Contenidos en esta página
- ¿La deuda de la hipoteca se exonera con la Ley de la Segunda Oportunidad?
- ¿Se puede salvar la vivienda habitual en el procedimiento de la Segunda Oportunidad?
- ¿Es necesario que la vivienda esté hipotecada para mantenerla?
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Contacte con nosotros¿La deuda de la hipoteca se exonera con la Ley de la Segunda Oportunidad?
1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
[...]
8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
[...]
Por lo tanto, en caso de tener una deuda generada por un préstamo hipotecario, la ejecución no se paralizará por haber solicitado la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
De todos es sabido que cualquier pretensión de exoneración total o parcial deudas está sujeta a determinados requisitos perfectamente definidos en la Ley reguladora de la Segunda Oportunidad. Entre dichos requisitos se encuentra, desde su redacción original, la necesidad de que el solicitante se desprenda de todos sus bienes y derechos con el objetivo de que tras su venta el dinero obtenido se destine al pago de las deudas en un orden y prelación determinados.
¿Se puede salvar la vivienda habitual en el procedimiento de la Segunda Oportunidad?
Dado que el objetivo de la venta de este y otros bienes no es otro que la de conseguir el mayor efectivo posible para hacer frente al pago de las deudas y satisfacer en la medida de lo posible los legítimos intereses de los acreedores, se produce una excepción en los casos en los que la vivienda dispone de hipoteca y la deuda de la misma es igual o superior al valor de mercado de la vivienda. En estos casos, dado que la venta de la vivienda solo serviría para pagar la deuda hipotecaria y no quedaría excedente para el pago del resto de créditos ordinarios, la venta no tendría sentido económico y por lo tanto se sigue el procedimiento sin proceder a la liquidación de la misma.
¿Es necesario que la vivienda esté hipotecada para mantenerla?
A pesar de que esta modificación legal ha permitido a muchas personas solucionar su situación de insolvencia manteniendo en su poder la vivienda habitual a cambio de una refinanciación de sus deudas ordinarias, la solución no ha sido completa, ya que en aquellos casos en los que el solicitante no puede hacer frente a un plan de pagos que cubra el diferencial entre el valor de mercado del inmueble y el importe pendiente de la hipoteca, se verán en la práctica obligados a la liquidación de la misma, ya que la propia Ley concede a los acreedores la facultad de oponerse al plan de pagos propuesto si el importe comprometido en el mismo resulta inferior al que se obtendría de su venta.