Entre las deudas acumuladas por las personas que acuden al procedimiento de la Segunda Oportunidad puede estar la deuda originada por no haber pagado la hipoteca. En este artículo vamos a explicar qué ocurre con la hipoteca en estos casos.
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Contacte con nosotros¿La deuda de la hipoteca se exonera con la Ley de la Segunda Oportunidad?
No, la deuda derivada del impago de la hipoteca no se puede cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad. Esto se debe a que el artículo 489.1 de la Ley Concursal establece una tipología de deudas que no son exonerables, entre las que se encuentran las deudas con garantía real, que es el caso de las hipotecas.
1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
[...]
8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
[...]
Por lo tanto, en caso de tener una deuda generada por un préstamo hipotecario, la ejecución no se paralizará por haber solicitado la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Ahora bien, es importante saber que si una vez ejecutada la vivienda, no se ha obtenido con ella dinero suficiente para saldar toda la deuda, la deuda que quede después sí se podrá eliminar con la Ley de la Segunda Oportunidad, porque ya no se tratará de una deuda con garantía real.
Así pues, el mecanismo de la Segunda Oportunidad se configura también como una forma de terminar con el problema que supone el hecho de no poder pagar la hipoteca, ya que lo que garantiza es no continuar arrastrando una deuda después de la ejecución.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que si bien la hipoteca no se cancela, sí lo hacen otras muchas deudas (a excepción solo de las contempladas en el artículo 489.1 de la Ley Concursal, como ya se ha indicado). Entonces, si el deudor consigue la exoneración de sus otras deudas, contará con una situación económica más holgada que le permitirá ponerse al día con su hipoteca, si aún está a tiempo para ello.
¿Se puede salvar la vivienda habitual en el procedimiento de la Segunda Oportunidad?
Sí, la vivienda habitual se puede proteger cuando la parte pendiente de la hipoteca es igual o superior al valor de mercado de la vivienda. En estos casos no será necesario liquidar el inmueble, por lo que el deudor podrá seguir pagando su hipoteca y mantener su vivienda.