Resumen del caso
Compartimos un caso de éxito en el que este despacho consiguió la exoneración del 100% de sus deudas en un procedimiento concursal llevado a cabo ante un Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo.
Nuestro cliente, persona física, soltero y sin hijos, contaba con deudas privadas que ascendían a 70.386,86 euros. Tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad hemos conseguido exonerar la totalidad de la deuda.
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XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 LUGO
AUTO: 00005/2022
Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000693 /2021
Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES
SOLICITANTE D/ña. XXXXXXXXXXXXXX
Procurador/a Sr/a. XXXXXXXXXXXXXX
Abogado/a Sr/a. XXXXXXXXXXXXXX
D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
AUTO
Juez/Magistrado-Juez
Sr./a: XXXXXXXXXXXXXX
En LUGO, a diez de enero de dos mil veintidós.
HECHOS
PRIMERO.- Por la administración concursal se han finalizado las operaciones de liquidación. Del escrito se ha dado traslado a las partes por quince días.
SEGUNDO.- En el presente procedimiento se ha tramitado a instancia del concursado solicitud de exoneración del pasito insatisfecho. Se ha oído a las partes personadas y a la administración concursal por cinco días , sin que se haya manifestado oposición alguna en legal forma.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Dispone el art. 468 del Texto Refundido de la Ley Concursal “1. Dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso el informe final de liquidación solicitando la conclusión del procedimiento”. Y el párrafo 4” Lo establecido en este artículo será de aplicación al informe justificativo de la procedencia de la conclusión del concurso por cualquier otra causa de conclusión del concurso y al escrito en el que el administrador concursal informe favorablemente la solicitud de conclusión deducida por otros legitimados. En los presentes autos, se ha presentado informe de conclusión por la administración concursal y se ha dado traslado por XXXXXXXXXXXXXX a las partes personadas sin oposición.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 477 del Texto Refundido de la Ley Concursal: “. Conclusión por satisfacción a los acreedores, desistimiento o renuncia.1. El concursado, la administración concursal o cualquiera de los acreedores podrá alegar como causa de conclusión del concurso el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio, así como, una vez terminada la fase común del concurso, la firmeza de la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos. La solicitud de conclusión del concurso de acreedores podrá presentarse aunque se encuentre en tramitación la sección sexta.” En el presente caso, el administrador concursal ha solicitado la conclusión por uno de estos motivos, por lo que dado que ninguno de los acreedores personados se ha opuesto dentro de plazo proee la conclusión del concurso y el archivo definitivo de actuaciones.
TERCERO.- Para que se pueda conceder el beneficio de exoneración de responsabilidad del deudor establece el TRLC unos presupuestos subjetivos y objetivos : “Artículo 487. Presupuesto subjetivo.1. Solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe.
2. A estos efectos, se considera que el deudor es de buena fe cuando reúna los dos siguientes requisitos: 1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso. 2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.
Artículo 488. Presupuesto objetivo. 1. Para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho será preciso que en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. 2. Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, podrá obtener ese beneficio si en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el veinticinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.”
Además , el art. 490 dispone “1. Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor que hubiera mantenido la solicitud inicial o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.”
En el presente caso se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos por dichos artículos se ha tramitado la solicitud conforme a las previsiones legales y no ha habido oposición alguna manifestada en legal forma. Procede por tanto la concesión del beneficio solicitado.
CUARTO.- En cuanto a la extencion del beneficio,el art. 491 establece “1. Si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos,exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos..2. Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al setenta y cinco por ciento de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados”
PARTE DISPOSITIVA
Se declara concluido el concurso y se acuerda el archivo definitivo de actuaciones.
Se concede a XXXXXXXXXXXXXX el beneficio de beneficio de exoneración de exoneración del pasivo insatisfecho del deudor persona natural conforme a los arts 487 y ss del Texto Refundido de la Ley Concursal, exoneración que de forma definitiva alcanza a la totalidad del pasivo concursal insatisfecho por el concursado, y que son los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que figuran en los textos definitivos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
En todo caso, el pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 492
Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.