¿Qué es el concurso consecutivo de la Ley de Segunda Oportunidad?

Concurso consecutivo

Una persona que no dispone de suficiente liquidez para cumplir con sus obligaciones de pago en la Ley de Segunda Oportunidad, tras haber intentado un acuerdo de pagos sin éxito, podrá utilizar un mecanismo denominado concurso consecutivo.

A lo largo de este artículo analizamos en qué consiste el concurso consecutivo y la tramitación de este procedimiento paso a paso.

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¿Cuándo se debe declarar el concurso consecutivo?

Para saber en qué consiste un concurso consecutivo, es importante recordar que la Ley de Segunda Oportunidad se puede dividir en dos fases. La primera fase es el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) y, en caso de no obtener un resultado de dicho acuerdo, se pasa a la segunda fase que es la del concurso consecutivo.

Por lo tanto, el concurso consecutivo está relacionado con el fracaso del acuerdo extrajudicial de pagos y podrá declararse cuando:

  1. No haya sido posible conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
  2. El deudor no tiene capacidad para cumplir con el acuerdo extrajudicial de pagos una vez aprobado.
  3. Se declare la anulación del acuerdo extrajudicial alcanzado.

Así, podemos definir el concurso consecutivo como el procedimiento judicial que surge en la segunda etapa de la Ley de Segunda Oportunidad en caso de insolvencia del deudor y que plantea la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

¿Quién puede solicitar el concurso consecutivo?

La solicitud del concurso consecutivo la podrán realizar por escrito:

  • El mediador concursal, en los siguientes supuestos:
    • Si, iniciado el acuerdo extrajudicial de pagos, tanto los acreedores como el deudor deciden no continuar.
    • Cuando la propuesta presentada por el mediador concursal no fuera aceptada por los acreedores.
    • Si el deudor no cumple con el acuerdo extrajudicial de pagos.
  • El deudor insolvente, en caso de no poder alcanzar el acuerdos con los acreedores o haber sido anulado dicho acuerdo.
  • Los acreedores, por falta de acuerdo o anulación como en el caso anterior.

Así, el concurso será calificado como voluntario si lo solicita el deudor, y como necesario si ha sido solicitado por el mediador concursal o por los acreedores.

El procedimiento del concurso consecutivo

El concurso consecutivo es un procedimiento que se regula en la Ley Concursal y se abrirá con la liquidación o con la solicitud de propuesta anticipada de convenio.

El juez designará un administrador concursal en el auto de declaración de concurso que, salvo justa causa, será el mediador concursal que tendrá que continuar con las funciones propias de administrador del concurso.

Además, en caso de que el procedimiento haya sido solicitado por el mediador concursal, la solicitud deberá ir acompañada de un informe de administración concursal. Los acreedores podrán impugnar este informe en el plazo previsto por la ley.

Asimismo el administrador concursal presentará un plan de liquidación en el plazo de 10 días y aportará un pronunciamiento sobre el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Por último, en cuanto a la duración de la tramitación de un concurso consecutivo, es difícil determinar el tiempo exacto pero puede tardar por norma general ente 3 y 7 meses.

Sin embargo, existen varios factores que pueden prolongar el proceso como por ejemplo la carga de trabajo del juzgado, la adopción del BEPI provisional o el surgimiento de diversas incidencias.

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