Auto de exoneración por Ley de Segunda Oportunidad en A Coruña: 23.000 euros exonerados

Resumen del caso

Compartimos un caso de éxito en el que este despacho consiguió la exoneración del 100% de sus deudas en un procedimiento concursal llevado a cabo ante un Juzgado de Primera Instancia de A Coruña.

Nuestro cliente, casado y con una hija, se encontraba en situación de desempleo y contaba con varias deudas por importe superior a 23.000 euros. Tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad hemos conseguido exonerar la totalidad de la deuda.

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Auto

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 A CORUÑA

AUTO: 00672/2021
CNA CONCURSO ABREVIADO 0000880 /2021V

Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

ACREEDOR , ACREEDOR D/ña. LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
Procurador/a Sr/a. ,
Abogado/a Sr/a. ,

DEUDOR D/ña. XXXXXXXXXXXXXX
Procurador/a Sr/a. XXXXXXXXXXXXXX
Abogado/a Sr/a. JOSE ANGEL ANDUJAR VECINO

AUTO

Magistrado-Juez: XXXXXXXXXXXXXX

En A Coruña, a 10 de diciembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. XXXXXXXXXXXXXX, en representación del concursado D. XXXXXXXXXXXXXX se solicitó la declaración del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Segundo. Conferido traslado a los acreedores personados, no formularon alegaciones.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. El art. 490.1 TRLC, al regular el beneficio de exoneración del pasivo, establece:

“Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor que hubiera mantenido la solicitud inicial o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso”.

Segundo. En el presente caso se acordó la conclusión del concurso al mismo tiempo que su declaración, sin designación de administrador. Conferido traslado a los acreedores personales sobre la solicitud, no formularon alegaciones.

Concurren los presupuestos del art. 487 y 488.1 TRLC.

En consecuencia, procede declarar la concesión del beneficio de exoneración del pasivo con la extensión del art. 491.1 TRLC – sin perjuicio de los supuestos de revocación del art. 492 TRLC-.

PARTE DISPOSITIVA

-DECLARO el beneficio de exoneración del pasivo del concursado, con la extensión del art. 491.1 TRLC, sin perjuicio de los supuestos de revocación del art. 492 TRLC.

-Habiéndose declarado la conclusión del concurso simultáneamente a su declaración, por Auto de fecha 3 de septiembre de 2021, archívese el procedimiento.

Notifíquese en legal forma.

Esta resolución no es firme; contra el pronunciamiento de reconocimiento del beneficio de exoneración del pasivo cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días.

Así lo acuerda y firma, Jorge Martínez Vázquez. MagistradoJuez de este Juzgado. Doy fe.

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