de pagos debe incluir expresamente el calendario de pagos de los créditos exonerables que, según la propuesta, vayan a ser satisfechos dentro del plazo que haya establecido el plan (art. 496.1 TRLC). Significa esto que los créditos deben estar concretados, no alcanzando la exoneración a créditos cuyo pago no esté previsto en el plan de pagos.

Los acreedores formulan alegaciones en relación con la concreta propuesta, que también debe relacionar en detalle los recursos previstos para su cumplimiento (art. 496.2 TRLC), y el juez resuelve en atención a ello, valorando la posibilidad objetiva de cumplimiento de la concreta propuesta (art. 498.2 TRLC).

El artículo 499.1 TRLC restringe la extensión de la exoneración en caso de plan de pagos al contenido del plan al establecer que “La exoneración se extenderá a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha”.

Considero que el “pasivo insatisfecho” al que se refiere el art. 489 TRLC es un pasivo concretado desde la solicitud de concurso (art. 7.3º TRLC) y susceptible de ser perfilado posteriormente (artículos 293.1.2º, 297, 298.2, 308, 310 TRLC), pero conocido en todo caso.

Es este pasivo el que, en el marco de la liquidación, será objeto de pago (artículos 429 y siguientes del TRLC).

No existe en la regulación de la exoneración del pasivo insatisfecho una previsión semejante a la del artículo 396.1 TRLC en relación con la “extensión necesaria del convenio”, que alcanza a los créditos ordinarios y subordinados anteriores a la declaración de concurso aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.

Por el contrario, con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha desaparecido la previsión de extensión de la exoneración a créditos ordinarios y subordinados no comunicados que contenía el artículo 178 bis.5.1º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y posteriormente el artículo 497.1.1º TRLC en relación con la extensión de la exoneración en caso de plan de pagos.

Finalmente, el artículo 499 bis. TRLC prevé la alteración significativa de la situación económica del deudor, pero no existe previsión alguna en la norma de aparición de nuevos créditos.

Y en esta línea, el Tribunal Supremo ha recordado la carga que tiene el deudor concursado de reseñar todos los créditos que pretende sean exonerados. En efecto, en la sentencia núm. 254/2026, de 18 de febrero, declara el Tribunal Supremo:

“8. En correlación con la carga que tiene el deudor concursado de reseñar todos los créditos que pretende sean exonerados, ordinariamente los que hubiera incorporado a la relación de acreedores aportada con la solicitud y, en su caso, los que hubieran sido fijados en la lista de acreedores aprobada con los textos definitivos, la exoneración alcanzará sólo a esos créditos. De tal forma que la resolución judicial que aprueba la exoneración tiene que identificar los créditos exonerados.

Esta exigencia, además de lograr mayor seguridad jurídica, pues queda claro cuáles son los créditos objeto de exoneración, preserva la competencia del juez del concurso para resolver sobre el alcance efectivo y real de la exoneración, sin que su resolución pueda ser un cheque en blanco a rellenar con posterioridad a la aprobación de la exoneración. Ello obliga a que el deudor de buena fe que pretenda la exoneración, acorde con la honestidad que presupone esta consideración, especifique todos las deudas existentes, lo que a su vez permitirá controlar las causas de exclusión de la exoneración del art. 487.1.6º TRLC”.

Por todo lo expuesto, acuerdo que la exoneración, que tiene carácter definitivo (artículo 502.1 en relación con los artículos 498 ter y 500 TRLC), se extienda a la totalidad de las deudas insatisfechas concretadas en la presente resolución.

QUINTO. – Efectos de la exoneración.

Los efectos de la exoneración son los previstos en los artículos 490 a 492 ter. TRLC, que reflejará en la parte dispositiva de la presente resolución.

SEXTO. – Revocación.

La exoneración será revocada en los supuestos y términos previstos en el artículo 493 TRLC, conforme al cual:

“1. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:

1. º Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.

2. º Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.

3. º Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.

2. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos”.

SÉPTIMO. – Conclusión del concurso.

1. Dictado auto de declaración de concurso conforme a los artículos 37 bis y 37 ter TRLC, esta norma prevé la posibilidad de que los acreedores que representen el 5% del pasivo puedan solicitar en un plazo de 15 días desde el día siguiente a la publicación del edicto un administrador concursal para que presente informe.

Si se solicita dicho nombramiento, la ley prevé que se dicte auto complementario conforme el art 37 quinques, con los demás pronunciamientos de la declaración y apertura de la fase de liquidación de la masa activa, continuando el procedimiento adelante. Sin embargo, no se establece expresamente que una vez transcurrido dicho plazo, ante la ausencia de solicitud, se dicte auto complementario de conclusión del presente concurso.

No obstante lo anterior, si acudimos a otros preceptos del actual TRLC, sí se prevé que se dicte auto de conclusión del concurso, puesto que una de las causas de conclusión del concurso es la prevista en el art. 465.7º TRLC que determina que la conclusión del concurso con el archivo de las actuaciones procederá “7.º Cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y concurran las demás condiciones establecidas en esta ley”.

2. Por otra parte, si acudimos a los artículos 470 a 472 TRLC que regulaban la conclusión por insuficiencia de la masa activa simultánea a la declaración de concurso, estos se encuentran derogados por la Ley 16/2022, pero esto no quiere decir que no se deba proceder a dictar una resolución que concluya el concurso al amparo del art 465.7º TRLC, ya que en todo caso una vez transcurrido el plazo debe adecuarse la situación concursal con la realidad registral, al amparo de los artículos 485 y concordantes del TRLC.

En todo caso, si acudimos al artículo 502 TRLC, en relación con la resolución sobre la solicitud de exoneración por persona natural, expresamente se determina que se resolverá sobre la exoneración en el mismo auto de conclusión del concurso. En concreto determina que “el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso”.

Por otro lado, en el mismo artículo in fine se determina que no podrá dictarse auto de conclusión del concurso hasta que gane firmeza la resolución del incidente concediendo o denegando la exoneración, lo que refrenda el hecho de la terminación del concurso por auto de conclusión en cualquier caso.

3. Por lo anterior, se acuerda declarar la conclusión del presente concurso de persona física, una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 37 ter TRLC.

OCTAVO. – Efectos de la conclusión del concurso.

Conforme a lo previsto en el artículo 484 TRLC, el deudor persona natural no quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos toda vez que han sido exonerados. Los acreedores no podrán iniciar ejecuciones singulares ni continuar o reanudar las iniciadas para obtener el cobro de dichos créditos.

PARTE DISPOSITIVA

1. CONCEDER a D. XXXXXX XXXXXX XXXXXX con NIF XX.XXX.XXX-X la EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO conforme a la modalidad de exoneración con liquidación de la masa activa.

2. La exoneración se extiende a las deudas concretadas en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución.

3. Revocación. – La exoneración será revocada en los supuestos y términos previstos en el artículo 493 TRLC.

Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte.

Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración

4. Efectos de la exoneración.

1. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

2. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

3. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

4. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado.

5. La presente resolución incorporará mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

El mandamiento se expedirá a instancias de parte.

El deudor podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración

5.- CONCLUIR el concurso de D. XXXXXX XXXXXX XXXXXX con NIF XX.XXX.XXX-X cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

6. Publicación y notificaciones. –Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notifíquese a las mismas personas a las que se notificó el auto de declaración de concurso (artículo 482 TRLC).

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 481.1 del TRLC). Lo acuerdo mando y firmo

La Magistrada

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