¿Qué ocurre con la hipoteca al acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

¿Qué ocurre con la hipoteca al acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Entre las deudas acumuladas por las personas que acuden al procedimiento de la Segunda Oportunidad puede estar la deuda originada por no haber pagado la hipoteca. En este artículo vamos a explicar qué ocurre con la hipoteca en estos casos.

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¿La deuda de la hipoteca se exonera con la Ley de la Segunda Oportunidad?

No, la deuda derivada del impago de la hipoteca no se puede cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad. Esto se debe a que el artículo 489.1 de la Ley Concursal establece una tipología de deudas que no son exonerables, entre las que se encuentran las deudas con garantía real, que es el caso de las hipotecas.

1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

[...]

8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

[...]

Artículo 489.1 de la Ley Concursal

Por lo tanto, en caso de tener una deuda generada por un préstamo hipotecario, la ejecución no se paralizará por haber solicitado la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)

De todos es sabido que cualquier pretensión de exoneración total o parcial deudas está sujeta a determinados requisitos perfectamente definidos en la Ley reguladora de la Segunda Oportunidad. Entre dichos requisitos se encuentra, desde su redacción original, la necesidad de que el solicitante se desprenda de todos sus bienes y derechos con el objetivo de que tras su venta el dinero obtenido se destine al pago de las deudas en un orden y prelación determinados.

¿Se puede salvar la vivienda habitual en el procedimiento de la Segunda Oportunidad?

Es bastante común que dentro de los bienes del solicitante se encuentre su vivienda habitual cuya venta obligada ha generado no pocos casos dramáticos, especialmente cuando en la misma habitan menores y/o personas con discapacidades físicas o de otro tipo, para las que la Ley ninguna excepción o moderación ha previsto, viéndose obligado el solicitante en la mayoría de los casos a prescindir de la que había sido su morada durante años.

Dado que el objetivo de la venta de este y otros bienes no es otro que la de conseguir el mayor efectivo posible para hacer frente al pago de las deudas y satisfacer en la medida de lo posible los legítimos intereses de los acreedores, se produce una excepción en los casos en los que la vivienda dispone de hipoteca y la deuda de la misma es igual o superior al valor de mercado de la vivienda. En estos casos, dado que la venta de la vivienda solo serviría para pagar la deuda hipotecaria y no quedaría excedente para el pago del resto de créditos ordinarios, la venta no tendría sentido económico y por lo tanto se sigue el procedimiento sin proceder a la liquidación de la misma.

¿Es necesario que la vivienda esté hipotecada para mantenerla?

En el año 2022 se produjo una importante modificación legal en esta norma, permitiendo al solicitante del acogimiento pedir el mantenimiento al margen de la liquidación de la vivienda habitual, siempre que esta constituya su morada o la de su familia, a cambio de comprometerse a un plan de pagos de una duración máxima de cinco años.

A pesar de que esta modificación legal ha permitido a muchas personas solucionar su situación de insolvencia manteniendo en su poder la vivienda habitual a cambio de una refinanciación de sus deudas ordinarias, la solución no ha sido completa, ya que en aquellos casos en los que el solicitante no puede hacer frente a un plan de pagos que cubra el diferencial entre el valor de mercado del inmueble y el importe pendiente de la hipoteca, se verán en la práctica obligados a la liquidación de la misma, ya que la propia Ley concede a los acreedores la facultad de oponerse al plan de pagos propuesto si el importe comprometido en el mismo resulta inferior al que se obtendría de su venta.

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