Resumen del caso
Compartimos otro caso de éxito de nuestro despacho en un procedimiento de Segunda Oportunidad ante un Juzgado Primera Instancia de Soria.
Nuestro cliente, actualmente desempleado, solicitó en su momento un préstamo para ayudar a su padre que acababa de sufrir una baja laboral de carácter permanente. Entonces podía permitírselo porque trabajaba. Fue al dejar ese trabajo cuando solicitó otro crédito para intentar sacar adelante un negocio de hostelería. Lamentablemente, ese negocio no fue bien y se vio obligado por ambos créditos y sin ingresos.
La situación no hacía más que empeorar; sobre todo cuando tuvo que acudir a préstamos rápidos, mucho con intereses claramente abusivos, para acudir a los vencimientos y poder hacer frente a sus gastos básicos.
Todas esas deudas han sido exoneradas en su totalidad tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
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Magistrada-Juez
Sra.: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX.
En SORIA, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Procuradora PIEDAD SORIA PALOMAR en nombre y representación de XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, presentó solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores. Por Auto de fecha cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, se acordó declarar en concurso de acreedores a XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX con DNI n.º XXXXXXXXX, toda vez que se acreditó su estado de insolvencia.
Segundo.- Según manifestación del deudor, y conforme a la averiguación patrimonial realizada por este Juzgado, no existe activo en el patrimonio del concursado, por lo que se acordó en la citada resolución, proceder a remitir telemáticamente al Boletín Oficial del Estado para su publicación el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado en los términos del art. 37 ter del TRLC.
Tercero.- Transcurrido el indicado plazo, no se ha solicitado por los acreedores el nombramiento de Administrador Concursal, habiendo solicitado el deudor la exoneración del pasivo insatisfecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el art. 486 del TRLC que el deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:
1. º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o
2. º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.
Segundo.- Por su parte el art. 487 del TRLC dispone que.
1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
1. º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
2. º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.
3. º Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
4. º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
5. º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
6. º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:
a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
b) El nivel social y profesional del deudor.
c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.
2. En los casos a que se refieren los números 3.º y 4.º del apartado anterior, si la calificación no fuera aún firme, el juez suspenderá la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho hasta la firmeza de la calificación. En relación con el supuesto contemplado en el número 6.º del apartado anterior, corresponderá al juez del concurso la apreciación de las circunstancias concurrentes respecto de la aplicación o no de la excepción, sin perjuicio de la prejudicialidad civil o penal.
Tercero.- En el presente caso estamos ante el concurso de una persona física que no debe de ser calificado como culpable, no existiendo petición al respecto ni elemento alguno que pueda conllevar tal calificación.
Del certificado aportado se constata que carece de antecedentes penales.
No consta que hayan sido incumplidas las obligaciones de colaboración establecidas en el art. 135 del TRLC.
No existe patrimonio del deudor que liquidar al ser inexistente la masa activa.
En consecuencia, se cumplen los requisitos previsto en los artículos 486 y siguientes del TRLC para considerar que los deudores son de buena fe y debe de concedérseles la exoneración del pasivo insatisfecho, con la salvedad de los supuestos de las deudas previstas en el art. 489 del TRLC.
Cuarto.- conclusión del concurso
Dispone el artículo 465.7 del TRLC que procederá la conclusión del concurso con el archivo de las actuaciones cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y concurran las demás condiciones.
En el presente caso el concursado carece de bienes, por lo que no siendo posible la liquidación de su patrimonio procede acordar la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Reconocer a XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX con DNI n.º XXXXXXXXX, la exoneración del pasivo insatisfecho, con la salvedad de las deudas previstas en el art. 489 del TRLC, quedando la deudora responsable de la deuda no exonerable, conforme al fundamento de derecho tercero de esta resolución, y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 del TRLC.
2.- La conclusión del concurso de XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX por insuficiencia de masa activa.
3.- Dar publicidad a la presente resolución por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 35 del TRLC,
Comunicar la presente resolución al Registro Civil de Soria al objeto de que proceda a la cancelación, en la inscripción de nacimiento correspondiente al concursado, de la declaración de concurso.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.