El deudor de buena fe y la Ley de Segunda Oportunidad

Deudor de buena fe

El concepto de buena fe hace alusión a la actuación de una persona basada en la honradez, la veracidad y la rectitud de su conducta. Se ha convertido en un principio general del derecho, que ayuda a dilucidar cuestiones que pueden ser litigiosas o controvertidas.

Por ejemplo, sirve para determinar si un deudor se encuentra en esa situación sin haberla provocado con malas artes o engaños.

De este modo, cuando el deudor lo es de buena fe, puede acceder por ejemplo a la exoneración de las deudas. Es decir, puede evitar pagarlas, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.

Pero, ¿cómo puede acreditar alguien que es un deudor es de buena fe? En este artículo lo explicamos.

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El concepto de deudor de buena fe

Es preciso, para entrar dentro de esta calificación, reunir algunos requisitos. Cumplirlos es necesario para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad.

La norma que establece estas condiciones es la Ley Concursal. En base a ella, el juez podrá determinar objetivamente si alguien es un deudor de buena fe, o no.

Las características del deudor de buena fe

Antes de la reforma de la Ley Concursal del año 2022, la propia norma establecía qué se entendía por ser deudor de buena fe: que el concurso no hubiera sido declarado culpable y que el deudor no hubiera cometido ciertos delitos durante los 10 años anteriores.

Después de la citada reforma, ya no se indica expresamente qué se considera ser deudor de buena fe. Sin embargo, el artículo 487 de la propia Ley Concursal establece una serie de casos en los que el deudor no puede obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), entre los que se encuentran los que ya citaba antes la ley al hablar de la buena fe y añade otros supuestos.

Por lo tanto, a día de hoy, podemos considerar que no habrá buena fe por parte del deudor en los siguientes casos:

  • Cuando, en los 10 años anteriores a la solicitud, haya sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aunque estuvieran suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima señalada para el delito sea igual o superior a 3 años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
  • Cuando, en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya recibido una sanción por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se haya dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiese satisfecho íntegramente su responsabilidad.
    • En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores a los que se haya sancionado por un importe que exceda del 50% de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hayan satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • Cuando el concurso se haya declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiese sido declarado culpable exclusivamente por el incumplimiento por parte del deudor del deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
  • Cuando, en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, se le hubiera declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiese satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  • Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de manera temeraria o negligente al contraer endeudamiento o evacuar sus obligaciones, incluso sin sentencia de calificación del concurso como culpable por ello. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:
    • La información patrimonial que haya suministrado el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
    • El nivel social y profesional del deudor.
    • Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
    • En el caso de los empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad hay que cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser deudor de buena fe, como ya se ha explicado.
  2. Estar en situación de insolvencia. La insolvencia puede ser actual o también inminente, en caso de que se prevea para los próximos 3 meses.
  3. Tener deudas con un mínimo de dos acreedores. Para el cómputo, se tienen en cuenta también aquellos acreedores con los que se esté al día.
  4. No haber obtenido la EPI en los 5 años anteriores, con liquidación de masa activa, o en los 2 años anteriores, con plan de pagos.
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