El plan de pagos es un elemento central dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, permitiendo cancelar parte de las deudas y salvar la vivienda familiar y otros bienes del patrimonio personal del deudor.
En este artículo vamos a explicar qué es el plan de pagos y cómo afecta al mecanismo legal de cancelación de deudas.
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La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que tiene por objetivo permitir a los deudores insolventes que cumplen con los requisitos para acogerse a esta ley cancelar total o parcialmente sus deudas.
Para obtener la cancelación total de las deudas, el deudor debe asumir la liquidación completa de su patrimonio (vivienda incluida).
No obstante, existe otra opción que permite al deudor conservar su vivienda y otros elementos del patrimonio personal. Se trata de la cancelación parcial de deudas con un plan de pagos.
El plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad
A cambio de mantener la vivienda y no liquidar completamente su patrimonio, el deudor podrá hacer una propuesta de plan de pagos buscando la aprobación judicial.
Este plan de pagos se personaliza según la situación particular de cada persona, buscando pagar una parte de las deudas contraídas, y, al mismo tiempo, cancelar aquellas deudas que no se puedan pagar.
Por lo tanto, se busca un equilibrio entre pagar la mayor parte posible de las deudas contraídas y no ahogar al deudor, cuya situación financiera de facto le impide cumplir con los compromisos de pago adquiridos.
Este plan de pagos tendrá una duración de tres años, aunque puede ser ampliado hasta cinco años si no se ejecuta la vivienda del deudor, o cuando los pagos dependan de la evolución futura de los recursos e ingresos del deudor.
Si el plan de pagos es aprobado por el Juez, todas las deudas fuera del plan de pagos serán canceladas provisionalmente. Esto quiere decir que dichas deudas ya no podrán ser reclamadas al deudor, siempre y cuando este cumpla con el plan de pagos.
Una vez terminado el periodo de plan de pagos, si el deudor ha cumplido con sus compromisos de pago, la deuda será eliminada de forma definitiva.
Los acreedores tienen la opción de presentar alegaciones al plan de pagos propuesto, y, como hemos visto, este tiene que ser aprobado por el juez. Por lo tanto, la propuesta presentada en la solicitud debe ser realista, ya que de lo contrario, será rechazada durante el proceso judicial.
Revocación de la exoneración
Si bien la deuda es provisionalmente cancelada una vez se aprueba en sede judicial el plan de pagos, hay varias circunstancias que pueden revocar esta situación.
La primera de ellas es que se incumpla el plan de pagos. Si el deudor no cumple con el plan de pagos, las deudas que habían sido provisionalmente exoneradas volverán a estar vigentes.
Otra opción es que, en caso de que el plan de pagos dependa de la evolución de la renta del deudor, se demuestre que este no ha destinado los recursos disponibles a satisfacer ese compromiso.
En cualquiera de los casos, el plan de pagos sería revocado y se iniciaría un procedimiento de liquidación de los bienes del deudor.
Es por ello que, en caso de querer conservar la vivienda habitual, será necesario adquirir un compromiso firme y factible con el plan de pagos.
Cabe destacar que el Juez tiene la opción de hacer una excepción, concediendo la exoneración definitiva en caso de que se incumpla el plan de pagos y se demuestre que es por accidente, enfermedad u otros acontecimientos graves e imprevisibles que impidan al deudor cumplirlo.
Exoneración definitiva
Como comentábamos anteriormente, si el deudor cumple íntegramente con el plan de pagos, sus deudas serán definitivamente canceladas. Esto implica que no podrán ser reclamadas, salvo que en los cinco años siguientes se demuestre que el deudor ha ocultado patrimonio, o bien su situación económica se vea significativamente mejorada (por ejemplo, por recibir una herencia importante).
Esto también implica la salida definitiva de los ficheros de morosidad, así como la posibilidad de adquirir nuevos préstamos o tarjetas, o incluso de iniciar una nueva actividad profesional o empresarial con normalidad.
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