La figura del mediador concursal en la Ley de Segunda Oportunidad

Mediador concursal

La figura del mediador concursal fue introducida por la Ley de Segunda Oportunidad para ayudar a las personas físicas con deudas a acogerse a este mecanismo.

No obstante, tras la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022 su figura fue eliminada: ya no es necesario contar con un mediador concursal para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad. Si necesita un despacho con experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

En este artículo vamos a analizar cuál era el papel del mediador concursal antes de la reforma.

Recalcamos que su figura ya no es necesaria, por lo que este artículo debe entenderse como una explicación de la situación previa a dicha reforma.

¿Cuál era el papel de un mediador concursal?

El mediador concursal era un profesional que intervenía en el proceso para agilizar las negociaciones por insolvencia, que conducían hacia la asunción de un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP).

Su principal misión era supervisar y dirigir el acuerdo extrajudicial y, en caso de que este acuerdo extrajudicial de pagos no tuviera éxito, el mediador concursal tendría que encargarse de solicitar la declaración del concurso ante el Juez.

El mediador concursal tenía que ser una persona física o jurídica inscrita en el Registro de Mediadores y que pudiera actuar también como administrador concursal.

El nombramiento del mediador concursal

El nombramiento de un mediador no quedaba en manos de la persona insolvente, sino que dependía del Notario.

Tras ello, el mediador designado tenía que aceptar su cargo (cosa que muchas veces no se producía) y el Notario o el Registrador Mercantil lo comunicaba a los Registros Públicos correspondientes, así como a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria.

Los efectos del nombramiento del mediador concursal eran similares a los de la declaración de concurso de personas jurídicas.

Algunos de los principales efectos son:

  • No se permitía la solicitud de ejecuciones separadas.
  • Los acreedores no podrían mejorar su posición con respecto a otros acreedores.
  • Los acreedores no podrían promover el concurso del insolvente.

Actuación y funciones del mediador

Tras la aceptación del cargo, el mediador tenía que determinar la masa pasiva en un plazo de 10 días y convocar una reunión entre el deudor y los acreedores en un plazo máximo de 2 meses.

Antes de la celebración de dicha reunión, con una antelación mínima de 20 días, el mediador concursal debía realizar un plan de pagos y enviárselo a los acreedores, que podían proponer modificaciones durante los 10 días siguientes.

Una vez aceptado por el deudor el plan de pagos, se remitía el definitivo a los acreedores.

Finalmente, según el resultado del AEP, el mediador debía realizar también las siguientes tareas:

  1. Ante el cumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos, solicitar al Notario que se levante acta para su publicación en el BOE y en el Registro Concursal.
  2. Si el acuerdo de pagos se incumplía, el mediador debía instar el concurso consecutivo.

Costes de un mediador concursal

En primer lugar, hay que destacar que la remuneración que cobraba un mediador concursal dependía de la situación económica particular del deudor.

No obstante, es cierto que sus tarifas solían ser bastante reducidas para facilitar el acceso al mecanismo de segunda oportunidad.

Así, las remuneraciones que se establecían para el mediador concursal dependían de lo siguiente:

  • Cuando el deudor era una persona física, se aplican los siguientes porcentajes reductores:
    • 70% para personas naturales que no sean empresarios.
    • 50% cuando la persona física tenga la condición de empresario.
  • Si el concurso era especialmente complejo, tenía derecho a percibir un 10% extra.
  • Por último, si se aprobaba el acuerdo extrajudicial de pagos, había un suplemento en la remuneración del 0,25%.
Concertar cita
Puede llamarnos al 881 55 62 47 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Expertos en LSO
Facilidades de pago
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?

Oficina en A Coruña

Oficina en Vigo

Plaza de Compostela nº 23, 2º 36201 Vigo, Pontevedra 986 12 31 79 contacto@segundaoportunidadgalicia.com segundaoportunidadgalicia.com/vigo