La Ley de la Segunda Oportunidad se aprobó para que los deudores que realmente no pueden pagar sus deudas tengan la posibilidad de empezar de nuevo, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Pero no todas las deudas se pueden cancelar, como vamos a explicar en este artículo.
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Contacte con nosotros¿Qué deudas permite cancelar la Ley de la Segunda Oportunidad?
A través de la Ley de la Segunda Oportunidad se pueden cancelar todas aquellas deudas que no estén contempladas en el artículo 489.1 de la Ley Concursal. Al margen de estas prohibiciones, los deudores insolventes y que cumplan los demás requisitos pueden solicitar que la cancelación de todas sus deudas.
Algunos ejemplos de deudas que se pueden eliminar con este mecanismo son los siguientes, si bien tenemos que insistir en que se pueden cancelar todas aquellas que no estén prohibidas por la Ley Concursal:
Deudas por préstamos
Tanto si se trata de un préstamo de una cuantía elevada, como en el caso de los préstamos personales, como cuantías inferiores, que sería el caso de los microcréditos, los préstamos entran en el ámbito de las deudas exonerables con la Segunda Oportunidad.
El problema es que muchas personas solicitan estos préstamos sin poderlos pagar en realidad, o teniendo problemas para pagarlos luego, cuando no lo hacen precisamente para solucionar problemas económicos que no hacen más que aumentar al adquirir un nuevo compromiso financiero.
Deudas por tarjetas de crédito
El funcionamiento de las tarjetas de crédito a menudo no es suficientemente bien conocido por su titular. Esto, unido a que permite un pago en principio cómodo, hace que sea habitual que estas tarjetas sean el origen de deudas importantes.
Las condiciones que ofrecen las financieras en estas tarjetas son otro aspecto que contribuye a que suelan provocar un endeudamiento excesivo entre las personas que las utilizan.
Deudas por daños materiales por responsabilidad civil extracontractual
En aquellos casos en los que se genera una responsabilidad civil extracontractual, los daños personales y el fallecimiento no se pueden exonerar, porque se encuentran entre las prohibiciones de la Ley Concursal. Pero esta norma no menciona en ningún momento los perjuicios de tipo patrimonial, por lo que estos sí serían exonerables con la Ley de la Segunda Oportunidad.
1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
[...]
Artículo 489.1 de la Ley Concursal
Deudas con Hacienda y la Seguridad Social
Una novedad de la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad de 2022 es que ahora se recoge expresamente la posibilidad de exonerar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, con un tope de 10.000 euros por cada organismo y siguiendo las reglas del punto 5º del artículo 489.1.
Hasta la reforma, los jueces venían exonerando también estas deudas, con otros límites, pero no se trataba de una opción legalmente establecida como lo es hoy en día.
1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
[...]
5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
[...]
Artículo 489.1 de la Ley Concursal
La deuda remanente después de la ejecución hipotecaria
La deuda por impago de la hipoteca no se puede cancelar, porque entre las deudas no exonerables se encuentran aquellas con garantía real.
Pero una vez que se ejecuta la vivienda, si no se ha obtenido dinero suficiente para cubrir la deuda, la parte que queda pierde su naturaleza de garantía real, por lo que sí se puede exonerar con la Segunda Oportunidad.