Contenidos en esta página
- Normativa actual sobre la exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social
- ¿Qué se exonera de las deudas públicas con Hacienda y con la Seguridad social?
- ¿Qué se exonera del resto de las deudas públicas con Ayuntamientos, Diputaciones, Haciendas Locales, etc?
- ¿Qué es lo que cambia con las recientes sentencias?
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Contacte con nosotrosEl mecanismo de segunda oportunidad y las deudas públicas
Uno de los mayores logros de la Ley de Segunda Oportunidad es permitir la exoneración de la totalidad de las deudas privadas del deudor de buena fe. Sin embargo, la Ley no ofrece el mismo trato para las deudas públicas (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, etc.).
Hasta ahora, y a tenor de la literalidad de la Ley Concursal, la exoneración se limita a 10.000€ tanto en el caso de Hacienda como de la Seguridad Social. No se incluyen deudas con otras Administraciones Públicas: Ayuntamientos, Comunidades, Diputaciones, etc.
Sin embargo, recientes sentencias indican que esto está empezando a cambiar. Una Sentencia del Tribunal de la UE obligó al Tribunal Supremo español a admitir una sentencia que exoneraba el 100% de las deudas públicas con todas las Administraciones (no sólo con Hacienda y Seguridad Social).
¿Qué se exonera del resto de las deudas públicas con Ayuntamientos, Diputaciones, Haciendas Locales, etc?
En este sentido, en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación se permite la extensión de la recaudación a la AEAT; por lo tanto, una deuda con un Ayuntamiento pude ser exonerada si ese Ayuntamiento ha suscrito algún tipo de convenio para la recaudación con la AEAT.
Sin embargo, algunas Audiencias Provinciales, en primer término, están fallando contra esa interpretación. Lo más conveniente es contar con la posibilidad de que esa parte de la deuda no sea exonerada.
¿Qué es lo que cambia con las recientes sentencias?
En líneas generales, en estas resoluciones judiciales, la deuda pública queda íntegramente incluida en el perímetro de la exoneración. La limitación de los 10.000€ del art. 489.1.5º del TRLC deja de tener validez aplicativa para los Juzgadores, al igual que consideran que la exoneración alcance a todo el crédito público pendiente, sin distinción de acreedor ni naturaleza.
Entre las Sentencias que ha habido, a fecha de hoy, podemos destacar:
- Sentencia del Juzgado Mercantil nº 19 de Madrid (Auto 708/2025): La sentencia del 26 de mayo de 2025 (Auto nº 708/2025) declara inaplicable el artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Este fallo judicial indica que es contrario al Derecho de la Unión Europea, específicamente al artículo 23.4 de la Directiva 2019/1023, y permite la exoneración íntegra del crédito público.
- Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº3 Barcelona (Sentencia 174/2018)
- Auto Juzgado Mercantil 1 Alicante (Auto 333/2025)
- Sentencia Audiencia Provincial Valencia (Sentencia 3/25), de 14 de enero de 2025.
Ocurre que la Jurisprudencia la marca el Tribunal Superior de Justicia; y, hasta ahora, ninguno de los recursos presentados ha llegado hasta tan alta instancia.
Aunque estudiamos los casos de forma totalmente individual, nuestro consejo para deudas públicas muy elevadas suele ser el de esperar a que los jueces del Supremo se pronuncien sobre la trasposición que se hace en el Ordenamiento español de esa Directiva 2019/1023 europea.
Normativa antigua sobre la exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social
En sus inicios, el procedimiento de Segunda Oportunidad contenía el tratamiento de las deudas públicas, estableciendo un doble rasero:
- Por un lado, verían exoneradas las deudas públicas aquellos deudores que hubiesen podido atender durante el procedimiento a la totalidad de los créditos contra la masa (básicamente los gastos de tramitación del procedimiento) y los créditos privilegiados (en general, el 50% de la deuda pública originalmente no abonada).
- Por otro, aquellos deudores que no disponían de recursos para los pagos requeridos en el punto anterior (lógicamente la mayoría) debían someterse a un plan de pagos de la deuda pública, y se les impedía tal exoneración.
El rechazo de la jurisprudencia
El Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de Julio de 2019, vino a considerar que se debía aplicar la exoneración en ambos casos, y esta ha sido la jurisprudencia vigente hasta la entrada en vigor de la nueva regulación del procedimiento de Segunda Oportunidad, el anterior Texto Refundido de la Ley Concursal.
En dicha refundición normativa se mantiene la dualidad de sistemas, denominados ahora “régimen general” y “régimen especial”, pero se elimina la exoneración también para el régimen general, es decir, para aquellos deudores que hubiesen podido pagar parte de las deudas públicas durante el procedimiento.
Este claro intento de cercenar desde el ejecutivo la posibilidad de exoneración del crédito público se ha encontrado nuevamente con el rechazo de la jurisprudencia, y ello en base a dos motivos:
- Por haberse extralimitado el nuevo texto, que recordemos es un Texto Refundido y tiene por lo tanto como única finalidad ordenar y sistematizar la normativa existente, eliminando derechos anteriormente reconocidos y vulnerando por lo tanto la Constitución.
- Por ser contraria a la directiva europea sobre acuerdos marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas, cuya finalidad no deja lugar a dudas: “permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer".
Conclusión
Por lo tanto, a día de hoy, mediante el acogimiento a la Segunda Oportunidad, el deudor de buena fe podrá exonerar total o parcialmente sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social, según la cantidad adeudada. La totalidad sólo va a poder ser exonerada en deudas inferiores a los 5.000€.