El Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) era una parte central de la Ley de Segunda Oportunidad hasta que se aprobó la reforma concursal del año 2022.
A continuación explicamos en qué consistía este procedimiento.
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La reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022 trajo importantes cambios que simplificaron el proceso y abarataron los costes. Uno de ellos fue la supresión de la obligación de intentar celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
Además de simplificar el procedimiento para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad el Acuerdo Extrajudicial de Pagos demostró ser una medida muy poco efectiva.
Por lo tanto, intentar el acuerdo extrajudicial de pagos ya no es necesario. No obstante, a continuación explicaremos en qué consistía esta fase de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué era el acuerdo extrajudicial de pagos?
El acuerdo extrajudicial de pagos era una herramienta que permitía reestructurar una deuda y proteger el interés de cobro y las garantías de los acreedores a través de un plan de pagos.
El objetivo de esta herramienta era intentar solucionar una deuda a través de un acuerdo de pagos que facilitara la posibilidad de acceder al proceso de beneficio de la exoneración.
Medidas que podía incluir un acuerdo extrajudicial de pagos
Con el objetivo de reestructurar y facilitar el pago de las deudas, un AEP podía incluir los siguientes aspectos negociados con los acreedores:
- Quitas: son condonaciones de la deuda (ciertas cantidades que finalmente no tendrás que pagar a los acreedores).
- Esperas: permite la posibilidad de aplazar la deuda hasta 10 años.
- Dación en pago: consiste en la cesión de un bien a cambio de saldar la deuda.
- Dación para pago: se trata de entregar un bien para el acreedor lo venda y con ello se se aplique el valor obtenido a la deuda.
- Capitalización de créditos: para que los créditos se conviertan en acciones, participaciones o en otro tipo de instrumentos financieros.
¿Cómo funcionaba el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos?
En primer lugar, para promover el acuerdo extrajudicial de pagos había que acudir al Registro Mercantil o al Notario y una vez aceptada la solicitud, se nombraba a un mediador concursal.
El mediador concursal era el encargado de comprobar toda la documentación requerida y después convocar una reunión en un plazo de 2 meses entre los acreedores y el deudor para negociar las condiciones del acuerdo.
La primera propuesta de AEP, que incluía ciertas medidas y un plan de pagos, la enviaba el mediador concursal a los acreedores 20 días antes de dicha reunión. Los acreedores contaban con un plazo de 10 días para proponer alternativas o modificaciones.
En caso de que el acuerdo fuera rechazado, el mediador promovía concurso consecutivo para poder solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Por otro lado, si finalmente se aprobaba, el acuerdo extrajudicial se tenía que elevar a escritura pública y se debía supervisar su cumplimiento.
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