Auto de exoneración por Ley de Segunda Oportunidad en Lugo de 32.845,18 euros

Resumen del caso

En nuestro despacho hemos logrado un caso de éxito en un procedimiento concursal ante un Juzgado de Primera Instancia nº2 de Lugo.

Nuestra clienta, persona física soltera y sin hijos, trabaja por cuenta ajena con unos ingresos medios 960 euros mensuales y sin bienes. Acumuló deudas que ascendían a 32.845,18 euros.

Estas deudas derivan principalmente de un aval que firmó para ayudar a su padre. Por mala situación económica del padre tuvo que hacer frente ella al pago, y con los ingresos que tenía al principio podía. Tras ser despedida de su empleo, encontró otro trabajo dónde vio reducidos sus ingresos. Por dicho motivo, solicitó más préstamos y tarjetas para cubrir deudas hasta que llegó un momento que tuvo que decidir entre pagar las deudas o asumir sus gastos básicos diarios.

Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, hemos conseguido la exoneración total de sus deudas.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad en Galicia. Si quiere cancelar sus deudas contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

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Auto

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 LUGO

AUTO: 00446/2023

Modelo: N37190
N.I.G.: 27028 42 1 2023 0002695

S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000557 /2023

Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000557 /2023

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

SOLICITANTE D/ña. XXXXXXXXXXX
Procurador/a Sr/a. XXXXXXXXXXX

Abogado/a Sr/a. XXXXXXXXXXX

D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

AUTO

Juez/Magistrado-Juez

Sr./a: XXXXXXXXXXX.

En LUGO, a veintitrés de junio de dos mil veintitrés.

HECHOS

UNICO– Tramitado el concurso voluntario sin masa, transcurrido el plazo del art.37 bis el concursado ha solicitado el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad de con liquidación de la masa activa

.- Se ha oído a las partes personadas y a la administración concursal por diez días , sin que se haya manifestado oposición alguna en legal forma, no constando pesentacion de incidente concursal alguno.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Dispone el art. 37 bis que transcurrido el plazo concedido, el concursado podrá solicitar la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, lo que ha courrido en este caso.

SEGUNDO.- Dispone el artículo 465 del Texto Refundido de la Ley Concursal: “La conclusión del concurso con el archivo de las actuaciones procederá en los siguientes casos: (—) 7.º Cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y concurran las demás condiciones establecidas en esta ley.”

El presente concurso ha sido tramitado como voluntario sin masa, por lo que , dado que no ha habido oposición alguna procede la conclusión del concurso y el archivo definitivo de actuaciones.

TERCERO.- Dispone el art. 486 del TRLC :” El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:

1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o

2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección

3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.

En el presente caso, el deudor es de buena fe y ha solicitado la modalidad de conclusión mediante liquidación de la masa. No concurren además ninguna de las excepciones ni de las prohibiciones legales.

Se ha dado traslado de la solicitud por diez días a los acreedores personado sin que hayan manifiesto oposición alguna, por lo que concede la concesión del beneficio solicitado..

CUARTO.- En cuanto a la extencion del beneficio, el art. 489 establece “ 1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.

2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

3.º Las deudas por alimentos.

4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.

8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

2. Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.

3. El crédito público será exonerable en la cuantía establecida en el párrafo segundo del apartado 1.5.º, pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.”

Los efectos de la exoneración serán además los establecidos en los arts. 490 y siguientes.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara concluido el concurso y se acuerda el archivo definitivo de actuaciones.

Se concede a XXXXXXXXXXX el beneficio de beneficio de exoneración de exoneración del pasivo insatisfecho del deudor persona natural conforme a los arts 486 y ss del Texto Refundido de la Ley Concursal, exoneración que tendrá la extensión prevenida en el art. 489 antes indicado.

En todo caso, el pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493

Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

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