Requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad permite desde el año 2015 una nueva vía para que aquellas personas físicas que no puedan hacer frente a sus deudas puedan tener un mecanismo con el que afrontar la situación y poder empezar de nuevo, dejando atrás sus deudas.

Pero, ¿quiénes pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.

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Exposición de motivos de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Como veremos a lo largo de esta guía, uno de los criterios fundamentales que marcan los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad está en la buena fe del deudor.

Es importante tener esto claro, dado que la Ley de Segunda Oportunidad está pensada para que aquellas personas que se encuentran en una situación económica complicada puedan salir adelante.

El objetivo de esta ley no es solo que los deudores insolventes tengan la opción de empezar una nueva vida sin deudas; también se intentan proteger los derechos de cobro de los acreedores de las deudas.

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¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Actualmente, la exoneración de las deudas ya no depende de su tipología ni de que el deudor haya intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos, a menudo infructuoso y que alargaba el proceso innecesariamente.

La segunda oportunidad posibilita la exoneración por mérito, con la que cualquier deudor (particular o autónomo) puede cancelar total o parcialmente sus deudas (salvo las no exonerables), siempre que cumpla con el estándar de la buena fe y los requisitos legales.

El requisito de la buena fe se recoge en el artículo 486 de la Ley Concursal, que no especifica qué se considera como tal. Sin embargo, en el artículo 487 de la misma ley, se contempla una serie de supuestos en los que no se puede obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, y en los que se entiende que no ha habido buena fe.

Así por ejemplo, no habría buena fe en caso de haber sido declarado persona afectada en el concurso calificado de culpable de un tercero, o de haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas (Hacienda y la Seguridad Social) en los últimos diez años, entre otros casos.

Los requisitos que deben probarse para acceder a la segunda oportunidad son los siguientes:

  • Que el deudor sea insolvente, no bastando una situación de sobreendeudamiento.
  • Que el deudor sea de buena fe.
  • Que hayan pasado al menos cinco años desde la última exoneración que le fuera concedida al deudor, o dos años si ha obtenido una exoneración mediante plan de pagos.
  • Que el deudor tenga deudas (aunque estén al corriente de pago) con al menos dos acreedores diferentes: entidades financieras, proveedores, Hacienda, Seguridad Social, etc.

Con la nueva redacción de la Ley de Segunda Oportunidad, ya no se exigen ciertos requisitos como el hecho de no haber rechazado una oferta de trabajo acorde a la capacidad del deudor en los últimos 4 años, o el intento de celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, entre otros.

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

Una vez comprobado que se cumple con los requisitos, el deudor tendrá que elegir entre dos opciones para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

En función de la situación personal, patrimonial y de endeudamiento, habrá que valorar qué opción es más interesante para cada caso.

1. Exoneración con liquidación del patrimonio

Una de las opciones consiste en la cancelación de todas las deudas a cuyo pago no se puede hacer frente, a cambio de liquidar por completo el patrimonio del deudor.

Esta opción supone verdaderamente empezar de cero, ya que, aunque el deudor pasa a estar completamente libre de deudas, tendrá que renunciar a su patrimonio.

2. Exoneración parcial con plan de pagos

Esta opción permite al deudor conservar su vivienda y otros bienes, como los necesarios para su actividad profesional, a cambio de cancelar una parte de sus deudas y comprometerse al pago fraccionado del resto de las deudas con un plan de pagos de entre 3 y 5 años.

El plan de pagos al que tendrá que hacer frente el deudor que opte por esta opción será determinado por el Juez, atendiendo a la capacidad de pago real del deudor.

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