Resumen del caso
Compartimos otro caso de nuestro despacho en un procedimiento de Segunda Oportunidad ante un Juzgado de lo Mercantil de Madrid.
El origen de las deudas de este matrimonio se remonta a 2017; año en el que adquirieron los derechos de explotación de una franquicia. El negocio no pudo sostenerse tras el COVID y tuvieron que cerrar. No sólo se vieron en la situación de tener que solicitar créditos para atender las necesidades más básicas, ya que por ser autónomos no tienen la cobertura de una prestación por desempleo; sino que el intento de refinanciación de los créditos fallidos por el negocio les generó una deuda aún mayor.
Con esta sentencia, todas esas deudas han sido exoneradas en su totalidad gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.
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MAGISTRADA QUE LO DICTA: Dña. XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: 25 de marzo de 2025.
HECHOS
ÚNICO. – Declarado el concurso voluntario de XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, con DNI XX.XXX.XXX-X, y XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, con DNI XX.XXX.XXX-X, se ha solicitado por el deudor el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 501.4 TRLC sin que se hubieran realizado alegaciones, quedaron los autos en poder del proveyente para resolver.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. – El derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. Marco legal. Modalidad de concurso sin masa.
1.1. El nuevo régimen normativo permite al deudor acceder al mecanismo de exoneración del
pasivo insatisfecho articulando dos modalidades de exoneración intercambiables: la exoneración con liquidación de la masa activa – que incluye dos supuestos, masa insuficiente o carencia de masa activa- y la exoneración a través de un Plan de Pagos. (arts. 486 y 501 TRLC):
1.2. En el caso de autos, se declaró el concurso sin masa, sin que ninguno de los acreedores solicitara nombramiento de AC en el plazo legal.
En consecuencia, nos encontramos ante el primero de los escenarios, dejando expedito el camino para que el deudor ejercite su derecho a pedir la exoneración definitiva de todo el pasivo satisfecho ( art. 489.1 TRLC ), sin más excepciones que aquellos créditos que, por
motivos de política legislativa, el legislador ha querido expresamente excluir y considerarlos «deuda no exonerable», de la cual el deudor deberá responder, concluido el concurso, con todo
su patrimonio, presente y futuro, conforme al art. 1911 del CC .
1.3. En particular, la deuda no exonerable sería la siguiente (ex art. 489 TRLC):
1. º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
2. º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3. º Las deudas por alimentos.
4. º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5. º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán
exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
6. º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7. º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
8. º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
2. Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
3. El crédito público será exonerable en la cuantía establecida en el párrafo segundo del apartado 1.5., pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.
1.4. La buena fe del deudor sigue siendo una pieza angular de la exoneración. Se establece una delimitación normativa de la buena fe, por referencia a determinadas conductas objetivas que se relacionan taxativamente y se recogen en el art. 487 del TRLC. Esto es, el deudor:
1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
1. º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
2. º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
3. º Cuando el concurso haya sido declarado culpable.
4. º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
5. º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
6. º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.
SEGUNDO. – Aplicación de los requisitos legales al concursado.
2.1. Análisis de la buena fe del deudor.
a. Estamos ante deudor persona natural.
b. No consta que haya sido condenado por sentencia firme, dictada en los últimos 10 años, por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
c. Tampoco que haya sido sancionado por resolución administrativa firme en los últimos 10 años por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad social o del Orden social.
d. El concurso no ha sido declarado culpable.
e. No se aprecia que se hayan incumplido los deberes de información ni de colaboración con el juzgado- al no haberse nombrado AC.
f. Tampoco, que haya proporcionado información falsa o engañosa o que se haya comportado de manera temeraria o negligente al tiempo de endeudarse o de evacuar sus obligaciones.
g. Se manifiesta que no han obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho en los últimos 10 años.
h. No hay indicios de que, concedida la exoneración del pasivo, pueda provocar la insolvencia de alguno de los acreedores.
i. Asimismo, se ha dado cumplimiento al requisito del art. 501.3 LC, y se aportan las tres últimas declaraciones del IRPF.
Cabe concluir, en consecuencia, que estamos ante un deudor de buena fe y, como tal, con derecho a obtener una segunda oportunidad mediante la exoneración del pasivo insatisfecho.
2.2. Extensión de la exoneración.
El nuevo régimen abandona el criterio de identificación del pasivo no exonerable que se establecía en los antiguos artículos 488 y 491 TRLC. Deja el sistema de umbrales y ya no exige el pago de los créditos contra la masa y de los créditos concursales privilegiados, y en su caso, de un porcentaje de los créditos ordinarios, además de los créditos de derecho público y por alimentos. El carácter no exonerable de los créditos se establece por razón de su naturaleza, no en atención a su calificación concursal.
El concursado alega que toda su deuda está excluida del ámbito del artículo 489 TRLC, y no se han hecho alegaciones por los acreedores personados.
Aplicando cuanto antecede al caso de autos, al estar ante deudor de buena fe y que no dispone de masa activa suficiente para pagar los costes del concurso, se le concede la exoneración definitiva y total de las deudas insatisfechas ex. artículo 489 TRLC.
Los créditos afectados serán los existentes a fecha del presente auto.
2.3. Efectos y alcance de la exoneración.
En cuanto al alcance de la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor, se debe estar a la exoneración de las deudas insatisfechas por el deudor ex artículo 489 TRLC, siempre que no entren en la categoría recogida por el legislador como pasivo no exonerable.
En cuanto a los efectos, conforme a los arts. 490 a 492 ter, 501 y 502, 491 y 499 del TRLC, la exoneración tiene la naturaleza de definitiva y alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa.
Por esta razón, los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos ( art. 491 TRLC ).
La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin perjuicio de su derecho a dirigirse contra los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
Asimismo, le resultará de aplicación a los deudores, el régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC .
TERCERO. – Conclusión.
Por último, en relación con la conclusión del concurso, ha transcurrido el plazo previsto en el art. 37 bis TRLC, sin que se haya solicitado la designación de AC para emisión de informe, ni la continuación del procedimiento, por lo que procede su conclusión.
Dispone el artículo 465.7.º TRLC que “procederá la conclusión del concurso con el archivo de las actuaciones, en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa y concurran las demás condiciones establecidas en esta ley”.
CUARTO. – Efectos de la conclusión sobre la persona natural.
Conforme al Art. 484 TRLC, procede acordar los efectos propios de dicho precepto, esto es, habiendo obtenido el deudor el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, queda liberado de su pago, no pudiendo los acreedores iniciales o continuar ejecuciones singulares
para el cobro de la deuda exonerada.
PARTE DISPOSITIVA
1.- ACUERDO reconocer a XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, con DNI XX.XXX.XXX-X, y XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, con DNI XX.XXX.XXX-X, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho, (arts. 489.1.5 y 489.3 del TRLC).
La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo el excluido en el artículo 489.2 TRLC. Los créditos afectados serán los existentes a fecha del presente auto.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido (salvo la deuda no exonerable), sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.
Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC).
La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte.
Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Inscríbase el reconocimiento del derecho de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho en el Registro Público Concursal.
2.- ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX y XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Dese la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Contra el pronunciamiento que acuerda la conclusión No cabe interponer recurso alguno. Contra el pronunciamiento que concede el EPI cabe interponer recurso de reposición.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
La Magistrada La Letrada de la Admón. de Justicia