Resumen del caso
Compartimos otro caso de éxito de nuestro despacho en un procedimiento concursal ante un Juzgado de lo Primera Instancia de Lugo.
La deuda deriva de haber actuado como avalista de un negocio de su hija. Al cerrar el negocio, la parte no satisfecha recayó íntegra sobre el aval.
Sus deudas ascendían a más de 43.000 euros y han sido exoneradas en su totalidad tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
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AUTO
Lugo, 12 de marzo de 2024
HECHOS
PRIMERO.- En este Juzgado se dictó Auto de fecha 23 de noviembre de 2023 de declaración de concurso sin masa de XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXXX, determinando
como pasivo, según solicitud y documentación que se acompañaba, la cantidad de 43.774,68 euros.
SEGUNDO.- Tras realizar las publicaciones requeridas por el TRLC, tanto en el BOE como en el Registro Público Concursal, se realizó llamamiento al acreedor o acreedores que representasen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de 15 días a contar del siguiente a la publicación de los correspondientes edictos, pudiesen solicitar el nombramiento de un administrador concursal (AC) en los términos del art. 37 ter del TRLC.
Transcurrido el plazo señalado en el art. 37.ter.1 del TRLC, ningún acreedor solicitó el nombramiento de AC.
TERCERO.- Dentro del plazo legalmente establecido, el concursado presentó solicitud de concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho, sosteniendo la concurrencia de los presupuestos necesarios.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Conclusión del concurso.
En el presente caso nos encontramos ante un concurso sin masa, declarado conforme lo dispuesto en los arts. 37 bis siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
A pesar de no hallarse expresamente contemplado en los artículos 37 bis a 37 quinquies del TRLC, en supuestos como el que nos ocupa en que ningún acreedor que cumpla los requisitos del art. 37 ter ha solicitado el nombramiento de administrador concursal y concurriendo circunstancias similares a la insuficiencia de masa activa para hacer frente a los gastos del propio concurso (art. 465.7º del TRLC), procede acordar la conclusión conforme a las reglas generales del TRLC, con los efectos que resulten de aplicación.
En consecuencia, procede acordar la conclusión del concurso sin masa y el archivo del presente procedimiento.
SEGUNDO.- Exoneración del pasivo insatisfecho.
De conformidad con la actual normativa reguladora de la insolvencia, tras la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ateniéndose a alguno de los cauces establecidos en la norma vigente.
Los arts. 486 y ss. TRLC regulan el ámbito de aplicación de la exoneración del pasivo insatisfecho estableciendo dos vías para su concesión:
1º. Con sujeción a un plan de pagos, sin previa liquidación de la masa activa (arts. 495 a 500 bis TRLC).
2º. Sin sujeción a un plan de pagos cuando la conclusión del concurso lo fuera por finalización de las operaciones de liquidación de la masa activa o por insuficiencia de esa masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa (arts. 501 y 502 TRLC).
El concurso sin masa se equipara a la vía de exoneración tras la liquidación de la masa activa del concurso, posibilitando la exoneración definitiva de toda la deuda exonerable (salvo la relacionada en el art. 489 TRLC).
En cuanto a la solicitud, el art. 501.1 TRLC, bajo la Subsección 2.ª “De la exoneración con liquidación de la masa activa”, dispone: “En los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa el concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.”
Por su parte, los apartados 3 y 4 del TRLC disponen que en la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse.
Pues bien, en el presente caso se ha presentado solicitud en el plazo legal por el concursado, constando la documentación exigida, y se indica que no ha incurrido en ninguna de las excepciones que prevé el art. 487.1 TRLC y que impiden la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho.
El art. 502 del TRLC prevé que: si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.
En el supuesto de autos, formulada solicitud en plazo, no se han personado acreedores, por lo que no se ha formulado oposición.
Respecto a los requisitos o presupuestos que han de concurrir, el art. 486 TRLC indica que: “(…) podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que el deudor sea de buena fe (…)”.
