Resumen del caso
Compartimos un caso de éxito en el que este despacho consiguió el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en un procedimiento concursal llevado a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña.
Nuestra clienta, con un hijo y sin bienes, arrastraba una deuda de 22.000 euros por su actividad como autónoma. Tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, hemos conseguido exonerar la totalidad de la deuda.
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XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 DE A CORUÑA
D/ña. XXXXXXXXXXXXXX, AEAT
Procurador/a Sr/a. XXXXXXXXXXXXXX,
Abogado/a Sr/a. XXXXXXXXXXXXXX, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
AUTO
Juez/Magistrado-Juez Sr./a: XXXXXXXXXXXXXX.
En A CORUÑA, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 31/1/2020 la administración concursal presentó informe ante este Juzgado poniendo en conocimiento la situación de insuficiencia de la masa activa del concursado para afrontar el pago de los créditos contra la masa.
Segundo.- Puesto de manifiesto tal informe en la Oficina judicial a las partes personadas por el plazo preceptivo de quince días, por las mismas no se ha formulado oposición.
Tercero.- Consta igualmente no estar en tramitación la sección de calificación ni se hallan pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros.
Cuarto.- La concursada solicitó la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Establece el art. 176 de la Ley Concursal que «1. Procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en los siguientes casos (…) 3º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa».
Habiéndose presentado informe por la administración concursal comunicando ser la masa activa insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, no se ha formulado oposición por las partes personadas en el plazo de quince días. Ante ello, y verificado que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable, y, de igual modo, no estando garantizadas las cantidades por un tercero de manera suficiente, debe procederse a acordar en virtud del precepto citado, así como del art. 176.bis de la Ley Concursal, la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, y el archivo definitivo de las actuaciones.
Segundo.- Concurren los requisitos del art. 178 bis de la L.C. en orden a la concesión a la concursada del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2.- Conceder a la concursada XXXXXXXXXXXXXX el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
3.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).
Así lo acuerda y firma SSª.
EL/LA MAGISTRADO