Resumen del caso
Compartimos un nuevo caso de éxito de nuestro despacho en un procedimiento concursal ante un Juzgado de lo Mercantil de Madrid, en el que nuestra cliente ha sido exonerada de sus deudas, cuyo importe ascendían a un importe total de 60.418,25 euros.
Se trata de una persona física, soltera y trabajadora por cuenta ajena que cuenta con unos ingresos medios de 1.417,54 €/mes pero no tiene bienes. Había generado deudas de varios préstamos que se solicitaron para ayudar a un tercero, y resultó ser una estafa.
Nuestra clienta vive con su madre (que no cuenta ingresos y tiene una enfermedad) y asume todos los gastos de la unidad familiar. Los ingresos que percibe no le permiten afrontar las cuotas de los préstamos solicitados.
Por todo ello, y gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, hemos conseguido la exoneración de las deudas en su totalidad.
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JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 17 DE MADRID
NIG: 28.079.00.2-2023/0076106
Procedimiento: Concurso ordinario 124/2023
Sección 1ª
Materia: Derecho mercantil: otras cuestiones
Clase reparto: CONCURSOS DE PERSONAS FISICAS
4 CONCURSAL
Concursado: D./Dña. XXXXXXXXX
PROCURADOR D./Dña. XXXXXXXXX
AUTO NÚMERO 97/2023
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. XXXXXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: 25 de abril de 2023.
HECHOS
ÚNICO.- Declarado el concurso voluntario de D.ª XXXXXXXXX se ha solicitado por el deudor el derecho de exoneración de pasivo insatisfecho. No se presentaron escritos.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Derecho de exoneración del pasivo insatisfecho
(i) Marco legal
El artículo 487 dispone que:
1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
3.º Cuando el concurso haya sido declarado culpable.
4.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
5.º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
6.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.
(ii) Solicitud
La concursada manifiesta que no incurre en ninguna de las prohiciones reseñadas que exceptúen su derecho.
Se ha aportado certificado de antecedentes penales y se manifiesta que no ha sido sancionada por ninguna infracción administrativa conforme dicho precepto.
Además no existen indicios de culpabilidad del concurso, ni posibilidad de que el concursado sea considerado como persona afectada por una calificación.
Se deja constancia de que la insolvencia del concursado no ha sido dolosa, sino como acredita la documental se deriva del infortunio y causas no previsibles ni buscadas. Asimismo se ha dado cumplimiento al requisito del art. 501.3 LC, y se aportan las tres últimas declaraciones del IRPF.
TERCERO.- Modalidad y extensión
(i) Marco legal
En relación con la modalidad escogida, en tanto que se trata de un concurso sin masa, el art. 501.1 TRLC dispone que en los casos de concursos sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa, el concursado podrá presentar ante el juez del concurso , solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de Ac, bien desde la emisión del informe del AC que se hubiera nombrado.
El art. 489 determina la extensión de la exoneración y dispone que se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo:
1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3.º Las deudas por alimentos.
4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5.º Las deudas por créditos de Derecho público.
6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
2. Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
3. El crédito público será exonerable en la cuantía establecida en el párrafo segundo del apartado 1.5.º, pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.
(ii) Solicitud
En el presente caso, la solicitud se basa en la aplicación del art. 501 TRLC y el pasivo no está integrado por ninguna de las deudas referidas, tal y como se deriva de la relación de créditos aportada; en la que se puede observar que las deudas proceden principalmente del consumo y su financiación, sin garantía alguna, por un importe total de 60.418,25 euros. Por lo tanto procede su exoneración.
(ii) Alcance de la exoneración
En cuanto al alcance de la expresión pasivo insatisfecho del deudor, se debe estar a la exoneración del pasivo comunicado por el deudor en su solicitud no satisfecho.
En el régimen anterior se establecía la exoneración de deudas en relación con exoneración definitiva, en el art 491 (a la totalidad de los créditos insatisfechos) y en relación con la exoneración con plan de pagos, en el art 497.1º la exoneración se extendía a los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y a los referidos en el 497.2º TRLC
En este régimen actual, se establece la exoneración tras la liquidación al pasivo insatisfecho, entendiéndose éste como el comunicado por el deudor en la solicitud de concurso, y posteriormente en la solicitud de exoneración.
Además en relación con la extensión de la exoneración en caso de plan de pagos del art. 499 TRLC, se extiende la misma a la parte del pasivo exonerable que conforme al plan vaya a quedar insatisfecha, lo que evidencia la necesidad de contemplar el pasivo comunicado por el deudor en esos supuestos en el plan de pagos, no extendiéndose la exoneración a la que no este prevista en el plan de pagos.
CUARTO.- Conclusión
Por último en relación con la conclusión del concurso, ha transcurrido el plazo previsto en el art. 37 bis TRLC, sin que se haya solicitado la designación de AC para emisión de informe, ni la continuación del procedimiento, por lo que procede su conclusión.
Dispone el artículo 465.7.º TRLC que “procederá la conclusión del concurso con el archivo de las actuaciones, en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa y concurran las demás condiciones establecidas en esta ley”. Dicho precepto debe ser puesto en relación con el art. 473, a cuyo tenor:
QUINTO.- Efectos de la conclusión sobre la persona natural
Conforme al Art. 484 TRLC, procede acordar los efectos propios de dicho precepto, esto es, habiendo obtenido el deudor el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, queda liberado de su pago, no pudiendo los acreedores iniciales o continuar ejecuciones singulares para el cobro de la deuda exonerada.
PARTE DISPOSITIVA
1.- ACUERDO reconocer al concursado XXXXXXXXX su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho, (arts. 489.1.5 y 489.3 del TRLC).
La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado por importe de 60.418,25 euros, no constando que tenga pendiente “deuda no exonerable” conforme al art. 489.1 del TRLC.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos por el referido y total importe. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.
Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte.
Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
2.- ACUERDO LA CONCLUSION del concurso de XXXXXXXXX cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno.