Este fallo del Tribunal Supremo de 2019 vino a ampliar la Ley de Segunda Oportunidad publicada en julio de 2015, que dejaba fuera una posible exoneración los créditos de derecho público.
Con esta sentencia, se abrió la posibilidad de que los deudores pudieran beneficiarse de la condonación de más de la mitad de la deuda que pudieran tener con las Administraciones Públicas y que el resto pueda ser abonado conforme a un plan de pagos fraccionado de hasta 5 años.
A día de hoy, este tipo de deudas se pueden exonerar, con ciertos límites, porque esta posibilidad está contemplada en la propia Ley Concursal. Por lo tanto, ya no es necesario acogerse a este criterio jurisprudencial para solicitar su cancelación, si bien la sentencia de 2019 supuso todo un hito en el ámbito de la Segunda Oportunidad en su momento.
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Contacte con nosotrosHasta entonces, era la AEAT quien debía de ratificar o no el plan de pagos y normalmente se oponía a la cancelación de la deuda y seguían embargando. A partir de la sentencia, era el juez quien asuma la competencia de aprobar dicho plan de pagos y permitir que el deudor pudiera abonar la deuda que mantuviera con cualquier Administración Pública durante un periodo de 5 años, prorrogable, y sin que la Administración acreedora pueda iniciar mientras tanto acción ejecutiva alguna.
Veámoslo de forma más clara con un ejemplo práctico:
Manuel tenía una deuda con la AEAT de 100.000 euros, además de con otros acreedores. Antes de la sentencia, Manuel seguiría debiendo esa cantidad a la AEAT aun después de haber liquidado su patrimonio y haber conseguido la exoneración para los restantes créditos. Sin embargo, con la interpretación del Tribunal Supremo de 2019, Manuel ya podía conseguir una rebaja de hasta el 70% de su deuda pública, esto es, quedar obligado a abonar 30.000 euros a la AEAT (el 30% restante) en un plazo de 5 años y en cuotas de 500 euros al mes.
La relevancia de este fallo abrió las puertas a que las Administraciones Públicas pudieran condonar más de la mitad de la deuda contraída, en concreto el crédito ordinario y subordinado (esto es, intereses, recargos, sanciones y un 50% de la cuota), y que el resto, el crédito privilegiado, pudiera abonarse en pagos fraccionados de hasta 5 años teniendo en cuenta la capacidad económica real del deudor.
Las deudas de créditos públicos en la nueva redacción de la Ley Concursal
Como indicábamos, ya no es necesario acogerse a la sentencia de 2019 para solicitar la exoneración de este tipo de deudas. La Ley de la Segunda Oportunidad experimentó una importante reforma en el año 2022, y una de las novedades introducidas fue que se recogió la posibilidad de cancelar hasta 10.000 euros de deudas con la Agencia Tributaria y otros 10.000 con la Seguridad Social.
1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
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5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
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