Resumen del caso
Compartimos otro caso de éxito de nuestro despacho en un procedimiento de Segunda Oportunidad ante un Juzgado Mercantil de Pontevedra.
La deuda de nuestro cliente, que reside de alquiler y tiene un menor a su cargo, deriva, en su mayor parte, de varios préstamos solicitados para ayudar en la reforma de la casa de sus padres que necesitaba de varias mejoras y el arreglo del vehículo que utiliza para trabajar.
Con sus ingresos, cada vez era más complicado hacer frente a los gastos básico y abonar las cuotas de todos esos préstamos.
Esas deudas han sido exoneradas en su totalidad tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
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AUTO
Pontevedra, 22 de abril de 2024.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se dictó Auto de fecha 14 de julio de 2023 de declaración de concurso sin masa de D. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXXX, determinando como pasivo, según solicitud y documentación que se acompañaba, la cantidad de 30.100,24 euros.
SEGUNDO.- Efectuadas las publicaciones requeridas por el TRLC y transcurrido el plazo concedido a los acreedores para instar la designación de administración concursal sin hacerlo, por la representación de la concursada se presentó escrito en el que formula solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
TERCERO.- Evacuado traslado para alegaciones a las partes personadas, sin que se hubiese formulado oposición, quedaron los autos para resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conclusión del concurso
En el presente caso nos encontramos ante un concurso sin masa, declarado conforme lo dispuesto en los arts. 37 bis y siguientes del TRLC.
Tras la reforma operada por la Ley 16/2022, frente a la redacción de los arts. 470 a 472 TRLC que preveía la declaración y conclusión del concurso en una única resolución por insuficiencia de masa activa, el legislador parece haberse decantado por una regulación híbrida, en tanto que, si bien no se podrá declarar y concluir el concurso en unidad de resolución, sí se podrá declarar y concluir posteriormente, cuando transcurrido el plazo de 15 días desde la publicación de la declaración de concurso en el Registro Público concursal ningún acreedor o acreedores que representen el 5% del pasivo soliciten la designación de administrador concursal para que redacte el informe razonado en los términos que se reseña en el art. 37 ter TRLC.
Ante esta regulación, el legislador ha tratado de dar protagonismo a los acreedores, ante el inconveniente que suponía la declaración y conclusión de un concurso en una misma resolución, por cuanto partía de una información que se podía presumir sesgada y parcial. Por ello, como expresamente se señala en la Exposición de Motivos “(…) sustituye los concursos que nacen y fenecen al mismo tiempo por un sistema más abierto al control de los acreedores”.
Por otro parte, partiendo de la norma actual, transcurrido ese lapso temporal de quince días sin que se haya promovido la designación de administrador concursal, con la salvedad de lo establecido en el apartado 2 del art. 37 ter, respecto de las personas naturales -que deberán promover y presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho- el legislador omite toda referencia al cierre del procedimiento incoado tras la declaración de concurso sin masa en los supuestos de inactividad de los acreedores.
Ante esta omisión no queda sino colmar esta laguna y acudir a las reglas generales de la conclusión del concurso prevista en el Título XI de la LC art. 465 y ss. Así, dentro de las causas de conclusión del concurso, en el art. 465 TRLC se establece: “La conclusión del concurso con el archivo de las actuaciones procederá en los siguientes casos:
(…) 7º Cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y concurran las demás condiciones establecidas en esta Ley”.
Declarado el concurso sin masa, ex art. 37 bis, en el que no se ha solicitado por los acreedores legitimados la designación de administrador concursal en plazo de quince días, se daría cumplimiento a la causa de conclusión por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
En consecuencia, procede acordar la conclusión del concurso sin masa y el archivo del presente procedimiento.
En cuanto a los efectos, establece el art. 484 TRLC que “1. En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho”.
SEGUNDO.- Exoneración del pasivo insatisfecho
– Modalidades
De conformidad con la actual normativa reguladora de la insolvencia, tras la reforma operada por la Ley 16/2022, de de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ateniéndose a alguno de los cauces establecidos en la norma vigente.
Los arts. 486 y ss. TRLC regulan el ámbito de aplicación de la exoneración del pasivo insatisfecho estableciendo dos vías para su concesión:
1º. Con sujeción a un plan de pagos, sin previa liquidación de la masa activa (arts.
495 a 500 bis TRLC).
2º. Sin sujeción a un plan de pagos cuando la conclusión del concurso lo fuera por finalización de las operaciones de liquidación de la masa activa o por insuficiencia de esa masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa (arts. 501 y 502 TRLC).
El concurso sin masa se equipara así a la vía de exoneración tras la liquidación de la masa activa del concurso, posibilitando la exoneración definitiva de toda la deuda exonerable (toda salvo la relacionado en el art. 489 TRLC).
– Solicitud
El art. 501.1 TRLC, bajo la Subsección 2.ª “De la exoneración con liquidación de la masa activa”, dispone: “En los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa el concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el
administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del
procedimiento.”
Por su parte, los apartados 3 y 4 del art. 501 TRLC disponen que en la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse.
Pues bien, en el presente caso se ha presentado solicitud en el plazo legal por el concursado, constando la documentación tributaria exigida, y manifiesta que no ha incurrido en ninguna de las excepciones que prevé el art. 487.1 TRLC y que impiden la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho.
