Está regulada en:
- La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Esta es la que propiamente se conoce como Ley de Segunda Oportunidad.
- El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. En esta ley también se regula el mecanismo de la Segunda Oportunidad.
- El Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. En esta ley también se regula el mecanismo de la Segunda Oportunidad.
En la exposición de motivos de la Ley de Segunda Oportunidad ya se menciona cuál es el objetivo de la misma, de forma clara:
En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
(...)
Exposición de motivos de la Ley 25/2015
Con la Ley de Segunda Oportunidad hemos de tener claro que se trata de un mecanismo para superar una situación de imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas, pero que al mismo tiempo trata de proteger los derechos de cobro de los acreedores.
Es decir, con esta Ley se busca una situación de equilibrio en la que las personas físicas puedan salir a flote tras la bancarrota y que los acreedores de dichas deudas puedan cobrar una parte de ellas.
Contenidos en esta página
- ¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
- ¿Quien es considerado deudor "de buena fe"?
- ¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?
Podemos ayudarle
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Contacte con nosotros¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
- Deudores que no cumplan o prevean no poder cumplir con sus obligaciones de pago
- Que no hayan recibido condena superior a 3 años por sentencia firme por alguno de estos delitos:
- contra el patrimonio
- sobre el orden socioeconómico o de falsedad documental
- contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social
- vulneración de los derechos de los trabajadores
- No hayan sido sancionado por infracción grave por Hacienda o la Seguridad Social o haber sido objeto de derivación de responsabilidad por dichos organismos
- No hayan resultado culpables en un anterior concurso de acreedores
- No hayan promovido una solicitud similar en los cinco años anteriores. Dos años en el caso de que aquella anterior exoneración se haya logrado a través de un Plan de Pagos
Además de otros que, aunque no vengan especificados en la propia Ley, sí son fundamentales:
- Tener deudas (aunque estén al corriente de pago) con al menos dos acreedores distintos. Se incluyen tanto entidades financieras, como administraciones públicas (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, etc.), proveedores, etc.
- Ser insolvente y probar que no se cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas contraídas.
- Acreditar que las deudas se han contraído actuando de buena fe.
De estos puntos se deduce mejor para quién está hecha esta ley: para personas que habiendo probado ser buenos pagadores, en la actualidad no pueden hacer frente a todas sus deudas. Por ello la importancia de probar la buena fe.
¿Quien es considerado deudor "de buena fe"?
Por ejemplo, es necesario no haber sido condenado por delitos económicos, patrimoniales, contra la administración pública o contra los trabajadores en los últimos diez años.
También se exige, entre otros requisitos, que el concurso no sea declarado culpable. Es decir, no sería posible probar la buena fe si se demuestra que el deudor contrajo parte o todas sus deudas a sabiendas de que no iba a poder pagarlas.
¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?
El primer paso consiste en recabar toda la documentación que acredite la insolvencia y la situación financiera del deudor, para posteriormente acudir al Juzgado y solicitar la cancelación de deudas.
Actualmente se puede acudir directamente al Juzgado de lo Mercantil para presentar la declaración de concurso, sin ser necesario, como ocurría antes, iniciar los trámites ante Notario ni intentar celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
El deudor insolvente podrá escoger entre dos modalidades a la hora de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad:
- Cancelación total de deudas con liquidación de patrimonio
- Cancelación parcial de deudas con plan de pagos
1. Cancelación total de deudas con liquidación de patrimonio
Esta opción permite al deudor cancelar todas sus deudas, a cambio de asumir la liquidación completa de su patrimonio. Es decir, el deudor saldrá del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad libre de deudas, pero a cambio tendrá que invertir todo su patrimonio de valor (vivienda, vehículo, joyas, etc).
Todos esos bienes de valor serían vendidos o subastados para, con la cantidad obtenida, satisfacer la mayor parte posible de las deudas contraídas. Todas las demás deudas serían canceladas, con algunas excepciones.
Estas excepciones son por ejemplo la pensión de alimentos, cuyas deudas no pueden ser en ningún caso eliminadas con la Ley de la Segunda Oportunidad, y las deudas con Hacienda y Seguridad Social por encima de los 10.000 euros.
Tras la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad, sí que es posible cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social, pero el importe cancelable está limitado a 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Si se tienen deudas con estos organismos por encima de dicho importe, el resto de la deuda no cancelada será sometida a un plan de pagos.
2. Cancelación parcial de deudas con plan de pagos
Esta opción no permite cancelar todas las deudas, pero a cambio da la posibilidad de salvar parte del patrimonio, como por ejemplo la vivienda familiar.
En este caso, el Juez determinará, con los medios económicos de la persona acogida a la Ley de la Segunda Oportunidad, qué porcentaje de las deudas puede realmente asumir el deudor, y cancelará el resto que considere inasumible.
El Juez impondrá un plan de pagos al deudor, con una duración de 3 a 5 años, con un importe a pagar que sea asumible. Todo el importe de las deudas que quede fuera del plan de pagos será cancelado provisionalmente. Siempre que el deudor cumpla con el plan de pagos en su totalidad, una vez transcurrido el plazo, verá como las deudas provisionalmente canceladas se convierten en definitivamente canceladas.
Por lo tanto, la misión del Juez es determinar qué parte de las deudas es realista que el deudor pueda devolver, y qué parte no. A cambio de comprometerse a afrontar el plan de pagos el deudor puede permitirse salvar su vivienda familiar y otros bienes.
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