¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad, también conocida como Mecanismo de Segunda Oportunidad, es un proceso legal que permite a personas físicas cancelar total o parcialmente deudas y salir a flote tras una situación de imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas.

Está regulada en:

En la exposición de motivos de la Ley de Segunda Oportunidad ya se menciona cuál es el objetivo de la misma, de forma clara:

En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

(...)

Exposición de motivos de la Ley 25/2015

Con la Ley de Segunda Oportunidad hemos de tener claro que se trata de un mecanismo para superar una situación de imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas, pero que al mismo tiempo trata de proteger los derechos de cobro de los acreedores.

Es decir, con esta Ley se busca una situación de equilibrio en la que las personas físicas puedan salir a flote tras la bancarrota y que los acreedores de dichas deudas puedan cobrar una parte de ellas.

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¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Aunque está pensada para particulares y autónomos, no siempre es posible acogerse a sus beneficios. Existen unos requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, que resumiremos a continuación:

  • Tener deudas (aunque estén al corriente de pago) con al menos dos acreedores distintos. Se incluyen tanto entidades financieras, como administraciones públicas (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, etc.), proveedores, etc.
  • Ser insolvente y probar que no se cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas contraídas.
  • Acreditar que las deudas se han contraído actuando de buena fe.
  • Que, en caso de haberse acogido anteriormente a la Ley de la Segunda Oportunidad, hayan pasado al menos cinco años. Si se obtiene una exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos, el plazo se reduce a dos años.

De estos puntos se deduce mejor para quién está hecha esta ley: para personas que habiendo probado ser buenos pagadores, en la actualidad no pueden hacer frente a todas sus deudas. Por ello la importancia de probar la buena fe.

Deudor de buena fe

La Ley Concursal no indica qué se considera buena fe, pero en su artículo 487 enumera una serie de casos en los que, se entiende, no ha concurrido este requisito.

Por ejemplo, es necesario no haber sido condenado por delitos económicos, patrimoniales, contra la administración pública o contra los trabajadores en los últimos diez años.

También se exige, entre otros requisitos, que el concurso no sea declarado culpable. Es decir, no sería posible probar la buena fe si se demuestra que el deudor contrajo parte o todas sus deudas a sabiendas de que no iba a poder pagarlas.

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

El procedimiento para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad ha sufrido importantes cambios recientemente. La última reforma de la ley concursal ha introducido novedades que agilizan y abaratan el proceso.

El primer paso consiste en recabar toda la documentación que acredite la insolvencia y la situación financiera del deudor, para posteriormente acudir al Juzgado y solicitar la cancelación de deudas.

Actualmente se puede acudir directamente al Juzgado de lo Mercantil para presentar la declaración de concurso, sin ser necesario, como ocurría antes, iniciar los trámites ante Notario ni intentar celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

El deudor insolvente podrá escoger entre dos modalidades a la hora de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad:

  1. Cancelación total de deudas con liquidación de patrimonio
  2. Cancelación parcial de deudas con plan de pagos

1. Cancelación total de deudas con liquidación de patrimonio

Esta opción permite al deudor cancelar todas sus deudas, a cambio de asumir la liquidación completa de su patrimonio. Es decir, el deudor saldrá del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad libre de deudas, pero a cambio tendrá que invertir todo su patrimonio de valor (vivienda, vehículo, joyas, etc).

Todos esos bienes de valor serían vendidos o subastados para, con la cantidad obtenida, satisfacer la mayor parte posible de las deudas contraídas. Todas las demás deudas serían canceladas, con algunas excepciones.

Estas excepciones son por ejemplo la pensión de alimentos, cuyas deudas no pueden ser en ningún caso eliminadas con la Ley de la Segunda Oportunidad, y las deudas con Hacienda y Seguridad Social por encima de los 10.000 euros.

Tras la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad, sí que es posible cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social, pero el importe cancelable está limitado a 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Si se tienen deudas con estos organismos por encima de dicho importe, el resto de la deuda no cancelada será sometida a un plan de pagos.

2. Cancelación parcial de deudas con plan de pagos

Esta opción no permite cancelar todas las deudas, pero a cambio da la posibilidad de salvar parte del patrimonio, como por ejemplo la vivienda familiar.

En este caso, el Juez determinará, con los medios económicos de la persona acogida a la Ley de la Segunda Oportunidad, qué porcentaje de las deudas puede realmente asumir el deudor, y cancelará el resto que considere inasumible.

El Juez impondrá un plan de pagos al deudor, con una duración de 3 a 5 años, con un importe a pagar que sea asumible. Todo el importe de las deudas que quede fuera del plan de pagos será cancelado provisionalmente. Siempre que el deudor cumpla con el plan de pagos en su totalidad, una vez transcurrido el plazo, verá como las deudas provisionalmente canceladas se convierten en definitivamente canceladas.

Por lo tanto, la misión del Juez es determinar qué parte de las deudas es realista que el deudor pueda devolver, y qué parte no. A cambio de comprometerse a afrontar el plan de pagos el deudor puede permitirse salvar su vivienda familiar y otros bienes.

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