Los avalistas y la Ley de Segunda Oportunidad

Avalistas y Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad permite al deudor en dificultades insalvables cancelar las deudas a las que no va a poder hacer frente. Pero, ¿qué hay de los avalistas?, ¿permite la Ley de Segunda Oportunidad que también ellos se libren de su responsabilidad?

En este artículo explicamos qué sucede exactamente con los avalistas cuando el deudor principal se ha acogido a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

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La Ley Concursal, en lo referido al procedimiento de la segunda oportunidad, deja claro que la exoneración conseguida por aquel deudor de buena fe que se acoge al mismo no extiende a sus avalistas o fiadores. Por lo tanto, una deuda con avalistas puede ser perfectamente exonerada para el solicitante y permanecer vigente para su avalista. Y estos, además, estarán obligados a pagarla al descartarse la posibilidad de que lo vaya a hacer el deudor principal tras la exoneración.

¿Qué vías les quedan entonces a estos fiadores o avalistas una vez que el titular de la deuda ha sido exonerado?

Pues, en realidad, dos:

  • La primera es obvia y consiste en proceder al pago de la deuda
  • La segunda, si no puede hacer frente a esa deuda y cumple los requisitos, solicitar el acogimiento a la Ley de Segunda Oportunidad

Es decir: si no tiene posibilidad de pagar, tendrá la de exonerar esa deuda que le ha venido derivada junto con otras que pudiera tener.

La problemática del avalista cobra especial importancia en el ámbito de las sociedades mercantiles (limitadas, anónimas, etc.). En éstas es muy habitual encontrar que las operaciones de crédito otorgadas a la sociedad tengan como avalistas a los socios, a los administradores o a ambos. Si la empresa cae en insolvencia, estos avalistas se verán atrapados en una deuda de la que no son directamente responsables pero a la que sí deben responder.

En estos casos, es recomendable analizar detenidamente el contexto del interesado para determinar si procede el acogimiento a la Ley de Segunda Oportunidad; al objeto de eliminar las deudas avaladas a través de la exoneración de las mismas.

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