El plan de pagos es un elemento central dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, permitiendo cancelar parte de las deudas y salvar la vivienda familiar y otros bienes del patrimonio personal del deudor.
En este artículo vamos a explicar qué es el plan de pagos y cómo afecta al mecanismo legal de cancelación de deudas.
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La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que tiene por objetivo permitir a los deudores insolventes que cumplan con los requisitos para acogerse a esta ley cancelar total o parcialmente sus deudas.
En el caso de querer la cancelación total de las deudas el deudor debe asumir la liquidación completa de su patrimonio (vivienda incluida).
No obstante, existe otra opción que permite al deudor conservar su vivienda y otros elementos del patrimonio personal. Esta opción es la cancelación parcial de deudas con un plan de pagos.
El plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad
A cambio de poder mantener la vivienda y no liquidar completamente su patrimonio, el deudor podrá hacer una propuesta de plan de pagos buscando la aprobación judicial.
Este plan de pagos se personaliza a la situación particular de cada persona, buscando por una parte hacer un esfuerzo por pagar una parte de las deudas contraídas, mientras que al mismo tiempo permite la cancelación de aquellas deudas que no es realista que se puedan pagar.
Por lo tanto, se busca un compromiso entre pagar la mayor parte posible de las deudas contraídas y al mismo tiempo no ahogar al deudor, cuya situación financiera de facto le impide cumplir con los compromisos de pago adquiridos.
Este plan de pagos tendrá una duración de tres años, aunque puede ser ampliado hasta cinco años si no se ejecuta la vivienda del deudor o cuando los pagos dependan de la evolución futura de los recursos e ingresos del deudor.
Si el plan de pagos es aprobado por el juez todas las deudas fuera del plan de pagos serán canceladas provisionalmente. Esto quiere decir que dichas deudas ya no podrán ser reclamadas al deudor, siempre y cuando cumpla con el plan de pagos.
Una vez terminado el periodo de plan de pagos, si el deudor ha cumplido con sus compromisos de pago, la deuda será eliminada de forma definitiva.
Los acreedores tienen la opción de presentar alegaciones al plan de pagos propuestos, y este como hemos mencionado tiene que ser aprobado por el juez. Por lo tanto la propuesta presentada en la solicitud debe ser realista, ya que de lo contrario será rechazada durante el proceso judicial.
Revocación de la exoneración
Si bien la deuda es provisionalmente cancelada una vez se aprueba en sede judicial el plan de pagos, hay varias circunstancias que pueden revocar esta situación.
La primera de ellas es que se incumpla el plan de pagos. Si el deudor no cumple con el plan de pagos entonces las deudas que habían sido provisionalmente exoneradas volverán a estar vigentes.
Otra opción es que, en caso de que el plan de pagos dependa de la evolución de la renta del deudor, se demuestre que el deudor no ha destinado los recursos disponibles a satisfacer ese compromiso.
En cualquiera de los casos el plan de pagos sería revocado y se iniciaría un procedimiento de liquidación de los bienes del deudor.
Es por ello que en caso de querer conservar la vivienda habitual sea necesario adquirir un compromiso firme y realista con el plan de pagos.
Hay que mencionar que el juez tiene la opción de hacer una excepción y conceder la exoneración definitiva en caso de que se incumpla el plan de pagos y se demuestre que es por accidente, enfermedad u otros acontecimientos graves e imprevisibles que impidan al deudor cumplirlo.
Exoneración definitiva
Como comentábamos anteriormente, si el deudor cumple íntegramente con el plan de pagos, sus deudas serán definitivamente canceladas. Esto implica que no podrán ser reclamadas, salvo que en los cinco años siguientes se demuestre que el deudor ha ocultado patrimonio o bien su situación económica se vea significativamente mejorada (por ejemplo por recibir una herencia).
Por supuesto también implica la salida definitiva de los ficheros de morosidad y la posibilidad de adquirir nuevos préstamos o tarjetas, o incluso iniciar una nueva actividad profesional o empresarial con normalidad.
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