¿Se puede conservar la vivienda habitual al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Conservar vivienda ley segunda oportunidad

Afortunadamente para los interesados en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, actualmente existen más opciones para conservar la vivienda familiar y cancelar deudas. A diferencia de la situación anterior, con la nueva redacción de la Ley de Segunda Oportunidad existen más opciones para salvar la vivienda.

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Hasta septiembre de 2022 acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad implicaba en la mayoría de los casos perder la vivienda familiar. Solo se permitía conservar la vivienda en estos supuestos:

  1. El valor de la hipoteca pendiente de pago era superior al valor de mercado de la vivienda. Esto hacía que perder la vivienda no fuera óptimo ya que además del perjuicio para el deudor tampoco implicaba saldar la deuda.
  2. La enajenación de la vivienda supone un empeoramiento de la situación económica. Es decir, los costes derivados del proceso y/o necesarios para adecuar la vivienda hacían que su venta fuera antieconómica.

Sin embargo, desde septiembre de 2022 es mucho más sencillo poder conservar la vivienda.

Con la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022 se abre una nueva vía para que los deudores puedan cancelar parcialmente sus deudas y al mismo tiempo conservar la vivienda.

El deudor debe escoger si quiere conservar su vivienda o no

En función de si el deudor quiere conservar su vivienda familiar o no podrá escoger uno de los dos caminos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad o el otro.

  1. Cancelación total de deudas con liquidación del patrimonio.
  2. Cancelación parcial de deudas con plan de pagos y preservar la vivienda.

A continuación veremos ambas opciones, pero antes hay que tener en cuenta que cada caso requiere del asesoramiento de profesionales expertos para tomar la mejor decisión.

Algunos de los aspectos más relevantes para tomar la decisión son si la vivienda está o no libre de cargas, si en caso de estar hipotecada la hipoteca pendiente es grande o pequeña, o si el valor de la vivienda es inferior a la hipoteca pendiente de pago.

Por ejemplo, si la vivienda está libre de cargas o le queda muy poca hipoteca pendiente, suele ser más interesante (aunque insistimos que habría que analizar caso a caso) optar por la segunda opción y conservar la vivienda.

En otro ejemplo, si queda mucha hipoteca pendiente de pago y el valor de la vivienda es inferior a la hipoteca pendiente, normalmente será más interesante optar por la dación en pago para cancelar la hipoteca aunque suponga la pérdida de la vivienda. De lo contrario se estaría pagando más de lo que vale el inmueble, y además dificultando el pago de otras deudas. Pero, nuevamente, insistimos en que cada caso requiere un análisis pormenorizado para aconsejar la mejor opción.

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Opción 1: Perder la vivienda familiar

Nos encontramos ante la denominada exoneración con liquidación de activo. Esta es la opción más sencilla de explicar.

A grandes rasgos consiste en que el deudor sacrifica todo su patrimonio, incluyendo la vivienda familiar, a cambio de obtener el perdón a todas sus deudas (salvo las legalmente no exonerables).

De este modo quien se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad y opta por la exoneración con liquidación obtiene una verdadera segunda oportunidad: empezará de cero, sin patrimonio, pero sin deudas.

Opción 2: Conservar la vivienda familiar

Si se opta por preservar la vivienda familiar, a cambio se asume la desventaja de poder cancelar solo una parte de las deudas.

Esta opción, la exoneración con plan de pagos, implica una reducción parcial de las deudas existentes para adaptarlas a la situación real del deudor.

El deudor deberá presentar una propuesta de plan de pagos, con una duración de tres a cinco años, con los pagos que realmente puede asumir en base a su situación económica. Para ello deberá aportar documentación que acredite su patrimonio, situación económica y financiera, ingresos, deudas, etc.

Los acreedores podrán hacer alegaciones en contra del plan de pagos propuesto y finalmente es necesario que un juez apruebe el plan de pagos. El juez velará porque el deudor pague la mayor parte posible de sus deudas, pero al mismo tiempo pueda hacer frente a los pagos, sin que estos resulten excesivos para su situación.

Una vez aprobado el plan de pagos se concederá al deudor la exoneración provisional del pasivo insatisfecho, lo que quiere decir que el resto de deudas fuera del plan de pagos (salvo las legalmente no exonerables) quedarán provisionalmente canceladas.

Una vez transcurrido el plazo acordado en el plan de pagos, y habiendo cumplido con todos los pagos, el Juez procederá a conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.

Por lo tanto, como se puede apreciar, la cancelación definitiva de una parte de las deudas está condicionada a que se cumpla con el plan de pagos.

En caso de que en algún momento del proceso el deudor vea imposible cumplir con el plan de pagos siempre podrá cambiar y optar por la exoneración con liquidación.

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