Este reciente fallo del Tribunal Supremo viene a ampliar la Ley de Segunda Oportunidad publicada en julio de 2015 y que dejaba fuera de una posible exoneración los créditos de derecho público contraídos con la Administración Pública.
Con esta Sentencia se abre la posibilidad de que los deudores puedan beneficiarse de la condonación de más de la mitad de la deuda que pudieran tener con las Administraciones Públicas y que el resto pueda ser abonado conforme a un plan de pagos fraccionado de hasta 5 años.
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Contacte con nosotrosHasta ahora era la AEAT quien debía de ratificar o no el plan de pagos y normalmente se oponía a la cancelación de la deuda y seguían embargando. A partir de ahora será el juez quien asuma la competencia de aprobar dicho plan de pagos y permitir que el deudor pueda abonar la deuda que mantenga con cualquier Administración Pública durante un periodo de cinco años, prorrogable, y sin que la Administración acreedora pueda iniciar mientras tanto acción ejecutiva alguna.
Por poner un ejemplo práctico para que se entienda:
Manuel tiene una deuda con la AEAT de 100.000 euros, además de con otros acreedores. Antes de esta nueva sentencia Manuel seguiría debiendo esa cantidad a la AEAT aun después de haber liquidado su patrimonio y haber conseguido la exoneración para los restantes créditos. Sin embargo, con la nueva interpretación del Tribunal Supremo, Manuel puede conseguir una rebaja de hasta el 70% de su deuda pública, esto es, quedar obligado a abonar 30.000€ a la AEAT (el 30% restante) en un plazo de 5 años y en cuotas de 500€ al mes.
La relevancia de este fallo abre las puertas a que las Administraciones Públicas puedan condonar más de la mitad de la deuda contraída, en concreto el crédito ordinario y subordinado (esto es, intereses, recargos, sanciones y un 50% de la cuota), y que el resto, el crédito privilegiado, pueda abonarse en pagos fraccionados de hasta 5 años teniendo en cuenta la capacidad económica real del deudor.