Afortunadamente para los interesados en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, actualmente existen más opciones para conservar la vivienda familiar y cancelar deudas. A diferencia de la situación anterior, con la nueva redacción de la Ley de Segunda Oportunidad, hay más oportunidades de salvar la vivienda.
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Contacte con nosotrosHasta septiembre de 2022, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad implicaba en la mayoría de los casos perder la vivienda familiar. Solo se permitía conservar la vivienda en estos supuestos:
- Cuando el valor de la hipoteca pendiente de pago era superior al valor de mercado de la vivienda. Esto hacía que perder la vivienda no fuera óptimo, ya que además del perjuicio para el deudor, tampoco implicaba saldar la deuda.
- Si la enajenación de la vivienda suponía un empeoramiento de la situación económica. Es decir, cuando los costes derivados del proceso y/o necesarios para adecuar la vivienda hacían que su venta fuera antieconómica.
Sin embargo, desde septiembre de 2022 es mucho más sencillo conservar la vivienda.
Con la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022, se abre una nueva vía para que los deudores puedan cancelar parcialmente sus deudas y al mismo tiempo conservar la vivienda.
El deudor debe escoger si quiere conservar su vivienda o no
En función de si el deudor quiere conservar su vivienda familiar o no, podrá escoger entre:
- Cancelación total de deudas con liquidación del patrimonio.
- Cancelación parcial de deudas con plan de pagos y preservar la vivienda.
A continuación veremos ambas opciones, pero antes hay que tener en cuenta que cada caso requiere del asesoramiento de profesionales expertos para tomar la mejor decisión.
Algunos de los aspectos más relevantes para tomar la decisión son: si la vivienda está o no libre de cargas; si en caso de estar hipotecada, la hipoteca pendiente es grande o pequeña; o si el valor de la vivienda es inferior a la hipoteca pendiente de pago.
Por ejemplo, si la vivienda está libre de cargas o le queda muy poca hipoteca pendiente, suele ser más interesante (aunque insistimos en que habría que analizar caso a caso) optar por la segunda opción y conservar la vivienda.
En otro ejemplo, si queda mucha hipoteca pendiente de pago y el valor de la vivienda es inferior a la hipoteca pendiente, normalmente será más interesante optar por la dación en pago para cancelar la hipoteca aunque suponga la pérdida de la vivienda. De lo contrario se estaría pagando más de lo que vale el inmueble y dificultando el pago de otras deudas. Pero, nuevamente, insistimos en que cada caso requiere un análisis pormenorizado para aconsejar la mejor opción.

Opción 1: Perder la vivienda familiar
Nos encontramos ante la denominada exoneración con liquidación de activo. A grandes rasgos, consiste en que el deudor sacrifica todo su patrimonio, incluyendo la vivienda familiar, a cambio de la cancelación de todas sus deudas (salvo las legalmente no exonerables).
De este modo, quien se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad y opta por la exoneración con liquidación obtiene una verdadera segunda oportunidad: empezará de cero, sin patrimonio, pero sin deudas.
Opción 2: Conservar la vivienda familiar
Si se opta por preservar la vivienda familiar, se asume la desventaja de eliminar solo una parte de las deudas.
Esta opción, la exoneración con plan de pagos implica una reducción parcial de las deudas existentes para adaptarlas a la situación real del deudor.
El deudor deberá presentar una propuesta de plan de pagos, con una duración de tres a cinco años, con los pagos que realmente puede asumir en base a su situación económica. Para ello, deberá aportar documentación que acredite su patrimonio, situación económica y financiera, ingresos, deudas, etc.
Los acreedores podrán hacer alegaciones contra el plan de pagos propuesto. Finalmente será necesario que el Juez apruebe el plan de pagos, para que el deudor pague la mayor parte posible de sus deudas, pero al mismo tiempo pueda hacer frente a los pagos, sin que estos resulten excesivospara su situación.
Una vez aprobado el plan de pagos, se concederá al deudor la exoneración provisional del pasivo insatisfecho, lo que quiere decir que el resto de deudas fuera del plan de pagos (salvo las legalmente no exonerables) quedarán provisionalmente canceladas.
Transcurrido el plazo acordado en el plan de pagos, y habiendo cumplido con todos los pagos, el Juez procederá a conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.
Por lo tanto, la cancelación definitiva de una parte de las deudas está condicionada a que se cumpla con el plan de pagos.
En caso de que en algún momento del proceso, el deudor considere imposible cumplir con el plan de pagos, podrá cambiar y optar por la exoneración con liquidación.
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