¿Se pueden exonerar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Exonerar deudas con Hacienda y la Seguridad Social
Una duda muy frecuente a la hora de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es si se pueden exonerar también las deudas contraídas con Hacienda o con la Seguridad Social. La respuesta a esta pregunta es sí, aunque de forma parcial.

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El mecanismo de segunda oportunidad y las deudas públicas

Uno de los mayores logros de la Ley de Segunda Oportunidad es permitir la exoneración de la totalidad de las deudas privadas del deudor de buena fe. Sin embargo, la Ley no ofrece el mismo trato para las deudas públicas (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, etc.).

Normativa actual sobre la exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social

Los vaivenes normativos y jurisprudenciales vivieron su siguiente, y por ahora definitivo episodio con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad en septiembre de 2022.

En la actualidad, la redacción de la norma es muy clara e indica que es posible exonerar hasta un máximo de 10.000 euros de deudas con la Seguridad Social y otros 10.000 euros de deudas con Hacienda.

Todo el importe de las deudas con ambos organismos que quede fuera de la exoneración, si lo hubiera, será incluido en un plan de pagos.

¿Qué se exonera de las deudas públicas con Hacienda y con la Seguridad social?

Para la exoneración del Crédito Público, las deudas que se mantienen con Hacienda o con la Seguridad Social, la Ley establece que exoneran hasta 10.000€ de cada uno de ellos.

La exoneración se extiende hasta los primeros 5.000€ de la deuda que se mantenga con Hacienda o INSS; y el 50% de la deuda restante hasta los 10.000€ de máximo. Es decir, si se deben 10.000€ no se exoneran; sino que se cancelan los primeros 5.000 y el 50% del resto; hasta los 7.500€.

¿Qué se exonera del resto de las deudas públicas con Ayuntamientos, Diputaciones, Haciendas Locales, etc?

Es un tema que reviste cierta controversia; pues la redacción actual del artículo 489, en su punto 5º, establece que "las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor"; sin especificar mucho más.

En este sentido, en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación se permite la extensión de la recaudación a la AEAT; por lo tanto, una deuda con un Ayuntamiento pude ser exonerada si ese Ayuntamiento ha suscrito algún tipo de convenio para la recaudación con la AEAT.

Sin embargo, algunas Audiencias Provinciales, en primer término, están fallando contra esa interpretación. Lo más conveniente es contar con la posibilidad de que esa parte de la deuda no sea exonerada.

Normativa antigua sobre la exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social

En sus inicios, el procedimiento de Segunda Oportunidad contenía el tratamiento de las deudas públicas, estableciendo un doble rasero:

  • Por un lado, verían exoneradas las deudas públicas aquellos deudores que hubiesen podido atender durante el procedimiento a la totalidad de los créditos contra la masa (básicamente los gastos de tramitación del procedimiento) y los créditos privilegiados (en general, el 50% de la deuda pública originalmente no abonada).
  • Por otro, aquellos deudores que no disponían de recursos para los pagos requeridos en el punto anterior (lógicamente la mayoría) debían someterse a un plan de pagos de la deuda pública, y se les impedía tal exoneración.

El rechazo de la jurisprudencia

El Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de Julio de 2019, vino a considerar que se debía aplicar la exoneración en ambos casos, y esta ha sido la jurisprudencia vigente hasta la entrada en vigor de la nueva regulación del procedimiento de Segunda Oportunidad, el anterior Texto Refundido de la Ley Concursal.

En dicha refundición normativa se mantiene la dualidad de sistemas, denominados ahora “régimen general” y “régimen especial”, pero se elimina la exoneración también para el régimen general, es decir, para aquellos deudores que hubiesen podido pagar parte de las deudas públicas durante el procedimiento.

Este claro intento de cercenar desde el ejecutivo la posibilidad de exoneración del crédito público se ha encontrado nuevamente con el rechazo de la jurisprudencia, y ello en base a dos motivos:

  1. Por haberse extralimitado el nuevo texto, que recordemos es un Texto Refundido y tiene por lo tanto como única finalidad ordenar y sistematizar la normativa existente, eliminando derechos anteriormente reconocidos y vulnerando por lo tanto la Constitución.
  2. Por ser contraria a la directiva europea sobre acuerdos marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas, cuya finalidad no deja lugar a dudas: “permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer".

Conclusión

Por lo tanto, a día de hoy, mediante el acogimiento a la Segunda Oportunidad, el deudor de buena fe podrá exonerar total o parcialmente sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social, según el caso.

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