– Presupuestos
El art. 486 TRLC indica que: “(…) podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en
los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que el deudor sea de buena fe (…)”.
La nueva regulación contenida en el Texto Refundido contempla la exoneración del pasivo como un derecho, no como un beneficio del deudor. Lo anterior tiene relevancia en tanto que, en caso de oposición a la concesión, serán los acreedores que se opongan al reconocimiento de este derecho, quienes, conforme a las reglas que rigen la carga de la prueba en nuestro ordenamiento, los que están obligados a acreditar la concurrencia de alguna o algunas circunstancias que excepcionan o prohíben el acceso.
El art. 502 del TRLC señala que si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.
En el presente caso, formulada solicitud en plazo, no se ha formulado oposición. No obstante lo anterior, el art. 502 TRLC prevé la verificación por el Juez del concurso de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, con carácter previo a conceder la exoneración del pasivo insatisfecho.
Así, el art. 487 TRLC delimita de forma negativa los supuestos en los que, de estar incurso, en alguno de ellos, el concursado no tendría acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho. Señala el citado artículo que:
“1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
1. º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
2. º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.
3. º Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
4. º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
5. º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
6. º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable”.
En el caso que nos ocupa, no consta que concurra ninguna de las circunstancias descritas, toda vez que no se ha tramitado Sección de calificación; no consta que el concursado haya sido condenado por alguno de los delitos o sancionado por alguna de las infracciones a que se refiere el citado art. 487; tampoco consta que haya sido declarada persona afectada en la Sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como
culpable, ni que haya incumplido los deberes de colaboración e información o que haya proporcionado información falsa o engañosa.
Por su parte, el art. 488 del TRLC se refiere a las prohibiciones, y dispone en sus dos primeros apartados que para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho deben haber pasado dos años desde la exoneración definitiva anterior, si esta ha sido mediante plan de pagos, o cinco años si fue concedida tras la liquidación de la masa activa.
No consta que el concursado haya obtenido el beneficio de exoneración en el pasado.
-Extensión de la exoneración
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, frente al régimen anterior, prescinde de la necesaria liquidación del patrimonio del deudor y de la clasificación de los créditos para distinguir la deuda exonerable de la no exonerable.
Así, la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas. Ahora bien, la misma norma fija unas excepciones, de modo que, conforme al art. 489.1 del TRLC, no serán exonerables:
“1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito. 3.º Las deudas por alimentos.
4. º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5. º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
6. º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7. º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
8. º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto
debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley”.
En el presente caso, procede la exoneración del pasivo insatisfecho con las salvedades previstas en el citado precepto. Así pues, los efectos de la exoneración sobre los créditos exonerables no se hacen depender de que, efectivamente, se hayan reflejado en resolución judicial, sino que se condicionan a que el crédito en cuestión tenga la condición de pasivo exonerable ex art. 489 TRLC. Estos mismos argumentos sirven para descartar que sea procedente un pronunciamiento del juez del concurso sobre el carácter no exonerable de determinados créditos.
– Efectos de la exoneración
Sobre los efectos de la exoneración, los artículos 490 y siguientes del TRLC prevén que los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
Asimismo, conforme al art. 491 del TRLC, si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Por su parte, ex art. 492 TRLC, la exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado.
Como otro de los efectos, señala el art. 492 ter TRLC que la resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Por último, en cuanto a los efectos de la exoneración respecto del pago por terceros de la deuda no exonerable o no exonerada, habrá que estar a lo dispuesto en el art. 494 TRLC.
– Revocación de la exoneración
Por lo que se refiere a la revocación de la exoneración, de conformidad con el art.
493 del TRLC:
“1. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez
del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:
1. º Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
2. º Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.
3. º Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.
2. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos”.
TERCERO.- Publicidad
En cuanto a la publicidad que ha de conferirse al presente auto, debemos traer a colación el artículo 482 del TRLC: “La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado”.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
I.- Declarar la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO del deudor D. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXXX, por falta de solicitud de nombramiento de Administrador concursal, y procédase al ARCHIVO de las actuaciones.
II.- Conceder a D. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, con DNI 36092880S, la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los SUPUESTOS DE NO EXONERACIÓN DEL ARTÍCULO 489 DEL TRLC, no pudieran ser exonerados.
Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
La concursada podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
El reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho podrá ser revocado en el plazo de tres años de concurrir alguno de los supuestos previstos en la ley.
III.- PUBLICIDAD.- Dese al presente Auto la publicidad a que se refiere el art. 482 del TRLC en el Boletín Oficial del Estado, para su publicación en el suplemento del Tablón Judicial Edictal Único y en el Registro Público Concursal, remitiéndose a tal efecto un edicto que contendrá las menciones indispensables.
Líbrese oficio a los Registros en los que se inscribió la declaración de concurso.
NOTIFÍQUESE esta resolución al concursado y al resto de partes personadas en el procedimiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra este Auto no cabe recurso (art. 481.1 del TRLC), sin perjuicio de la posibilidad de revocación de la concesión de la exoneración conforme al art. 493 del TRLC.
Así, por este Auto lo ordena, manda y firma Dª. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra. Doy fe.