Resumen del caso
Compartimos otro caso de nuestro despacho en un procedimiento de Segunda Oportunidad ante un Juzgado de Primera Instancia de Lugo.
Las deudas provienen de una serie de préstamos que nuestros clientes solicitaron para la compra y rehabilitación de la casa en donde residen. Al principio no tenía problemas con los pagos pero al no tener ingresos fijos mensuales (interinos) tuvieron que acudir a otro tipo de créditos para cubrir los gastos del día a día.
Al tener vivienda en propiedad, interesa el Plan de Pagos. En 5 años cubrirán una parte de la deuda acumulada y el resto será cancelada. La clave del Plan de Pagos es que incluye quitas (esas partes de la deuda que serán exoneradas) y aplazamientos (partes de la deuda que deberían ser reitegradas en un plazo que se amplía sin que aumenten los intereses); todo ello calculado desde el punto de vista de las posibilidades reales de nuestros clientes (además de abogado, soy y mi equipo incluye expertos economistas).
La Ley de Segunda Oportunidad es la única vía legal y segura que existe para deshacerse de las deudas que uno no puede pagar.
Podemos ayudarle
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XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 LUGO
Juez/a/Magistrado/a-Juez/a Sr./a: XXXXXX XXXXXX XXXXXX.
En LUGO, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.
HECHOS
PRIMERO.- Por la administración concursal se han finalizado las operaciones de liquidación. Del escrito se ha dado traslado a las partes por diez días.
SEGUNDO.- En el presente procedimiento se ha tramitado a instancia del concursado solicitud de exoneración del pasito insatisfecho. Se ha oído a las partes personadas y a la administración concursal por cinco días , sin que se haya manifestado oposición alguna en legal forma.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Dispone el art. 468 del Texto Refundido de la Ley Concursal “1. Dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso el informe final de liquidación solicitando la conclusión del procedimiento”. Y el párrafo 4” Lo establecido en este artículo será de aplicación al informe justificativo de la procedencia de la conclusión del concurso por cualquier otra causa de conclusión del concurso y al escrito en el que el administrador concursal informe favorablemente la solicitud de conclusión deducida por otros legitimados”. Enlos presentes autos, se ha presentado informe de conclusión por la administración concural y se ha dado traslado por DIEZ DIAS a las partes personadas sin oposición.
SEGUNDO.- Conforme al art. 495 del TRLC “1. El deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa. En la solicitud, el deudor deberá aceptar que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro público concursal durante el plazo de cinco años o el plazo inferior que se establezca en el plan de pagos. Deberá acompañar a la solicitud las declaraciones presentadas o que debieran presentarse del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, y las de las restantes personas de su unidad familiar.
2. La solicitud de exoneración mediante plan de pagos podrá presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa.”
Y el art. 496 “1. En la propuesta de plan de pagos deberá incluir expresamente el deudor el calendario de pagos de los créditos exonerables que, según esa propuesta, vayan a ser satisfechos dentro del plazo que haya establecido el plan.
2. La propuesta de plan de pagos deberá también relacionar en detalle los recursos previstos para su cumplimiento, así como para la satisfacción de las deudas no exonerables y de las nuevas obligaciones por alimentos, las derivadas de su subsistencia o las que genere su actividad, con especial atención a la renta y recursos disponibles futuros del deudor y su previsible variación durante el plazo del plan y, en su caso, el plan de continuidad de actividad empresarial o profesional del deudor o de la nueva que pretenda emprender y los bienes y derechos de su patrimonio que considere necesarios para una u otra.
El plan de pagos podrá incluir cesiones en pago de bienes o derechos, siempre que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor durante el plazo del plan de pagos; que su valor razonable, calculado conforme a lo previsto en el artículo 273, sea igual o inferior al crédito que se extingue o, en otro caso, el acreedor integrará la diferencia en el patrimonio del deudor; y que se cuente con el consentimiento o aceptación del acreedor.
El plan podrá establecer pagos de cuantía determinada, pagos de cuantía determinable en función de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor o combinaciones de unos y otros.
El plan de pagos no podrá consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, ni alterar el orden de pago de los créditos legalmente establecidos, salvo con el expreso consentimiento de los acreedores preteridos o postergados.”
TERCERO.- En el presente caso, el deudor cumple con los requisitos exigidos en dichos artículos por lo que procede la concesión del beneficio y aprobar el plan de pagos en virtud de lo dispuesto en el articulo 498, dado que puesto de manifiesto el plan de pagos por diez días no se ha formulado oposición.
El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido tendrá la extension siguiente conforme al art. 499:
1. La exoneración se extenderá a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha.
2. Las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara concluido el concurso y se acuerda el archivo definitivo de actuaciones.
Se concede a XXXXXX XXXXXX XXXXXX XX.XXX.XXX-X Y XXXXXX XXXXXX XXXXXX XX.XXX.XXX-X provisionalmente el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho conforme al art. 493 del TR de la Ley Concursal, con los efectos establecidos en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución. Se aprueba el plan de pagos en los términos propuestos por el concursado. Y la concesión de este beneficio hágase constar en el Registro público concursal durante un plazo de cinco años
Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.
Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.
