Resumen del caso
Compartimos un caso de éxito en el conseguimos la exoneración del pasivo insatisfecho en un procedimiento concursal llevado a cabo ante un Juzgado de Primera Instancia de Vigo.
Nuestro cliente, divorciado sin hijos, no posee ningún tipo de ingresos ni tiene bienes. Sus deudas con 10 acreedores distintos ascendían a 109.873,27€, además de poseer una deuda con la Agencia Tributaria de 617,92€ y otra deuda pública con el Ayuntamiento de A Coruña de 580,13€.
Tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, hemos conseguido la exoneración de la totalidad de sus deudas.
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XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 DE VIGO
S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0001253 /2021-MO
Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0001253 /2021
Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES
AUTO
Juez/Magistrado-Juez
Sr./a: XXXXXXXXX
En VIGO, a once de octubre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- D. XXXXXXXXX, presentó solicitud de declaración de concurso consecutivo voluntario.
SEGUNDO.- Con fecha 7/02/22 se dictó auto de declaración de concurso del deudor don XXXXXXXXX, efectuándose las publicaciones ordenadas por la Ley Concursal.
TERCERO.- Se han formado las secciones legales y seguido los trámites inicialmente correspondientes a cada una de ellas.
CUARTO.- Por la administración concursal se dio cuenta de la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, tras lo que se incoó el trámite previsto en el arts. 474 del TRLC. En plazo legal la representación del deudor interesó se acordase a su respecto el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
QUINTO.- No se ha verificado alegación o manifestación alguna dentro del plazo concedido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el art 473 del Texto Refundido de la LC «Durante la tramitación del concurso procederá la conclusión por insuficiencia de la masa activa cuando, no siendo previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable, la masa activa no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que el juez considere que el pago de esos créditos está garantizado por un tercero de manera suficiente.
La insuficiencia de masa activa existirá aunque el concursado mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.
Y una vez satisfechos los créditos contra la masa conforme al orden previsto en esta ley para el caso de insuficiencia de masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe con el mismo contenido establecido para el balance final de liquidación, en el que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa, solicitando la conclusión del procedimiento (art 474 TRLC).
En el supuesto de autos, vista la documentación obrante en los autos así como lo informado por la Administración concursal, en el informe emitido, se entiende acreditado la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores, por lo que es procedente declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, y en su consecuencia el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- Establece el artículo 487 de la Ley Concursal que:
“1. Solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que
sea de buena fe.
2. A estos efectos, se considera que el deudor es de buena fe cuando reúna los dos siguientes requisitos:
1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.
El artículo 488.1 del mismo texto legal incide en que para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho será preciso que en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, precisando el apartado segundo del citado precepto que si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, podrá obtener ese beneficio si en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el veinticinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
El artículo 489 contempla los requisitos para la solicitud del beneficio indicado, poniendo de manifiesto que:”1. El deudor deberá presentar ante el juez del concurso la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso.
2. En la solicitud el deudor justificará la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en los artículos anteriores.
3. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de cinco días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión del beneficio.”.
El artículo 490.1 dispone que si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor que hubiera mantenido la solicitud inicial o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso y el artículo 491 que si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
TERCERO – En el caso que nos ocupa, concurren los presupuestos establecidos en el fundamento de derecho precedente, toda vez que el concurso no ha sido declarado culpable, se han satisfecho los créditos a que se refiere el artículo 488 de la Ley Concursal y no se ha formulado oposición en el plazo legalmente establecido al efecto.
Al propio tiempo, habiendo aceptado de forma expresa el concursado que la concesión de este beneficio se haga constar en el Registro público concursal durante un plazo de cinco años, procede acceder a dicha petición, al amparo del artículo 494 de la Ley Concursal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa del presente concurso de acreedores de don XXXXXXXXX, con NIF XXXXXXXXX, con los efectos legales inherentes.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de la administración concursal.
4.- Se acuerda la inscripción en los registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE, en el Registro Público Concursal y en el TEJU.
6.-Se acuerda la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor en los términos del art. 491.1º del texto Refundido de la Ley Concursal.
MODO DE IMPUGNACIÓN Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 481 del TRLC)
Así lo manda y firma S.Sª.