Requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad permite desde el año 2015 una nueva vía para que aquellas personas físicas que no puedan hacer frente a sus deudas puedan tener un mecanismo con el que afrontar la situación y poder empezar de nuevo, dejando atrás sus deudas.

Pero, ¿quiénes pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.

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Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

Como veremos a lo largo de esta guía, uno de los criterios fundamentales que marcan los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad está en la buena fe del deudor.

Y esto es importante tenerlo claro dado que la Ley de Segunda Oportunidad está pensada para que aquellas personas que se encuentran en una situación económica complicada puedan salir a flote.

Pero no hay que olvidar que el objetivo de esta Ley no es solo que los deudores insolventes tengan la opción de empezar una nueva vida sin deudas, la Ley de Segunda Oportunidad también busca proteger los derechos de cobro de los acreedores de las deudas.

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¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Actualmente, la exoneración de las deudas ya no depende de su tipología ni de que el deudor haya intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos, a menudo infructuoso y que alargaba el proceso innecesariamente.

La segunda oportunidad posibilita la exoneración por mérito, con la que cualquier deudor (particular o autónomo) puede cancelar total o parcialmente sus deudas (salvo las no exonerables) siempre que cumpla con el estándar de buena fe y los requisitos legales.

Esta máxima de buena fe consiste en no haber sido declarado persona afectada en el concurso calificado de culpable de un tercero ni haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas (Hacienda, Seguridad Social…) en los últimos diez años.

Los requisitos que deben probarse para acceder a la segunda oportunidad son los siguientes:

  • Que el deudor sea insolvente, no bastando una situación de sobreendeudamiento.
  • Que la deuda no supere los cinco millones de euros.
  • Que el deudor sea de buena fe.
  • Que hayan pasado al menos cinco años desde la última exoneración que le fuera concedida.
  • Que tenga deudas (aunque estén al corriente de pago) con al menos dos acreedores diferentes: entidades financieras, proveedores, Hacienda, Seguridad Social, etc.

Con la nueva redacción de la Ley de Segunda Oportunidad ya no se exigen requisitos como el hecho de no haber rechazado una oferta de trabajo acorde a la capacidad del deudor en los últimos 4 años o el intento de celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

Una vez comprobado que se cumple con los requisitos para acogerse a esta ley, el deudor tendrá que elegir entre dos opciones para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

En función de la situación personal, patrimonial y de endeudamiento habrá que valorar qué opción es más interesante para cada caso.

1. Exoneración con liquidación del patrimonio

Una de las opciones consiste en la cancelación de todas las deudas a cuyo pago no se puede hacer frente, con la contrapartida de que será necesario liquidar por completo el patrimonio del deudor.

Esta opción supone verdaderamente empezar de cero ya que aunque el deudor pasa a estar completamente limpio de deudas tendrá que renunciar a su patrimonio.

2. Exoneración parcial con plan de pagos

Esta opción permite al deudor conservar su vivienda y otros bienes como los necesarios para su actividad profesional, a cambio de cancelar una parte de sus deudas y comprometerse al pago fraccionado del resto de las deudas con un plan de pagos a entre 3 y 5 años.

El plan de pagos al que tendrá que hacer frente el deudor que opte por esta opción será determinado por el juez, atendiendo a la capacidad de pago real del deudor.

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