¿Puede prescribir una deuda? ¿Tiene deudas y no sabe si han prescrito? ¿Tiene deudas que no puede pagar?
A lo largo de este artículo explicamos en qué consiste la prescripción de deudas y cuándo prescriben las deudas que ha contraído.
También explicamos una solución legal para cancelar las deudas que no se pueden pagar.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad. Si necesita un despacho con experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosPrescripción de deudas
La prescripción de una deuda consiste en la extinción de la obligación de pago una vez transcurrido un periodo de tiempo.
Cuando pasa el plazo de prescripción, la deuda sigue existiendo, pero el acreedor pierde el derecho a reclamarla.
Existen dos posibles supuestos o requisitos para que una deuda prescriba:
- Que el acreedor no emprenda ninguna acción para reclamar el cobro de la deuda.
- El deudor no debe haber reconocido ni admitido la deuda pendiente.
Si concurren estas circunstancias durante el plazo de prescripción, el deudor no estará obligado legalmente a pagar su deuda.
No es fácil que una deuda pueda prescribir
En la práctica, es francamente difícil que una deuda pueda prescribir.
Aunque en la teoría, pasado el plazo legal de prescripción, esta deuda no sería legalmente exigible, hay que saber que el plazo de prescripción se interrumpe y reinicia cada vez que el acreedor reclama judicial o extrajudicialmente la deuda.
Por lo tanto, la única opción real para lograr la prescripción de la deuda pasa por que el acreedor "se olvide" de reclamar la deuda durante el periodo legal necesario. Algo que raramente ocurrirá, dado que hoy en día la gestión de deudas se encuentra automatizada e informatizada.
Plazos de prescripción en función del tipo de deuda
Para saber cuándo prescribe una deuda, es importante tener en cuenta con quién se contrae la obligación de pago.
Por ejemplo, para las deudas entre particulares que no tengan fijado un plazo de prescripción concreto, se establece un plazo máximo de 5 años. En cualquier caso, dependerá del tipo de deuda que corresponda.
Además, es fundamental revisar antiguas deudas, debido a que los plazos de prescripción se han acortado. Existen ciertos supuestos en los que se han disminuido los plazos de prescripción hasta los 5 años, como es el caso de las deudas de contratos personales.
A continuación, analizamos algunos de los casos más importantes de prescripción según el tipo de deuda que corresponda.
Deudas de alquiler
Para cualquier tipo de arrendamiento (de fincas rústicas, urbanas, viviendas o locales) en el que se haya contraído una deuda por impago de las rentas de alquiler, el plazo de prescripción es de 5 años.
Deudas hipotecarias
A partir de la fecha de vencimiento inicial del préstamo hipotecario, existirá un plazo de 20 años para que prescriba la deuda.
Deudas de tarjeta de crédito y préstamo personal
Tanto las tarjetas de crédito como los préstamos personales contratados a partir del 7 de octubre de 2015, tendrán un plazo de prescripción de 5 años.
Sin embargo, si se han contratado antes de esa fecha, las deudas prescribirán a los 15 años.
Deudas de suministros
El plazo de prescripción para una deuda por el impago de cualquier tipo de suministros (agua, luz, teléfono, etc.) es de 3 años.
Deudas de pensión de alimentos
Para exigir el cumplimiento de la obligación de abonar una pensión alimenticia, existe un plazo de 5 años.
Deudas con profesionales
Ante un impago por determinados servicios profesionales (médicos, notarios, procuradores, abogados, etc.), existe un plazo de prescripción de 3 años, a partir de la finalización de los servicios prestados.
Deudas con Hacienda y con la Seguridad Social
El plazo de vencimiento, tanto para las deudas tributarias como para las deudas contraídas con la Seguridad Social, es de 4 años por norma general.
No obstante, en función del tipo de deuda que reclamen, los plazos de prescripción varían. En los siguientes post explicamos de forma más desarrollada esos supuestos:
¿Qué hacer en caso de no poder pagar las deudas?
Si tiene deudas y no puede hacer frente a su pago, debe saber que la Ley de Segunda Oportunidades un recurso legal que permite a deudores insolventes cancelar las deudas que no pueden pagar.
Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario ser insolvente, tener deudas con al menos dos acreedores diferentes (se cuentan como deudas también aquellas que están al corriente de pago) y cumplir con los requisitos marcados por la segunda oportunidad.
En Segunda Oportunidad Galicia somos abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad. Contacte e infórmese sin compromiso.