¿Qué era el concurso consecutivo de la Ley de Segunda Oportunidad?

Concurso consecutivo

El concurso consecutivo es una figura que desaparece a raíz de la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad del año 2022.

Hasta entonces, se utilizaba cuando una persona no tenía suficiente liquidez para cumplir con sus obligaciones de pago en la Ley de Segunda Oportunidad, tras haber intentado un acuerdo de pagos sin éxito.

A lo largo de este artículo analizamos en qué consistía el concurso consecutivo hasta que fue eliminado, y cuál era la tramitación de este procedimiento.

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¿Cuándo se debía declarar el concurso consecutivo?

Para saber en qué consistía un concurso consecutivo, es importante recordar que, antes de la reforma de 2022, la Ley de Segunda Oportunidad se dividía en dos fases. La primera fase era el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), que ya tampoco existe, y, en caso de no obtener un resultado de dicho acuerdo, se pasaba a la segunda fase, que era la del concurso consecutivo.

Por lo tanto, el concurso consecutivo estaba relacionado con el fracaso del acuerdo extrajudicial de pagos y podía declararse cuando:

  1. No había sido posible conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
  2. El deudor no tenía capacidad para cumplir con el acuerdo extrajudicial de pagos una vez aprobado.
  3. Se declaraba la anulación del acuerdo extrajudicial alcanzado.

Así, el concurso consecutivo se definía como el procedimiento judicial que surgía en la segunda etapa de la Ley de Segunda Oportunidad en caso de insolvencia del deudor, y que planteaba la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

¿Quién podía solicitar el concurso consecutivo?

La solicitud del concurso consecutivo la podían realizar por escrito:

  • El mediador concursal (que ya tampoco existe), en los siguientes supuestos:
    • Si, iniciado el acuerdo extrajudicial de pagos, tanto los acreedores como el deudor decidían no continuar.
    • Cuando la propuesta presentada por el mediador concursal no era aceptada por los acreedores.
    • Si el deudor no cumplía con el acuerdo extrajudicial de pagos.
  • El deudor insolvente, en caso de no poder alcanzar el acuerdos con los acreedores o haber sido anulado dicho acuerdo.
  • Los acreedores, por falta de acuerdo o anulación, como en el caso anterior.

Así, el concurso era calificado como voluntario si lo solicitaba el deudor, y como necesario si había sido solicitado por el mediador concursal o por los acreedores.

El procedimiento del antiguo concurso consecutivo

El concurso consecutivo era un procedimiento que se regulaba en la Ley Concursal, y se abría con la liquidación o con la solicitud de propuesta anticipada de convenio.

El juez designaba un administrador concursal en el auto de declaración de concurso que, salvo justa causa, era el mediador concursal que tenía que continuar con las funciones propias de administrador del concurso.

Además, en caso de que el procedimiento hubiera sido solicitado por el mediador concursal, la solicitud debía ir acompañada de un informe de administración concursal. Los acreedores podían impugnar este informe en el plazo previsto por la ley.

Asimismo, el administrador concursal presentaba un plan de liquidación en el plazo de 10 días, y aportaba un pronunciamiento sobre el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (ahora solo se habla de exoneración del pasivo insatisfecho).

Por último, en cuanto a la duración de la tramitación de un concurso consecutivo, es difícil determinar el tiempo exacto, pero podía tardar por norma general ente 3 y 7 meses.

Sin embargo, existían varios factores que podían prolongar el proceso, como por ejemplo la carga de trabajo del juzgado, la adopción de la BEPI provisional (ahora EPI) o el surgimiento de diversas incidencias.

Conclusión

Como indicábamos, el concurso consecutivo se aplicaba hasta que fue eliminado con la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad en el año 2022. A raíz de la misma, todo el procedimiento experimentó una profunda reforma, de modo que ya no se celebra el intento de acuerdo extrajudicial de pagos, sino que todo el procedimiento se sustancia en vía judicial.

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