Contenidos en esta página
- ¿Qué deudas permite cancelar la Ley de la Segunda Oportunidad?
- Deudas por préstamos
- Deudas por tarjetas de crédito
- Deudas por daños materiales por responsabilidad civil extracontractual
- Deudas con Hacienda y la Seguridad Social
- Deuda remanente después de la ejecución hipotecaria
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Contacte con nosotros¿Qué deudas permite cancelar la Ley de la Segunda Oportunidad?
Algunos ejemplos de deudas que se pueden eliminar con este mecanismo son los siguientes, si bien tenemos que insistir en que se pueden cancelar todas aquellas que no estén prohibidas por la Ley Concursal:
Deudas por préstamos
El problema es que muchas personas solicitan estos préstamos sin poderlos pagar en realidad, o teniendo problemas para pagarlos luego, cuando no lo hacen precisamente para solucionar problemas económicos que no hacen más que aumentar al adquirir un nuevo compromiso financiero.
Deudas por tarjetas de crédito
Las condiciones que ofrecen las financieras en estas tarjetas son otro aspecto que contribuye a que suelan provocar un endeudamiento excesivo entre las personas que las utilizan.
Deudas por daños materiales por responsabilidad civil extracontractual
1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
[...]
Artículo 489.1 de la Ley Concursal
Deuda remanente después de la ejecución hipotecaria
Pero una vez que se ejecuta el inmueble, si no se ha obtenido dinero suficiente para cubrir la deuda, la parte que queda pierde su naturaleza de garantía real, por lo que sí se puede exonerar con la Segunda Oportunidad.
Otra de las novedades que trajo consigo la reforma de la Ley Concursal de 2022 fue que la vivienda habitual (con o sin hipoteca) queda fuera de la obligación de enajenación. Esto quiere decir que la vivienda habitual no tiene, obligatoriamente, que venderse para pagar deuda antes de la exoneración.
Los jueces aceptan un Plan de Pagos ajustado a las posibilidades de los deudores a cambio de no vender su vivienda.
En todo caso, la exoneración no afectaría a esa hipoteca. Se exoneran el resto de las deudas pero la hipoteca permanece.
Existe la posibilidad, aunque es bastante raro, de que la deuda hipotecaria sea mayor que el valor de tasación del bien que le sirve de garantía. En ese caso, la deuda hipotecaria se ajustaría a ese valor de tasación. Ya decimos que es algo muy raro pero ya nos ha pasado.
También hay casos en los que, tras un divorcio y la liquidación de la sociedad de gananciales, uno de los cónyuges ya no dispone de la propiedad del bien hipotecado pero sigue figurando como deudor ante la entidad. En estos casos, si la entidad no se aviene a la novación hipotecaria (dejando esta persona de figurar como titular de la hipoteca), varias sentencias han reconocido la exoneración de esa hipoteca: si no hay titularidad no hay garantía real. En todo caso, la hipoteca quedaría por entero a cargo del cónyuge que se haya quedado como titular del bien.