Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI): qué es y qué tipos existen

Exoneración del pasivo insatisfecho

La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) es un procedimiento extraordinario que se utiliza para solicitar la cancelación de todas las deudas que resulten impagables.

A lo largo de este artículo explicamos en qué consiste la EPI, sus tipos y cómo funciona este mecanismo.

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Requisitos para acogerse a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho

A la hora de solicitar la EPI en la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario cumplir con una serie de requisitos generales:

  1. Ser una persona física.
  2. Estar en situación de insolvencia actual o inminente (es decir, que se prevea para los próximos 3 meses).
  3. Ser deudor de buena fe, lo que supone no encontrarse en ninguno de los casos contemplados en el artículo 487 de la Ley Concursal (no haber cometido ciertos delitos, que el concurso no haya sido declarado culpable, etc.).
  4. No haber obtenido la EPI durante los 5 años anteriores, si fue con liquidación de masa activa, o durante los 2 últimos años anteriores, si fue con plan de pagos.
  5. Tener deudas con al menos dos acreedores. Aquellos con los que se esté al día entran en el cómputo.

Modalidades de EPI

Según el modo de cancelación de las deudas, la exoneración del pasivo insatisfecho podrá ser tanto definitiva e inmediata, como provisional y sometida a un plan de pagos.

EPI definitiva

Mediante este primer tipo, se cancelarán todas las deudas pendientes que sean exonerables (tanto las públicas con ciertos límites, como las privadas) de forma automática. Para ello, el deudor tendrá que liquidar sus bienes.

Cuando en el concurso sin masa no se haya acordado la liquidación de la masa activa, el concursado podrá solicitar la EPI en los 10 días siguientes al vencimiento del plazo que tienen los acreedores legitimados para solicitar que se nombre a un administrador concursal sin que lo hayan hecho, o bien desde que se emitiera el informe del administrador concursal nombrado si no aprecia indicios suficientes para la continuación del procedimiento.

Se aplicarán las mismas reglas en caso de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa y cuando el líquido obtenido sea insuficiente para pagar todos los créditos reconocidos.

En estos casos, el concursado puede solicitar la EPI dentro del plazo de audiencia con el que cuentan las partes para oponerse a la solicitud de conclusión del concurso.

El deudor tendrá que manifestar en la solicitud no incurrir en ninguna de las causas que impiden conseguir la exoneración, y adjuntará las declaraciones del IRPF de los 3 últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debieran presentarse.

EPI provisional

Esta otra modalidad permite al deudor ver exonerada parte de sus deudas a cambio de seguir un plan de pagos, y una vez que concluye sus pagos, consigue la exoneración definitiva. En este caso, no tiene que liquidar sus bienes.

Para ello, el deudor:

  • tiene que aceptar que la concesión de la exoneración conste en el Registro público concursal durante el plazo establecido en el plan de pagos;
  • y, además, debe presentar junto a la solicitud las declaraciones presentadas o que debieran presentarse del IRPF de los tres últimos ejercicios finalizados en la fecha de solicitud, y las de las demás personas de su unidad familiar.

El plan de pagos durará, de forma general, 3 años. El plazo se ampliará a 5 años en los siguientes casos:

  • si no se realiza la vivienda habitual del deudor y, si corresponde, de su familia;
  • o si el importe de los pagos depende solo o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.

¿Cómo funciona el procedimiento de la exoneración del pasivo insatisfecho?

Desde la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022, ya no es necesario intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, no existe la figura del mediador concursal, ni hay que solicitar el concurso consecutivo. Por todo ello, hoy en día se trata de un proceso mucho más sencillo.

Ahora, todo el proceso es judicial. El deudor presenta su solicitud ante el juzgado de lo mercantil, con abogado y procurador, y el juez comprueba que cumple los requisitos para obtener la EPI. En ese caso, exonera al solicitante de sus deudas mediante auto, y con la modalidad que se haya acordado (provisional con plan de pagos o definitiva con liquidación).

Por último, los acreedores podrán solicitar al Juez la revocación de la exoneración en determinados supuestos:

  • Si se acredita que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
  • En caso de que en los 3 años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a le exoneración provisional si se ha optado por un plan de pagos, mejora de manera sustancial la situación económica del deudor a causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, pudiendo así pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. Si la posibilidad de pago fuese parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.
  • Si en el momento de la solicitud estuviese tramitándose un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487, y dentro de los 3 años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, se dictara sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme
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