Auto de exoneración por Ley de Segunda Oportunidad en Vigo: 27.592,81 euros exonerados

Resumen del caso

Compartimos un caso de éxito en el que conseguimos la exoneración del pasivo insatisfecho en un procedimiento concursal llevado a cabo ante un Juzgado de Primera Instancia de Vigo.

Nuestra clienta, divorciada con tres hijos a cargo, posee unos ingresos de 1.628 euros y no tiene bienes. Se divorció en el año 2017 y su expareja no le ha ayudado económicamente. Por ello, tuvo que solicitar varios préstamos para asumir los gastos del día a día. Sus deudas ascendían a 27.592,81 €.

Tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, hemos conseguido la exoneración de la totalidad de sus deudas.

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Auto

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3m VIGO
AUTO: 00375/2022

S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000194 /2022
Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000194 /2022
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AUTO

Juez/Magistrado-Juez Sr.: XXXXXXXXX.

En VIGO, a la fecha de la firma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La representación procesal de Dña. XXXXXXXXX presentó solicitud de declaración de concurso consecutivo de acreedores tras procedimiento notarial para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos sin éxito.

SEGUNDO.- Con fecha 1/4/2022 se dictó auto de declaración de concurso del deudor reseñada, nombrándose administrador concursal a D. XXXXXXXXX, mediador concursal designado notarialmente y efectuándose las publicaciones ordenadas por la Ley Concursal.

TERCERO.- Se han formado las secciones legales y seguido los trámites inicialmente correspondientes a cada una de ellas.

CUARTO.- Por la administración concursal se dio cuenta de la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, tras lo que se incoó el trámite previsto en el arts. 474 del TRLC. Aportada la rendición final de cuentas conforme al art. 479 TRLC, en plazo legal la representación del deudor interesó se acordase a su respecto el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

QUINTO.- No se ha verificado alegación o manifestación alguna dentro del plazo concedido ni respecto de la conclusión, ni del beneficio interesado, más allá del aquietamiento expreso de la administración concursal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 475.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal en la redacción aplicable, como los demás que se citan, conforme a la D.Tª 1ª de la Ley 16/22, establece que si en el plazo de audiencia concedido a las partes se formulase oposición a la conclusión del concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal. En el presente supuesto concurren los requisitos legales formales y no se ha formulado oposición, por lo que la conclusión por insuficiencia de masa será acordada sin más y las cuentas rendidas, aprobadas (art. 479 TRLC).

SEGUNDO.- No habiéndose formulado tampoco objeciones a la exoneración del pasivo insatisfecho solicitada, así se acuerda igualmente, con sus efectos legales. Y ello, en los términos del actual artículo 491.1 del TRLC (la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos – amén de que no consta su existencia -, y carácter definitivo sin perjuicio de eventual revocación), por cuanto consta y no se ha discutido el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 487 y 488 del TRLC.

Visto lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de XXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXXX, con los efectos legales inherentes.

2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de la administración concursal.

4.- Se acuerda la inscripción en los registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

6.-Se acuerda la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor en los términos del art. 491.1º del texto Refundido de la Ley Concursal.

MODO DE IMPUGNACIÓN Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 481 del TRLC)

Así lo manda y firma S.Sª.

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