Preconcurso de Acreedores

Avalistas y Ley de Segunda Oportunidad
En esta entrada vamos a explicar en qué consiste el Preconcurso de Acreedores. La nueva Ley Concursal no sólo pone su objetivo de garantizar la viabilidad de las empresas en el preámbulo sino que, por primera vez, dispone de las herramientas jurídicas necesarias para llevarlo a cabo: Un plazo de tres meses, ampliables por otros tres, para negociar un acuerdo con sus acreedores sin necesidad de solicitar el Concurso pero disfrutando de las ventajas de las que disfrutaría de haberlo solicitado

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¿Qué es el Preconcurso de Acreedores?

Si su negocio tiene problemas financieros y necesita una renegociación de su deuda o una refinanciación, el Preconcurso puede ser una de sus mejores opciones.

El Preconcurso proporciona un plazo de tiempo durante el que podrá llegar a un acuerdo con sus acreedores sin necesidad de presentar Concurso; y sin que ningún acreedor pueda solicitar el Concurso Necesario.

De esa manera, en poco tiempo y con un coste mucho menor, podrá alcanzar un acuerdo avalado judicialmente, de cumplimiento obligatorio y con arrastre: tendrán que cumplirlo todos los acreedores, incluso los que no participaron en él o quienes hayan votado en contra; que permita recuperar el pulso financiero de su empresa, sin haber abandonado la actividad ni cedido la dirección, y sin haber llegado a solicitar el Concurso de Acreedores.

¿Qué contratos se pueden renegociar en el Preconcurso?

Dado que el principal objetivo del Preconcurso es solucionar la insolvencia de las empresas y garantizar su viabilidad, los contratos de tipo financiero (préstamos, pólizas, hipotecas, renting, leasing, etc.) son los que, de manera más obvia, deberán quedar modificados en el proceso de reestructuración a través de las quitas y las esperas pactadas con estos acreedores.

Sin embargo, en muchos casos esto no es suficiente y, en aras de garantizar la viabilidad a largo plazo, puede resultar necesario modificar, corregir o incluso rescindir otro tipo de contratos que, no siendo de tipo financiero, repercutan de forma determinante en la capacidad de la empresa para atender a sus obligaciones futuras.

Estamos hablando de contratos de suministro, prestación de servicios, acuerdos de colaboración, franquicia, representación, agencia o cualquier tipo de relación contractual de la empresa con terceros, excepto las de ámbito laboral de las que hablaremos más adelante. Sobre cualquier de ellos, por lo tanto y con la debida justificación, la empresa podrá proponer su modificación e incluso su extinción, eso si, incluyendo la posible compensación o indemnización en el plan de pagos presentado.

Respecto de los contratos laborales, los correspondientes a consejeros, ejecutivos o personal de alta dirección, podrán modificarse o extinguirse dentro del Preconcurso, pudiendo el juez moderar la indemnización correspondiente. La modificación o extinción del resto de contratos laborales habrá de hacerse mediante los instrumentos habituales: despidos, reducciones de jornada, expedientes de regulación de empleo, etc.

¿Afecta el Preconcurso a la capacidad de contratar con las Administraciones?

El artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público prohíbe la contratación con las administraciones públicas a aquellas empresas declaradas en concurso de acreedores.

No obstante, esta prohibición no afecta a los casos de acogimiento al Preconcurso, ya que no estaríamos ante una situación insolvencia efectiva, para la que resulta preceptiva la solicitud de concurso, sino ante un procedimiento especial que favorece la renegociación de las deudas ante una posible insolvencia a medio plazo.

¿Puede el empresario autónomo acogerse al Preconcurso?

Sí puede: desde septiembre de 2022 en que se traspuso a la normativa española la directiva europea sobre reestructuración preventiva y exoneración de deudas, además de las sociedades mercantiles (sociedades anónimas, limitadas, etc.), los empresarios autónomos pueden acogerse a las ventajas del Preconcurso con el objetivo de conseguir la continuidad de su actividad empresarial.

Para ello, la legislación ha habilitado un Procedimiento Especial para Microempresas, pudiendo acogerse al mismo cualquier empresa (societaria o no) con menos de 10 empleados y con facturación inferior a 700.000€ (o con pasivo inferior a 350.000€)

Una vez acogido a este procedimiento especial, el empresario podrá optar, bien por la liquidación del negocio, disponiendo para ello de 3 meses para vender los activos de la empresa, pagar con los recursos obtenidos a sus acreedores y solicitar la exoneración de las deudas impagadas; o bien, por la continuación de la actividad.

En este último caso, el empresario deberá presentar en el Juzgado un Plan de Continuidad en el que se reflejen las quitas (reducciones de la deuda) y las esperas (ampliación de plazos de la deuda propuestos) solicitadas, así como cualquier otra modificación contractual necesaria para garantizar la viabilidad de la empresa. De dicha propuesta se dará traslado a los acreedores que deberán aprobarla por mayoría simple.

Cabe destacar finalmente que los créditos públicos (Hacienda, Seguridad Social) no podrán sufrir quitas, mientras que las esperas máximas no superarán los 12 meses. Resulta importante destacar que se presumirá el voto favorable de Hacienda cuando la quita propuesta no supere el 15% de los créditos ordinarios.

¿Se pueden negociar las deudas con Hacienda en el Preconcurso?

En general, todo tipo de deudas se pueden renegociar dentro del Preconcurso; no obstante, las créditos públicos (Hacienda, Seguridad Social, …) únicamente podrán ser renegociados cuando se cumplan dos condiciones:

  • que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social
  • y que los créditos tengan una antigüedad igual o inferior a dos años desde el momento de su devengo.

Cumplidos estos requisitos básicos, solo se podrá optar a la ampliación del plazo de pago de las deudas, en ningún caso a la reducción de las mismas (quita). El plazo máximo al que se puede optar será de 12 meses desde la aprobación del acuerdo de reestructuración o de 6 meses si las deudas ya hubiesen sido aplazadas previamente.

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