La nueva regulación contenida en el Texto refundido contempla la exoneración del pasivo como un derecho, no como un beneficio del deudor. Lo anterior tiene relevancia en tanto que: por un lado, no corresponde al deudor probar su buena fe para el acceso a un derecho que tiene reconocido aunque no sea automático; y, por otro lado, en caso de oposición a la concesión, no corresponde al deudor acreditar su derecho, serán los acreedores que se opongan al reconocimiento de este derecho, quienes, conforme a las reglas que rigen la carga de la prueba en nuestro ordenamiento, los que están obligados a acreditar la concurrencia de alguna o algunas circunstancias que excepcionan o prohíben el acceso.
No obstante, el art. 502 TRLC prevé la verificación por el Juez del concurso de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, con carácter previo a conceder la exoneración del pasivo insatisfecho.
Así, el art. 487 TRLC delimita de forma negativa los supuestos en los que, de estar incurso, en alguno de ellos, el concursado no tendría acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho.
Señala el citado artículo que: “1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
1. º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos
de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
2. º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.
3. º Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
4. º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
5. º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
6. º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable”.
En el caso que nos ocupa, no consta que concurra ninguna de las circunstancias descritas, toda vez que no se ha tramitado Sección de calificación; no consta que el concursado haya sido condenado por alguno de los delitos o sancionado por alguna de las infracciones a que se refiere el citado art. 487; tampoco consta que haya sido declarada persona afectada en la Sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, ni que haya incumplido los deberes de colaboración e información o que haya proporcionado información falsa o engañosa.
Por su parte, el art. 488 del TRLC se refiere a las prohibiciones, y dispone en sus dos primeros apartados que para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho deben haber pasado 2 años desde la exoneración definitiva anterior, si esta ha sido mediante plan de pagos, o cinco años si fue concedida tras la liquidación de la masa activa.
En el presente supuesto, no consta que el concursado haya obtenido el beneficio de exoneración en el pasado.
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, frente al régimen anterior, prescinde de la necesaria liquidación del patrimonio del deudor y de la clasificación de los créditos para distinguir la deuda exonerable de la no exonerable.
Así, la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas. Ahora bien, la misma norma fija unas excepciones, de modo que, conforme al art. 489.1 del TRLC, no serán exonerables:
“1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
2. º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3. º Las deudas por alimentos.
4. º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5. º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
6. º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7. º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
8. º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley”.
En el presente caso, procede la exoneración del pasivo insatisfecho con las salvedades previstas en el citado precepto.
Sobre los efectos de la exoneración, los artículos 490 y siguientes del TRLC prevén que los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
Asimismo, conforme al art. 491 del TRLC, si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Por su parte, ex art. 492 TRLC, la exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado.
Como otro de los efectos, señala el art. 492 ter TRLC que la resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Por último, en cuanto a los efectos de la exoneración respecto del pago por terceros de la deuda no exonerable o no exonerada, habrá que estar a lo dispuesto en el art. 494 TRLC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
I.- Declarar la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO del deudor XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXXX, por falta de solicitud de nombramiento de Administrador concursal, y procédase al ARCHIVO de las actuaciones.
II.- Conceder a XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX la EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO, con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los SUPUESTOS DE NO EXONERACIÓN DEL ARTÍCULO 489 DEL TRLC, no pudieran ser exonerados.
Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
El concursado podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
El reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho podrá ser revocado en el plazo de tres años de concurrir alguno de los supuestos previstos en la ley.
III.- Dese al presente Auto la publicidad a que se refiere el art. 482 del TRLC en el Boletín Oficial del Estado, para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y en el Registro Público Concursal, remitiéndose a tal efecto un edicto que contendrá las menciones indispensables.
Líbrese oficio a los Registros en los que se inscribió la declaración de concurso.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra este Auto no cabe recurso (art. 481.1 del TRLC), sin perjuicio de la posibilidad de revocación de la concesión de la exoneración conforme al art.
493 del TRLC.
NOTIFÍQUESE esta resolución al concursado y al resto de partes personadas en el procedimiento.
Así, por este Auto lo ordena, manda y firma Dª. XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 y Mercantil de Lugo.