Una característica propia de las deudas es que no duran para siempre y pueden prescribir. La ley establece unos plazos para reclamar la deuda, y, en el caso de que este tiempo venza, se pasa a considerar que la deuda ha prescrito y ya no puede ser reclamada.
En otras palabras, si la deuda prescribe, el acreedor ya no podrá exigir su pago. Ocurre lo mismo con las deudas con Hacienda (Agencia Tributaria), que también tienen un plazo de prescripción a partir del cual ya no podrán ser reclamadas.
A continuación vamos a explicar cuándo prescriben las deudas con Hacienda y cómo actuar en caso de tener deudas con este organismo si no puedes pagar.
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Somos abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad. Si necesita un despacho con experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿Cuál es el plazo establecido?
Todas las deudas prescriben, y las deudas con Hacienda no son una excepción.
En base al artículo 66 de la Ley General Tributaria, una deuda tributaria prescribe a los cuatro años.
El tiempo empieza a correr desde el día posterior al término del plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
No obstante, es muy importante tener en cuenta que este plazo se puede ver interrumpido si se inicia cualquier reclamación o investigación.
Es decir, en el momento en el que la Agencia Tributaria lleve a cabo cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial, el plazo de prescripción se interrumpirá.
Por ese motivo, en la práctica es muy poco probable que una deuda con Hacienda llegue a prescribir, ya que eso implicaría la necesidad de que no se efectuara ninguna reclamación en ese plazo.
Revisión de la declaración de la renta
Esos 4 años también quedan establecidos como el plazo que tiene Hacienda para revisar toda declaración de la renta. Así pues, este tiempo se inicia desde que concluye la campaña de IRPF del ejercicio anterior.
Este detalle es importante, porque por los tiempos establecidos se puede llegar a pensar erróneamente que el plazo predeterminado es de cinco años.
Un ejemplo es el caso concreto de las rentas de 2017. Estas se debían presentar hasta el 30 de junio de 2018, y por ende el plazo de revisión de Hacienda se mantuvo hasta ese mismo día del año 2022. Por lo tanto, el plazo va de 2018 a 2022 y no se inicia en el año 2017 como comúnmente se cree.
Este plazo de cuatro meses también se aplica al resto de tributos. Entre ellos cabe mencionar el Impuesto sobre Sucesiones, o tributos locales como el Impuesto de Circulación o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Tan solo quedan al margen los impuestos aduaneros, cuyo plazo es de tan solo tres años.
¿Cómo se procede si hay delito fiscal?
En el caso de que exista un delito contra la Hacienda Pública, el cambio es sustancial. Generalmente existen dos tipos de delitos fiscales: los generales y los agravados. La diferencia reside en la cuantía defraudada en cada caso:
- Si se defraudan más de 120.000 euros de cuota, se considera delito fiscal, y la prescripción en este caso es de 5 años.
- Para que el delito se considere agravado, se deben defraudar más de 600.000 euros de cuota, y en este caso el periodo de la prescripción asciende hasta los 10 años.
¿Cómo actuar en caso de no poder pagar las deudas con Hacienda?
Si se cuenta con deudas con la Agencia Tributaria a cuyo pago no se puede hacer frente una de las mejores opciones con las que cuenta el deudor es acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal implantado en 2015 en la legislación española que, de forma similar al concurso de acreedores en el caso de las empresas, permite solicitar la exoneración total o parcial de las deudas existentes en caso de no poder hacer frente a las mismas.
Aunque con las redacciones anteriores de la ley, el hecho de cancelar deudas con Hacienda era algo controvertido judicialmente, desde la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022 ha quedado establecido que es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 euros de deudas con Hacienda con la Ley de Segunda Oportunidad, quedando las cantidades restantes (si las hubiera) a incluir dentro de un plan de pagos de 3 a 5 años de duración.
De ese modo, el deudor, ya sea particular o autónomo, podrá salir a flote tras una situación de insolvencia y empezar de cero sin deudas, o con unas deudas más cómodas de pagar.
Por ello, si tiene deudas con Hacienda o la Seguridad Social a las que no puede hacer frente, no dude en contactar con nosotros e informarse sin compromiso.
En Segunda Oportunidad Galicia somos abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad y contamos con una dilatada trayectoria ayudando a particulares y autónomos a salir adelante tras una situación de insolvencia provocada por deudas del pasado.