¿Se puede conservar el vehículo al solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?

Conservar vehículo Ley Segunda Oportunidad

Una de las deudas con respecto a la Ley de Segunda Oportunidad que más frecuentemente se repite es la que tiene que ver con los vehículos. ¿Es necesario liquidarlos durante el procedimiento? ¿O se pueden conservar?

La Ley de Segunda Oportunidad ha salvado ya en España a miles de particulares y autónomos de la ruina. Gracias a esta herramienta, han podido reducir o cancelar sus deudas, dejando atrás una situación de insolvencia.

Aun así, todavía hay muchas personas que no conocen los importantes beneficios que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad a quien se acoge a ella. Y otros muchos no están del todo seguros de que el mecanismo se acople de veras a su situación particular.

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Breve introducción a la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad permite a deudores que son personas físicas (particulares y autónomos) en situación de insolvencia obtener la exoneración total o parcial de sus deudas, cuando no puedan hacer frente a su pago.

Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, hay que cumplir una serie de requisitos, como por ejemplo tener deudas con al menos dos acreedores diferentes (entidades financieras, proveedores, Seguridad Social, Hacienda...).

Existen dos vías para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:

  1. Exoneración con liquidación: se cancelan todas las deudas (salvo las legalmente no exonerables) a cambio de liquidar todo el patrimonio del deudor.
  2. Exoneración con plan de pagos: se cancela una parte de las deudas, quedando el resto sujetas al cumplimiento de un plan de pagos de entre tres y cinco años. Esta opción permite proteger la vivienda familiar y los activos empresariales, si los hubiera.

La posibilidad de conservar el vehículo con la Ley de Segunda Oportunidad

Hay que tener en cuenta varios factores que afectan a la posibilidad de conservar o no el vehículo al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Vehículo necesario para realizar una actividad profesional

Si el vehículo en cuestión es necesario para la realización de una actividad profesional, en ese caso es posible protegerlo (como ocurre con la vivienda familiar), al acogerse a la opción de exoneración con plan de pagos, ya que se trata de un activo empresarial.

En este caso, es absolutamente imprescindible que el vehículo sea utilizado para la actividad profesional, como es el caso de un taxista o un transportista. Si el vehículo se utiliza simplemente para trasladarse al lugar de trabajo, en ese caso no obtendría la protección de un activo empresarial.

Vehículo sin valor

Si el precio de venta que se podría obtener por el vehículo es demasiado bajo también es posible conservarlo.

El motivo es que su liquidación no generaría suficiente dinero como para pagar las deudas, o incluso podría resultar antieconómica.

No existe una respuesta absoluta sobre esta situación, pero podemos afirmar que por lo general, cuanto mayor sea la antigüedad y el kilometraje del vehículo, menor será su valor de mercado, y con ello más probable que se pueda conservar.

Si por el contrario el vehículo tuviera todavía bastante valor económico y/o fuera relativamente nuevo, sería mucho más difícil evitar su liquidación o venta (salvo que entrara en la categoría anterior de vehículo profesional).

Vehículo con reserva de dominio

Lo más habitual cuando se compra un vehículo con financiación es que la entidad financiera se reserve el dominio del vehículo hasta que el préstamo haya sido pagado en su totalidad. Por lo tanto, es el acreedor quien realmente figura como titular del vehículo.

Así pues, en caso de mantener deudas con la entidad financiera que ostenta la reserva de dominio del vehículo, será complicado poder preservarlo, salvo que se pueda terminar de pagar la deuda o bien se pueda llegar a un acuerdo con la entidad financiera.

Entonces, ¿es o no posible mantener la propiedad del vehículo?

Para poder dar una respuesta definitiva debemos estudiar su caso. Para recibir una respuesta a su situación concreta o bien para resolver cualquier duda en relación a la Ley de Segunda Oportunidad no dude en contactar con nosotros. Le ayudaremos. Somos abogados especialistas en cancelación de deudas.

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