Las deudas contraídas con la Seguridad Social tienen un tiempo de prescripción. Gracias a esto, se extinguen los derechos y las acciones independientemente de su clase, así como cualquier posible reclamación.
En este post explicamos qué aspectos hay que tener en cuenta sobre la prescripción de deudas con la Seguridad Social, así como una solución legal en caso de no poder pagar dichas deudas.
Plazo de prescripción de las deudas con la Seguridad Social
La Ley General de la Seguridad Social establece que la prescripción de las deudas se producirá a los cuatro años en los siguientes derechos y acciones:
- El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas cuyo objeto esté constituido por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta, mediante oportunas liquidaciones.
- La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
- La acción para imponer sanciones por incumplir las normas de la Seguridad Social.
- La obligación de reintegrar las prestaciones percibidas de forma indebida. Cuentan a partir de la fecha de cobro, o desde que fuera posible ejercer la acción de exigir su devolución.
Si bien es cierto que en todos estos estos supuestos, la prescripción tendrá lugar a los cuatro años, cabe destacar que esta puede interrumpirse y modificar los tiempos establecidos. Si se diera este caso, a diferencia de lo que sucede con la caducidad, el plazo volvería a comenzar.
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Contacte con nosotros¿Cuándo se interrumpen los plazos?
La interrupción de los plazos, en los supuestos de deudas contraídas con la Seguridad Social, se puede producir por causas ordinarias o concretas.
Las causas ordinarias hacen referencia a asuntos como las reclamaciones extrajudiciales del acreedor, cualquier acto de reconocimiento de deuda del deudor o distintos procesos relacionados con los Tribunales.
Por su parte, las causas concretas aparecen recogidas en el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Son las siguientes:
- Una actuación del responsable de pago relacionada con el reconocimiento o extinción de la deuda.
- Una acción de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizada con conocimiento formal del responsable del pago.
- La interposición de un recurso o impugnación administrativa o judicial. En tal caso, se inicia de nuevo el cómputo del plazo de prescripción desde la fecha que se dicte en la resolución o sentencia firme. Si estas declaran la nulidad, el plazo no se considerará interrumpido.
- La solicitud de una prestación económica de la Seguridad Social a través de los supuestos legales o reglamentarios que permitan advertir al interesado de que ha de ponerse al corriente en el pago de sus cuotas.
Por último, es importante destacar que en el caso de que la prescripción de una deuda afecte a varios responsables, sus plazos de pago afectan por igual a todos los responsables de la misma. De esta manera, si se interrumpe el plazo de prescripción para uno, lo hará para todos.
Si ocurre lo contrario, es decir, si un mismo individuo contase con varias deudas liquidadas, la interrupción de la prescripción solo aceptará a una deuda concreta y no así a la totalidad de las deudas.
En la práctica, es casi imposible que una deuda con la Seguridad Social prescriba. Como ya hemos comentado, el plazo de prescripción se interrumpe cada vez que el acreedor de la deuda (la Seguridad Social en este caso) inicia un requerimiento de pago o cualquier acción para reclamar judicial o extrajudicialmente dicha deuda.
Por lo tanto, la deuda no prescribirá mientras se siga reclamando en plazo, algo que cabe esperar que suceda en estos casos.
¿Qué hacer en caso de no poder pagar las deudas con la Seguridad Social?
Si tiene deudas con la Seguridad Social que no puede pagar, debe saber que existe la opción de cancelar dichas deudas con un recurso legal conocido como Ley de la Segunda Oportunidad.
La Ley de Segunda Oportunidad permite que los deudores insolventes que no puedan hacer frente a sus deudas y cumplan con los requisitos para acogerse a este mecanismo legal vean sus deudas canceladas.
Aunque con las redacciones anteriores de la ley, el hecho de cancelar deudas con Seguridad Social era un asunto controvertido judicialmente, desde la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022 se establece que es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 euros de deudas con la Seguridad Social y otros 10.000 euros con Hacienda, quedando las cantidades restantes (si las hubiera) a incluir dentro de un plan de pagos de 3 a 5 años de duración.
De ese modo, el deudor, ya sea particular o autónomo, podrá salir a flote tras una situación de insolvencia y empezar de cero sin deudas, o con unas deudas más cómodas de pagar.
Por ello, si tiene deudas con Hacienda o la Seguridad Social a las que no puede hacer frente, no dude en contactar con nosotros e informarse sin compromiso.
En Segunda Oportunidad Galicia somos abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad, y contamos con una dilatada trayectoria ayudando a particulares y autónomos a salir adelante tras una situación de insolvencia provocada por deudas del pasado.